En este trabajo sólo nos ocuparemos de este supuesto, puesto que es aquí en donde parece presentarse una zona difusa entre las dos sendas impugnativas locales extraordinarias.
Primero presentemos todos los supuestos que guardan algún parecido de familia y le asignemos la vía impugnativa correcta: a) El tribunal entiende que la norma es inconstitucional y por ende no la aplica: recurso de inconstitucionalidad. b) Luego de un cuestionamiento, el tribunal entiende que la norma es constitucional y la aplica: recurso de inconstitucionalidad. c) El tribunal no aplica una norma que atrapa el caso: recurso de casación. d) El tribunal aplica una norma que no atrapa al caso: recurso de casación. e) El tribunal interpreta la norma introduciendo excepciones no previstas para no aplicarla al caso: recurso de casación. f) El tribunal interpreta la norma ampliando el alcance de la misma a fin de aplicarla al caso: recurso de casación.
Los casos a) y b) son aquellos en los que se ha cuestionado en la causa la constitucionalidad de una norma general y la sentencia es contraria a las pretensiones del recurrente. En la hipótesis c) nos encontramos con la inaplicabilidad de una norma general que subsume el caso, que ha sido pedida su aplicación, y que el juez no aplica. Mientras que en d) el juez aplica una norma general que no subsume el caso. Dentro de esta taxonomía, los supuestos e) y f), cuando le agregamos la variable de que el cuestionamiento de la parte se funda en la crítica de que la interpretación es inconstitucional, se nos presentan como problemáticos. Son estas dos hipótesis las que se prestan a confusión en la selección del recurso extraordinario.
En sus propias palabras
: “No puede considerarse inoperante la distinción entre la inconstitucionalidad de una norma o de su interpretación… Sólo el agravio concerniente a la aplicación de una norma que se reputa inconstitucional puede ser traído a través del recurso de inconstitucionalidad, mientras que, por ejemplo, la arbitrariedad (voluntad caprichosa del juzgador) de la resolución por defectos que hacen a la falta de fundamentación (debido proceso e inocencia), no puede encaminarse a través del recurso de inconstitucionalidad… porque la vía apta o idónea resulta para ello el recurso de casación…”
: “En los tres casos indicados la situación es diferente; mientras en el primero la inconstitucionalidad es el resultado de un acto legislativo sancionado en violación de la Constitución y por tanto obra de un poder extraño al Judicial, que debe o no aplicarlo a la causa en cuestión, en los otros dos casos la inconstitucionalidad se produce por obra exclusiva del Poder Judicial, que omite una forma, no aplica una norma o interpreta mal una disposición constitucional.”.
Si volvemos un poco más explícito el razonamiento, podemos afirmar: para encontrar la vía adecuada es de gran importancia observar quién es el sujeto que consideramos viola prioritariamente la Constitución. Cuando estimamos que la violación está generada por el legislador, la vía correcta es el recurso de inconstitucionalidad; si entendemos que la violación está causada por el órgano judicial, la vía es el recurso de casación.
Cuando se interpone un recurso de inconstitucionalidad se está achacando que se aplicó una norma inconstitucional o que no se aplicó una norma constitucional porque el
Cuando se interpone un recurso de casación, se está achacando que la norma individual sentencia fue realizada en violación a las normas que regulan su creación, tanto porque no se respetaron algunas normas procesales especiales que tienden a realizar el debido proceso y el derecho de defensa o porque se desconoció el derecho sustancial.
La pregunta que de modo más simple nos orienta para dilucidar la vía procesal es: ¿a quién está dirigido principalmente el reproche?
Cuando decimos que el juez interpretó mal, más allá de los argumentos que utilicemos (constitucionales o no), el reproche es al órgano jurisdiccional y no al legislador. Cuando reprochamos en una vía recursiva que el juez de grado inferior aplicó una norma inconstitucional, la queja se dirige en dos direcciones. Por un lado, al juez
El primer paso que tiene que realizar la parte agraviada es identificar la vía apta. El camino que debe transitar inicia allí y de nada le servirá a la parte exponer argumentos, demostrar la incorrección de la sentencia, si no es capaz de distinguir el camino que el diseño procesal le ofrece para sanar la solución judicial.
Estimamos que en la búsqueda del camino correcto lo más eficaz es preguntarnos a quién le estamos reprochando esencialmente el error que invalida la sentencia. Puesto que ello, de una manera clara nos indica la senda recursiva.
En el recurso de casación está excluido todo reproche al legislador, resultando condición necesaria para la procedencia del mismo que la sentencia se descalifique como inconstitucional por un error atribuible al órgano jurisdiccional. Entre estos errores se encuentra incluida la incorrecta interpretación de una norma, aun cuando se reproche que la interpretación asigna un significado inconstitucional. En este caso, la queja está dirigida únicamente a la actividad del tribunal y ningún error se le atribuye al legislador.
Mientras que, en el recurso de inconstitucionalidad el reproche es doble, al legislador por haber sancionado una norma inválida y al tribunal
Dos caminos recursivos distintos que están predispuestos para corregir errores diversos. Según quién consideramos como el principal culpable de que la sentencia sea aberrante es la vía que tenemos que elegir y, atentos a que el mismo TSJ nos indica que él no puede subsanar este error de la parte, la elección abrirá la posibilidad de una corrección o cancelará definitivamente esta última oportunidad extraordinaria ■
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