miércoles 19, junio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 19, junio 2024

El extorsivo cobro extrajudicial de la procuración de la Municipalidad de Córdoba Antecedentes del fallo de primera instancia firme

ESCUCHAR


1. El caso
El título puede parecer excesivo en tanto se refiere a un ente público; no obstante, no debería llamar demasiado la atención, pues del mismo modo ocurre con otras situaciones, p. ej., no otorgar renovación de la licencia de conductor si se adeuda alguna multa, aunque la sanción esté recurrida.
Pues bien, vayamos al tema partiendo de un caso real, ya judicializado y resuelto.
Multa de $5.926 e intereses por $428,63, total $6.354,63. El deudor recibe un e-mail el 1 de agosto de 2021 de una procuradora municipal en el que le reclama $11.523.05, sin ninguna discriminación. Los sigue recibiendo estando firme la sentencia que hizo lugar a la consignación. Excelente comunicación interna.
Vía consulta a la Procuración, se obtiene planilla y boleta de pago, de las que resulta que hasta el 16 de ese mes el total ya era de $11.951,68, integrado por los siguientes rubros: Capital e Intereses, los ya indicados; Honorario extrajudicial $2.381,02; Gasto administrativo $335; Gasto judicial $2.381,02; e IVA$ 500,01.

2. Los rubros
a. Honorarios

El monto representa nada menos que el 37,46% de la suma de capital e intereses, cuando el art. 105, ley 9459, sólo permite hasta el 10%. Y ello sin tener en cuenta que ha sido declarado inconstitucional por carecer de sustento esa imposición al deudor sin existir una condena en costas (Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, dirigido por Maximiliano R. Calderón, Cba., Advocatus, 2017, 105.3, p. 441-442).
b. Gasto administrativo
Se desconoce qué norma lo autoriza y a qué erogaciones corresponde, desde que ni siquiera se envía una carta documento. Solamente e-mails.
c. Gasto judicial
Este es el rubro más insólito, gasto judicial con relación a un juicio no iniciado!!!, por una cantidad exactamente igual a los honorarios, que por cierto es imposible que se haya generado.
d. IVA
Tratándose de una Municipalidad, el único rubro al que podría corresponder es a los honorarios, pero entonces debería tratarse de un responsable inscripto ¿Lo serán todos los Procuradores Municipales? Dudoso. O ¿será que ese importe ingresa al bolsillo del procurador?

3. Extorsión fraudulenta
Se justifica el calificativo porque es imposible pagar sin hacerlo respecto de esos rubros totalmente improcedentes. Extorsión porque si no se paga todo viene el cobro judicial, y fraudulenta porque esos montos son directamente inexistentes. Sin entrar al tema del IVA.
En el caso referido se inició consignación judicial y la Municipalidad respondió con esta brillante defensa: «En general, niego todos y cada uno de los hechos y el derecho en que se funda la demanda, por lo que no será lícito interpretar el silencio de esta parte respecto de cualquiera de ellos como aceptación de cualquiera de las proposiciones contenidas en la demanda. Niego que corresponda otorgarle valor cancelatorio a la consignación de pesos seis mil trescientos cincuenta y cuatro con sesenta y tres centavos ($6.354,63), como pide la actora. Niego el hecho de que personal de Mesa de Entradas del Tribunal de Faltas Municipal haya comunicado a la Sra… que la resolución debía quedar firme y que se le avisaría el momento y la forma en que debía abonar. No es cierto que las oficinas del Tribunal de Faltas Municipal permanecieron cerradas y jamás atendieron las llamadas de la actora. Niego que los rubros detallados a los efectos del pago de la deuda de la actora resulten improcedentes, como también niego que los mismos configuren una extorsión fraudulenta. Por todo lo expuesto, es que solicito se rechace esta acción, impetrada al solo efecto de eludir el cumplimiento de una norma, en razón del correcto accionar de la Administración Pública Municipal frente a la aplicación de una multa como consecuencia de una infracción cometida por la actora. La Administración aplicó al pie de la letra lo contemplado en la normativa regulatoria de la cuestión planteada en autos. En virtud de todo ello, lo actuado por la Administración y los actos administrativos impugnados en autos, resultan perfectos, dictados por autoridad competente, adecuados a su causa y fin, debidamente motivados, donde se ha respetado la forma y el procedimiento de formación de la voluntad administrativa, sus contenidos, objetos y finalidades se adecuan al fin querido por la ley, careciendo de vicio alguno que determine la procedencia de la demanda».
La nada misma. Un cuchillo sin mango al que le falta la hoja. De lo esencial ni una palabra. No merece más comentarios.

4. Resultado
¿Qué significó todo esto? Que el deudor tuvo que promover un juicio y que la Municipalidad termina pagando en costas una suma mucho mayor a la que percibe.
Quizás lo único rescatable es que no se le ocurrió apelar, que es lo que normalmente sucede, en general contra viento y marea. Al menos se tuvo ese rasgo de sensatez. Es que, como está de moda, era too much ♦

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?