miércoles 3, julio 2024
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miércoles 3, julio 2024

El caso Kosovo pone en evidencia las falencias del DIP (*) actual(1)

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1. Introducción
La declaración de independencia de Kosovo ha tomado por sorpresa a algunos políticos desprevenidos, pero a quienes han seguido de cerca el tema les parece que es la única solución posible en la práctica, al haber fracasado todo intento de diálogo y negociación, como se verá más abajo.
Lo que sí ha tomado por sorpresa hasta a los más entendidos es el hecho de que el derecho internacional público (DIP) actual no prohíbe ni permite expresamente este tipo de secesiones. No obliga a los estados a reconocer la reciente independencia de Kosovo ni genera en éste un derecho a ser reconocido. Ha sorprendido el hecho de que existen suficientes argumentos jurídicos como para apoyar la tesis serbia y la misma cantidad de argumentos jurídicos que apoya la tesis kosovar. Más aún, luego de una lectura profunda de la resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CDS) –que ha sido la fuente documental en que han abrevado tanto quienes afirman la legalidad de la declaración de independencia de Kosovo como quienes sostienen todo lo contrario–, se encuentra que no autoriza ni prohíbe la secesión de Kosovo de manera expresa, aunque en un análisis objetivo e imparcial, del espíritu de la res. 1244 surge implícita la posibilidad de la escisión de Kosovo. Esto, aunado al “espíritu” del DIP actual –sino de su texto literal– la convertiría en legítima, lo cual no obsta a la afirmación de que a partir de Kosovo deberán reverse ciertos conceptos del DIP a fin de aclarar algunos aspectos y unificar criterios.
Ha quedado en evidencia la existencia de una vasta laguna normativa en el DIP para este tipo de casos. Están muy claros los supuestos de los derechos de autodeterminación en los pueblos colonizados, por ejemplo, pero no así estos casos grises como el de Kosovo, que bien pueden sentar precedentes para otros casos igualmente grises.
Resulta que el DIP actual ha dejado en manos de la política internacional un amplio margen de maniobra para el reconocimiento de nuevos estados, margen discrecional y arbitrario por cierto, y lo que en apariencia se trata de un caso único –Kosovo–, luego de un repaso de la situación internacional actual nos encontramos con que hay decenas de casos únicos en los cuales las mismas normas y los mismos argumentos doctrinarios se han utilizado –aleatoriamente– para denegar y reconocer la existencia nuevos estados de tipo sui generis.

2. Antecedentes
Si la historia de los Balcanes en general y de Kosovo en particular es harto compleja y difícil de comprender para quienes estamos situados en otras partes del mundo, más complicado aún resulta resumirla en pocas líneas. A los efectos del presente trabajo, dejaré de lado los métodos históricos y los detalles narrativos para hacer una apretada síntesis de lo que considero más relevante para la cabal comprensión de los apartados subsiguientes.
Kosovo es un pequeño –y pobre– Estado

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situado en la península de los Balcanes, en el sudeste europeo. Su nombre completo es Kosovo-Methodia, también denominado Kosmet. En la actualidad, su población está compuesta por 88% de kosovares de origen albano (albano-kosovares). Los albanos son un pueblo muy antiguo –que probablemente desciendan de los Ilirios

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– que se instaló en los Balcanes hace aproximadamente tres mil años. Completan la población de Kosovo varias minorías étnicas, siendo la más importante la de serbios (serbo-kosovares) en un 9%, y el resto de las etnias se divide entre goranis, gitanos, vlacos (o valacos) y turcos. La inmensa mayoría de la población (90% aproximadamente) de Kosovo profesa la religión musulmana, mientras que el resto pertenece a la Iglesia Ortodoxa Serbia y al catolicismo. Claramente se identifica entonces la etnia albano-kosovar con el Islam, mientras que los serbo-kosovares son ortodoxos.
Kosovo históricamente ha sido una región que ha pasado de manos infinidad de veces entre los diversos imperios de turno. Así, fue posesión de los romanos, godos, bizantinos, turcos/otomanos, serbios, búlgaros, italianos/nazis, y por último nuevamente de los serbios, hasta los recientes acontecimientos que tratamos.
Kosovo es origen del pueblo y la cultura serbia

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(de allí su importancia para este país) y ha sido objeto de codicias mezquinas, desde el Siglo XIX, por parte de los serbios, rusos, búlgaros, griegos, austrohúngaros, montenegrinos, bosnios, rumanos, italianos, etc. Por ello, Kosovo ha sido una pieza móvil (y sacrificable) en el ajedrez del tablero europeo, sobre todo en los últimos 150/200 años.
Serbia se independizó del dominio otomano recién en 1878, año en que le renació el fervor nacionalista y su tendencia expansionista que alternativamente ocupó diversos territorios aledaños (a costa de búlgaros, otomanos, austrohúngaros, etc.) en lo que se dio en llamar la Gran Serbia.
Luego de las guerras balcánicas

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de 1912/1913, Serbia “reconquistó Kosovo para el cristianismo”, luego de siglos de lucha contra la dominación turca. Como consecuencia de ello, Kosovo fue reconocido por la comunidad internacional como una región semiautónoma, con status poco claro, perteneciente a Serbia; y luego de la Primera Guerra Mundial (PGM) al Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos

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, el cual a partir de 1929 pasó a denominarse Reino de Yugoslavia

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Durante la Segunda Guerra Mundial (SGM) las potencias del Eje

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invadieron el Reino de Yugoslavia, como consecuencia de lo cual se repartió el territorio de Kosovo entre Albania

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(ocupada por los italianos), la “Gran Bulgaria” y Serbia (ocupada por la Alemania nazi).
Concluida la SGM, los aliados vencedores dejaron en el poder a Josip Broz, más conocido como el mariscal Tito, quien con apoyo soviético había encabezado la resistencia yugoslava a la ocupación nazi, terminó instaurando el régimen comunista en Yugoslavia y reservó para él mismo un gobierno vitalicio.
Tito, consciente de los reclamos nacionalistas de los distintos componentes de la ahora denominada República Federal Socialista de Yugoslavia (RFSY) por él creada, supo mantener pacificado su territorio y contener –por la fuerza generalmente– las disputas internas entre serbios, croatas, bosnios, macedonios, eslovenos, montenegrinos y albano-kosovares. Por ello le otorgó a Kosovo el status de región Autónoma de Serbia en 1974.
Con la muerte de Tito en 1980 resurgieron las rencillas y rivalidades internas entre las distintas nacionalidades componentes de la RFSY y posteriormente cobraron vida los movimientos nacionalistas que determinaron la ruptura de la RFSY

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. Así, a partir de 1991 Eslovenia, Croacia, Macedonia

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y Bosnia-Herzegovina se declararon independientes de la RFSY, lo que provocó el conflicto bélico que se desarrolló desde 1991 a 1995, episodio que por razones de espacio no relataremos. En 1996 se celebraron los Acuerdos de Dayton que pusieron fin a los diferendos. Esto determinó la disolución de la RFSY, que pasó a denominarse República Federal de Yugoslavia (RFY) y contuvo en su territorio a Serbia (incluyendo a sus dos provincias autónomas, Kosovo y Vojvodina) y a Montenegro

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2. La Guerra de Kosovo
En 1987, Slobodan Milosevic, quien ya desde su época de candidato había alentado las reivindicaciones de los serbo-kosovares, asumió la presidencia de Serbia y en 1989 abolió el estatuto de autonomía de Kosovo, lo que generó masivos reclamos y variadas reivindicaciones, entre las cuales debe destacarse la resistencia pacífica convocada por Ibrahim Rugova, de la Liga Patriótica. Como contrapartida de estos reclamos, los serbios cerraron las universidades, profundizaron las discriminaciones contra los albano-kosovares y las manifestaciones fueron violentamente reprimidas. Esto propició la aparición del Ejército de Liberación de Kosovo (ELK), el cual reivindicó su primer atentado en 1996. El ELK obtuvo financiación y armamento de Albania, lo que derivó en cada vez más atentados. A su vez, esto fue el origen de la limpieza étnica masiva iniciada por los Serbios en 1998

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. Se regionalizó el conflicto desde el momento en que la crisis de los refugiados que huyeron de Kosovo hizo pender de un hilo la estabilidad, de por sí precaria, de los Balcanes.
Ante la inacción del Consejo de Seguridad, trabado por el veto ruso y chino, la UE y la OTAN consideraron la cuestión como de interés regional y tomaron la iniciativa. Así es como ésta decidió el envío de una fuerza militar a los fines de hacer cesar la violencia y establecer una hoja de ruta hacia la paz, la cual preveía inter alia la renuncia a la independencia por parte del ELK, otorgar el estatuto de autonomía de Kosovo y el cese de la limpieza étnica

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Tras el fracaso de la Conferencia de Paz de Rambouillet (Paris) se iniciaron con no pocos reparos e incidentes

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los bombardeos de la OTAN sobre objetivos militares en Serbia, luego de los cuales, después de tres meses, Serbia cedió y retiró sus tropas de Kosovo.

3. La Resolución CDS 1244/1999 y la Declaración de Independencia
El CDS incluyó como anexo a la Res. 1244 los principios generales para la solución política del conflicto recabados por el Grupo de los 8

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en la reunión de mayo de 1999, realizada en Petersberg.
La declaración de principios contiene entre otras las siguientes pautas: cesación inmediata de la violencia y la represión en Kosovo y el retiro de las fuerzas militares, policiales y paramilitares y el desarme del ELK; despliegue en Kosovo de presencias internacionales eficaces, una civil –UNMIK

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– y otra de seguridad – KFOR

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– regreso seguro y libre de todos los refugiados y personas desplazadas y libre acceso a Kosovo de las organizaciones de ayuda humanitaria; etc. El principio más polémico y que tiene relación con el asunto que estudiamos, dice [que debe iniciarse] “Un proceso político encaminado al establecimiento de un acuerdo sobre un marco político provisional que prevea un gobierno autónomo sustancial para Kosovo, teniendo plenamente en cuenta los acuerdos de Rambouillet y los principios de soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y los demás países de la región”.
Como hemos dicho, estos principios fueron adoptados por el CDS en la res. 1244, que en su parte dispositiva dice “…que la solución política de la crisis de Kosovo debe basarse en los principios generales que figuran en el anexo 1…”, y que se “Autoriza al Secretario General a establecer … una presencia internacional civil en Kosovo a fin de que Kosovo tenga una administración provisional bajo la cual su pueblo pueda gozar de una autonomía sustancial en la República Federativa de Yugoslavia”. Decide que entre las principales responsabilidades de la presencia internacional civil estarán las siguientes: a) Promover el establecimiento, hasta que se llegue a una solución definitiva, de una autonomía y un autogobierno sustanciales en Kosovo, teniendo plenamente en cuenta el anexo 2 y los acuerdos de Rambouillet (S/1999/648); … c) Organizar y supervisar el desarrollo de instituciones provisionales para el autogobierno democrático y autónomo hasta que se llegue a una solución política, incluida la celebración de elecciones; … e) Facilitar un proceso político encaminado a determinar el estatuto futuro de Kosovo, teniendo en cuenta los acuerdos de Rambouillet; f) En una etapa final, supervisar el traspaso de autoridad de las instituciones provisionales de Kosovo a las instituciones que se establezcan conforme a una solución política;…”
Puede advertirse fácilmente que la res. 1244 no habla de la independencia de Kosovo sino de un estatuto futuro por determinarse, el cual debe incluir una sustancial autonomía para Kosovo con base en los principios políticos de los anexos I y II y en los acuerdos de Rambouillet. Al mismo tiempo, sólo se hace referencia al respeto de la integridad territorial de la RFY en la parte preambular (de carácter no vinculante).
Ya bajo administración internacional, Kosovo de iure ha seguido perteneciendo a la RFY, aunque de facto se autogobierna bajo el apoyo de la ONU por medio de UNMIK.
En 2005, el entonces secretario General de la ONU, Koffi Annan, designó al ex presidente finés Martti Ahtisaari como enviado especial de la ONU a Kosovo. Ahtissari llevaba bajo el brazo una propuesta de solución definitiva: Kosovo debía permanecer bajo autoridad internacional durante un tiempo de transición determinado para luego acceder a la independencia. Luego de quince meses de negociaciones con las partes, Ahtisaari informó en diciembre de 2007 que las discusiones en torno al futuro estatuto de Kosovo se hallaban en un punto muerto debido a la intransigencia de ellas: el “Plan Ahtisaari” fue rechazado de plano por las autoridades serbias, mientras que obviamente fue respaldado por los albano-kosovares.
Así llegamos a los acontecimientos del 17/2/08. El Parlamento declaró la independencia de Kosovo, que se escindió de Serbia. Inmediatamente numerosos estados reconocieron

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esta independencia, mientras que otros la rechazaron por unilateral e ilegal en el marco del DIP

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La declaración de independencia de Kosovo se basa en la parte dispositiva de la Res. 1244, que ha dejado un amplio margen de maniobra al hablar del “…estatuto futuro de Kosovo…”, por supuesto sin determinar cuál será ese estatuto. Por otra parte, quienes han rechazado la declaración de independencia lo han hecho en virtud de su parte preambular. Los primeros afirman que los albano-kosovares son un pueblo que como tal es sujeto del derecho a la autodeterminación; los segundos, que se subvierten los principios básicos que dieron origen al mismo DIP si no se respeta la integridad territorial de Serbia, ya que éste es un principio básico del orden internacional actual basado en fronteras estatales.
Llegados a este punto, siguiendo a Christofer Bergen

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y luego de una detallada lectura de la resolución en cuestión, se puede afirmar que: “On balance, it appears that Resolution 1244 neither promotes nor prevents Kosovo’s secession. Although operative paragraph 1 of Resolution 1244 states that a political solution shall be based on the principles of Annexes 1 and 2, those annexes are silent as to the governmental form of the final status. The annexes only state that an “interim political framework” shall afford substantial self-governance for Kosovo and take into account the territorial integrity of Federal Republic of Yugoslavia. Paragraph 11(a), states that the international civil presence will promote `the establishment, pending a final settlement, of substantial autonomy and self-government in Kosovo…` The substantial autonomy language is thus addressed to the interim status of Kosovo”.

4. Una mirada al DIP actual
La situación en Kosovo ha encontrado a los referentes revisando la doctrina en numerosos aspectos del DIP a fin de dar sustento jurídico a las posiciones tanto de serbios como de albano-kosovares. Asimismo, teniendo presente sus propios intereses estratégicos, los terceros estados revisan doctrina y jurisprudencia a los fines de hacer “encajar” en las normas positivas del DIP sus diferentes concepciones geopolíticas.
La jurisprudencia, la práctica estatal, la doctrina y la práctica de los organismos internacionales no es uniforme y depende –en general– de distintas consideraciones de índole política, social, económica, etc.
Haremos un breve repaso por distintos aspectos del DIP relacionados con el caso Kosovo para poner de resalto las dificultades para subsumir los acontecimientos de los Balcanes en las normas.
4.1. Reconocimiento de estados
El reconocimiento de estados es un acto unilateral de los sujetos de derecho internacional. Mediante el reconocimiento, los sujetos de DIP constatan que una determinada entidad político-territorial reúne los requisitos que en general se requieren para que ella pueda considerarse estado y en consecuencia ser sujeto de derechos y deberes dentro de la comunidad internacional.
El primer problema que se plantea con el reconocimiento de estados es la definición de estado y la ligazón entre esta definición y la de sujeto de DIP. Tradicionalmente los estados son sujetos de DIP, pero posteriormente éste ha ido reconociendo como sujetos, con distintas amplitudes en el ejercicio de derechos y deberes, otras entidades que no son estados –de allí las dificultades que ofrecen las definiciones, ya que no pueden abarcarse todos los supuestos–. Actualmente se entiende que para que una entidad político-territorial sea considerada estado, debe reunir básicamente tres elementos: una base física –es decir el territorio dentro del cual ese estado ejerce sus poderes y funciones–; una población –sobre la cual ese estado ejercerá dichas funciones y potestades–; y una organización política –es decir una forma de gobierno que deberá ser soberana e independiente de cualquier dominación extranjera–.
A poco de andar ya nos encontramos con serias dificultades. En primer término, existen sujetos de DIP reconocidos como tales que carecen de territorio

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, lo que lleva a los reclamos de diversos pueblos, minorías étnicas, grupos beligerantes y de liberación nacional para que se los reconozca como sujetos de DIP; pero si estos sujetos efectivamente se autogobiernan y tienen control fáctico sobre una determinada porción de territorio, entonces reclaman ser reconocidos como estados.
En segundo lugar –como hemos dicho–, no existe obligación alguna de reconocer un nuevo estado por parte de los estados preexistentes. Ello es así porque se trata de una facultad –la de reconocer– que tiene carácter unilateral y es meramente declarativa. Pero no ha faltado quien afirmó el carácter constitutivo del reconocimiento, por cuanto en muchas oportunidades un estado no puede operar en la práctica como tal si no es reconocido por al menos algunos sujetos de DIP.
Puede afirmarse sin temor a equívoco que el reconocimiento es declarativo, ya que los sujetos lo prestan a entidades que han previamente reunido los requisitos para ser reconocidas como tales. Pero puesto a pensar si en casos difíciles, en que la nueva entidad que reclama reconocimiento no reúne los mencionados requisitos, los sujetos del DIP le permiten a esa entidad desenvolverse en la comunidad internacional como un estado, son atendibles las razones de los “constutivistas” en el sentido de que sin reconocimiento esas entidades no serían estados. Pero aquí chocaríamos con el principio de no injerencia, lo que hace ilegal el supuesto de reconocimiento constitutivo, desde el punto de vista del DIP, aunque no totalmente imposible en la práctica, al menos como hipótesis “de laboratorio”.
En tercer lugar, debemos destacar la diferencia existente entre el reconocimiento de estados y el reconocimiento de gobiernos, lo que inmediatamente nos lleva al numeral 4.3. infra, donde apuntaremos las notas características.
En cuarto lugar, debe distinguirse la situación de reconocimiento expreso mediante una declaración o acto concluyente y reconocimiento tácito o implícito del nuevo estado, que se derivaría de, por ejemplo, decidir establecer relaciones diplomáticas con él, aun sin reconocerlo formalmente. La distinción no es ociosa ya que en muchos casos se verifican situaciones intermedias en el período de transición que se presenta desde el momento en que surge de hecho un nuevo estado en la comunidad internacional hasta tanto se manifiesten suficientes reconocimientos hacia él que posibiliten aclarar la situación de manera que pueda afirmarse sin hesitaciones que se trata de un nuevo estado de iure.
En definitiva, en cuanto al caso Kosovo se puede afirmar que no existe norma alguna que obligue a su reconocimiento por parte de terceros estados, ni tampoco surge el derecho de Kosovo a exigir el reconocimiento internacional, una vez que éste ha declarado su independencia. En los hechos, Kosovo reúne, o está en vías de reunir, según el punto de vista, los elementos apuntados más arriba para ser reconocido como estado. Evidentemente, para los estados que le han prestado reconocimiento Kosovo es un par con el que entablarán relaciones en el marco del DIP, lo que en la práctica significa que para algunos Kosovo se ha convertido ya en estado y de continuar esta situación en el tiempo se consolidará más allá de que persistan los reclamos serbios acerca de la ilegalidad de la secesión. Cabe preguntarse entonces: si se afirma la ilegalidad de la secesión de Kosovo, el reconocimiento por parte de terceros estados ¿la tornaría legítima? ¿se convalidaría en los hechos una situación ilegal que se mantiene en el tiempo, tal como sucede con figuras de derecho interno como la prescripción adquisitiva, la usucapión o la interversión de títulos Mientras la respuesta a la primera pregunta sería aventurada en términos absolutos, la respuesta a la segunda es afirmativa: la prescripción en aras de la seguridad jurídica convalida por el transcurso del tiempo una situación fáctica de origen irregular, a la que puede sumarse la aquiescencia del sujeto que permite la prescripción.
Parece ser que la comunidad internacional está a la espera de que la ONU o el CDS se pronuncie sobre Kosovo en el sentido de su reconocimiento como nuevo estado, en cuyo caso los estados indecisos prestarán su reconocimiento. Ahora bien, en el improbable caso de que los mencionados organismos se pronunciasen por la ilegalidad de la secesión, ello no supondría que retiren su reconocimiento los que ya lo han prestado. En este caso ¿de qué serviría una declaración o resolución de la ONU o del CDS si en la práctica los estados que reconocieron a Kosovo continuarán en su postura? Esto último sería una palmaria demostración de que el DIP sigue siendo marcadamente interestatal, más allá de la creciente importancia de las organizaciones internacionales, la cuales en circunstancias se ven trabadas por intereses y fuerzas superiores, dependientes de la voluntad de una o más potencias.
Entonces ¿por qué tanto alboroto con la situación de Kosovo, si en definitiva éste de hecho se ha independizado, se encuentra fuera de las posibilidades militares serbias como para ser dominado por la fuerza, ha sido reconocido por una apreciable cantidad de estados y es sólo cuestión de tiempo para que dicho reconocimiento se generalice? ¿Por qué interesa tanto el caso de Kosovo, si en definitiva nada importa el hecho de que potencias como Rusia y China se hayan opuesto a la secesión? ¿Qué relevancia tienen las objeciones serbias si con el transcurso del tiempo la situación en la práctica se habrá tornado favorable a las pretensiones de Kosovo? ¿Qué posibilidades reales tiene Serbia de oponerse a la secesión de Kosovo en el marco del DIP actual y dadas las circunstancias del caso?
Pues bien, el interés de la temática radica en la existencia de numerosos casos por todo el mundo en los cuales distintos pueblos y minorías sojuzgadas reclaman para sí la independencia. Pero allí no termina la cuestión, ya que muchos de ellos de facto se autogobiernan y tienen un control efectivo sobre sus territorios. Mientras en el caso de Kosovo algunos estados han prestado el reconocimiento, en otros casos análogos éste se deniega por entenderse que se trata de cuestiones de derecho interno

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. A primera vista entonces, los estados reconocen o desconocen otros nuevos con base en los mismos criterios de manera aleatoria a fin de acomodarse a las circunstancias del caso y a sus propios intereses.
4.2. Actos unilaterales
Tal como se dice de Kosovo, que ha declarado unilateralmente su independencia, este tipo de declaraciones históricamente han sido unilaterales y han contado generalmente con el rechazo del estado del cual se separa el nuevo, independiente.
Entonces nada hay de ilegal en que la declaración en sí misma sea unilateral. Lo que se argumenta en realidad es que en virtud de lo expresado ut retro acerca de la res. 1244, es que el parlamento kosovar interpretó la mencionada resolución en el sentido de que le permite la secesión sin pedirle opinión a nadie sobre la integridad territorial serbia.
Además, se cuestiona el hecho de que los albano-kosovares se irrogaron el derecho a la autodeterminación, cuando por el contrario muchos piensan que como minoría étnica no son titulares de tal derecho, que sólo pertenece a los pueblos-nación, tal como se verá más abajo.
4.3. Principio de efectividad
Este principio se ha utilizado tradicionalmente para conceder o denegar el reconocimiento a los gobiernos de facto. En efecto, cuando mediante un coup d´etat un gobierno legítimo –de acuerdo con la legislación interna del estado– es derrocado, los terceros estados se encuentran ante un dilema: mantener o no relaciones con dicho gobierno de facto, de tal suerte que en el primer supuesto se estaría reconociendo el grupo triunfante como gobierno que representa a la población, ya de manera expresa o tácita. Pero hay casos en que dicho reconocimiento no puede brindarse debido a que las circunstancias cambiantes del golpe de estado no permiten tener claro el panorama.
En ocasiones sucede que un pequeño grupo armado toma el control efectivo de parte del territorio del estado que sufre el golpe, entonces los demás estados en virtud del principio de no injerencia no reconocen ese nuevo estado surgido de aquél. Pero a veces los intereses económicos determinan la subsistencia de ciertas relaciones de este nuevo estado con la comunidad internacional, lo que a la larga puede derivar en un reconocimiento expreso o tácito, sin respeto por las objeciones que puedan surgir derivadas del principio de integridad territorial.
El Principio de efectividad por extensión se ha aplicado a otros supuestos distintos de los de golpes de estado. Claramente resulta aplicable a Kosovo como argumento que facilita su reconocimiento generalizado, todo ligado a una interpretación amplia de la Carta de la ONU en lo referente a los derechos humanos y a la libre determinación de los pueblos.
4.4. Principio de no injerencia en asuntos internos
Mucho se ha discutido sobre este principio, que se refiere tradicionalmente a la no intervención militar y política en los asuntos de otros estados, aunque por extensión se puede hablar de intervención económica en idénticos términos.
Desde el punto de vista del principio de no injerencia resulta muy polémico el reconocimiento prematuro de nuevos estados. Uno de éstos tiene la facultad de reconocer a otro cuando posee la convicción de que ha reunido los requisitos necesarios para ser reconocido como tal. Pero si ejerce tal facultad de manera prematura, puede decirse que se ha entrometido en asuntos internos de otro estado soberano e internacionalizado la cuestión, lo que genera expectativas en ese nuevo estado de un reconocimiento masivo. Y éste puede tener como punto de partida el reconocimiento efectuado por una gran potencia a la cual seguirán sus satélites y aliados, lo que generará en el resto de la comunidad internacional la creencia de que de no haberse producido dicho reconocimiento, no hubiera podido sostenerse en el tiempo la secesión de ese nuevo estado. De nuevo aparecen en estos supuestos las teorías del reconocimiento como acto unilateral constitutivo.
En Kosovo vemos claramente que las potencias se han dividido en torno a la legalidad o ilegalidad de su existencia como estado soberano. Se percibe que EE.UU. ha jugado un papel preponderante en esta cuestión al reconocer rápidamente la independencia de Kosovo con base en la autodeterminación. Ahora bien, no puede hablarse seriamente que en este caso haya existido injerencia en asuntos internos de Serbia cuando la situación de Kosovo estaba internacionalizada desde 1998, aun cuando pudiera hablarse de reconocimiento prematuro.
Y si nos preguntamos el porqué de la internacionalización del conflicto de Kosovo en 1998 y si dicha internacionalización supuso injerencia, la respuesta la encontramos en la interpretación que ha hecho la OTAN del juego de normas aplicables a su intervención militar. En efecto, del juego de los arts. 2(4), 51, 52(1) y 53 (1º párrafo in fine) de la Carta de las Naciones Unidas y de las Resoluciones 2131 (XX), 2625(XXV) y 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), surge la autorización a la OTAN para actuar en legítima defensa colectiva frente a un acto de agresión en violación de normas de jus cogens. Ahora bien, ¿puede un organismo internacional regional como la OTAN afirmar que no ha violado la normativa precitada al intervenir militarmente en Kosovo? El CDS ha hecho suya la interpretación de la OTAN mediante la res. 1244/99, con lo cual la cuestión queda zanjada en los siguientes términos: no ha existido injerencia indebida en los asuntos internos de Serbia por parte de OTAN, sino que ésta ha actuado en el marco de sus competencias, ante la inacción del CDS (debido al mecanismo de veto), en legítima defensa colectiva de los derechos humanos violados por Serbia en territorio de Kosovo

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4.5. Definición de pueblo
Aquí nos adentramos en una cuestión por demás espinosa. Determinar el alcance de la expresión “pueblo” significará determinar el alcance del derecho de los pueblos a la autodeterminación. En otras palabras, dada la amplitud del término pueblo y al tener en cuenta las distintas posiciones doctrinarias al respecto, dependerá del concepto de pueblo que uno utilice para determinar qué grupo humano tendrá derecho a la libre determinación y por ende a resistir legítimamente –aun por medio de la fuerza– una potencia que le impide su ejercicio. Al mismo tiempo, dicho concepto excluirá determinados grupos humanos como titulares del derecho en cuestión, para los cuales sus aspiraciones de autonomía no estarán regidas ni amparadas por el DIP sino por el derecho interno del estado del cual pretendan autonomía. Claro está que para aquellos supuestos en que no resulte de aplicación directa el DIP, éste será aplicable de manera subsidiaria una vez que se constaten agresiones contra el grupo humano en cuestión que constituyan violaciones del jus cogens, tal como se relató supra en relación con la internacionalización del conflicto de Kosovo en 1998. De más está decir que debe concurrir además la voluntad política de algún organismo internacional y/o de alguna de las grandes potencias por constatar dichas violaciones y erigirse en defensor de los derechos vulnerados, en nombre de la legítima defensa colectiva. Nótese por ejemplo que en Darfur, Sudán, podría aplicarse por extensión todo lo expresado hasta aquí para Kosovo, pero es evidente que el CDS está trabado por veto de China y no existe ninguna organización internacional ni estado que quiera asumir, al menos por ahora, la legítima defensa colectiva, por no “contrariar” al gigante asiático. Las resoluciones programáticas de la AGNU no ayudan demasiado.
El concepto de pueblo –en el sentido de pueblo sujeto a dominación extranjera, como titular del derecho a la libre determinación– se ha aplicado en el DIP a los supuestos de pueblos colonizados. Se entienden por tales los pueblos-nación, por interpretarse que son un grupo homogéneo y además tienen vocación nacional, no sólo determinadas características que lo diferencian dentro de la población del estado colonizador. A grandes rasgos, el pueblo-nación se presenta como sojuzgado, homogéneo (nacional, étnica o religiosamente hablando) pero diferenciado de la población del colonizador; y además el territorio en que se asienta debe estar separado geográficamente del territorio de la potencia colonial. Esta definición de pueblo es la que ha sido recogida por el Comité de Descolonización de la ONU y en virtud de ella han accedido a la independencia numerosos pueblos sobre todo de África y Asia después de

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