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Crisis, emergencia y trabajo. Reflexiones sobre la cuestión social *

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I) Introducción

Si se considera lo acontecido en la última centuria del desarrollo de la humanidad y se lo compara con las agujas de un reloj, fácil es advertir que en la actualidad, en lo referente al trabajo humano, y particularmente al trabajo humano dependiente, se ha realizado un giro completo, y en muchos aspectos prácticamente se está volviendo a similares condiciones a las que se estaba a principios del siglo XX.
Las situaciones político-sociales han cambiado de igual forma e indudablemente el trabajo -tan estrechamente ligado a esos acontecimientos- ha acompañado el cambio, siendo en muchos casos el primer aspecto de la variación.
Muchas cuestiones que se creían superadas con la aparición del denominado constitucionalismo social y con la consagración de derechos atinentes al trabajo en su dimensión individual, colectiva y también desde el punto de vista de la seguridad social, han quedado allí, como se dice, plasmadas en los textos constitucionales, mientras la realidad avanza por otros andariveles en muchas ocasiones bastante diferentes de lo que normativamente se pretende. El marco delimitativo que se impone por lógicas razones en este Congreso impide el desarrollo in extenso de los distintos aspectos que coadyuvan a esta situación.
No obstante ello, se tratará de expresar en esta ponencia la idea fundamental que alienta a lograr una propuesta concreta sobre el particular, no con la finalidad de pretender la asistencia de la razón, sino con la sencillez y humildad de realizar un aporte más sobre el particular, que si logra generar la reflexión sobre el tema, habrá cumplido el objetivo de quienes realizan el trabajo.

II) Breve análisis de la situación actual y su proyección estimada

En las últimas décadas del siglo XX, en la República Argentina, como en toda América Latina, la ofensiva liberal tendiente a establecer ajustes económicos para pagar la deuda externa fue muy fuerte. Para poder realizar el pago (al menos de los intereses de esa deuda), fue necesario -entre otras cosas- una fuerte rebaja de los ingresos salariales, con su consecuencia lógica de incremento de la marginación social, la pobreza y la indigencia. Es decir, se afectó seriamente la dignidad de los trabajadores. En lo político, en la mayoría de los países latinoamericanos, en las décadas del 60 y del 70 se establecieron regímenes dictatoriales que sirvieron para profundizar la dependencia, originando importantes sectores marginales y depreciación de la mano de obra de los asalariados, con lo que se configuró un sistema económico que en la actualidad resulta bastante dificultoso modificar. A ello se le adiciona el permanente avance de la automatización de las tareas, principalmente en el sector industrial, que provoca una marcada prescindencia de ocupación de trabajadores. Por otra parte, también en las últimás décadas del siglo pasado el mundo asistió a la decadencia, degradación, fracaso y -en muchos casos- desaparición de muchas posiciones ideológicas que analizaron la cuestión social ofreciendo la solución que estimaban conveniente desde sus respectivos puntos de vista. Esos acontecimientos -por la misma falta de oposición- significaron el fortalecimiento de las posiciones neoliberales, con las consecuencias brevemente enunciadas al principio de este apartado. Esa situación política, unida al importante avance científico y tecnológico, significa que en la actualidad se debe volver a discutir todo lo relacionado con el desarrollo de los países de la región, pero en este caso dentro de principios mucho más amplios y complejos, producto de la denominada globalización.
Los nuevos fundamentos de las negociaciones mundiales que se efectúen seguramente van a estar impregnados de un contenido más colectivista y social (ya se aprecia tal situación con la generación de mercados comunes, uniones económicas, etc.), lógicamente sin dejar de lado al ser humano como individuo fundamental de la sociedad, y en esa nueva forma de civilización indudablemente se establecerá otra relación entre el trabajador individual y el conjunto social, donde se tratará de lograr que la persona trabajadora posea un alto potencial en su desarrollo individual. Para ello, la misma sociedad debería otorgarle los medios para alcanzar el nivel de eficiencia que se requerirá.
Para afrontar esos nuevos avatares -de los cuales no se podrá dejar de formar parte sin pagar las serias consecuencias que ello significaría, particularmente en los países latinoamericanos o los denominados del Tercer Mundo, también llamados países periféricos- se deberá estar alerta y prestando especial atención a la capacitación individual de sus habitantes, a los efectos de lograr un mejor posicionamiento regional al momento de realizar negociaciones en ámbitos mayores.
Obviamente, hay que tener en cuenta que si no se está en condiciones para la negociación, la evolución social del mundo continuará en la misma forma que viene ocurriendo en los años presentes, es decir, a un ritmo cada vez más acelerado que no permite el acomodamiento en una etapa, cuando ya hay que estar predispuesto para la que inmediatamente se aproxima, y en ese caso, si no se está en condiciones de capacitación, indudablemente otros tomarán las decisiones por los países que no lo estén, y las directas e inmediatas consecuencias recaerán en sus habitantes. Es allí donde resultan preocupantes las estadísticas y estudios que a menudo se realizan, como por ejemplo el análisis efectuado por la Unesco y la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) recientemente, tomando en cuenta a estudiantes que rondan los quince años de edad correspondientes a cuarenta y un países, entre los que se encontraba la República Argentina. Los representantes del estudiantado local se han ubicado: en ciencias, en el puesto 37; en matemáticas, en el 34, y en comprensión de textos, en el 33º lugar.
El trabajo de la Unesco sostiene que «sólo un tercio de los alumnos secundarios que terminaba la escuela media en el año 2000 estaba cerca de adquirir los conocimientos básicos e indispensables en ese nivel de educación», como así también que «el 44% de los adolescentes argentinos tiene serios inconvenientes para comprender textos sencillos y sólo el 2% de los evaluados entendió a la perfección los materiales que debieron leer». Comparativamente, los países latinoamericanos se ubican, en comprensión de textos: Argentina, 33; México, 35; Chile, 36; Brasil, 37 y Perú, 41. Y en matemáticas: México, 41; Chile, 35; Argentina, 37; Brasil, 40 y Perú, 41. Los alumnos de Corea, Japón y Hong-Kong, en todos los casos, obtuvieron mucho mejores resultados. La cita en particular de este estudio de la Unesco se efectúa porque si los estudiantes a los quince años tienen esas dificultades, particularmente en la comprensión de textos, quién puede asegurar que, luego, a los diecisiete o dieciocho, cuando ingresen a los estudios universitarios, hayan podido revertir su situación y entender lo que se les enseña sobre las carreras por ellos elegidas.

III) Reflexión sobre la cuestión social en la actualidad

Al hablar de la cuestión social de las relaciones laborales, en síntesis se está haciendo referencia a la necesaria intervención de un intermediario que tienda a garantizar la igualdad de trato existente entre las partes que celebran el contrato de trabajo. Ese rol recae necesariamente en el Estado, que es el que establece las pautas mínimas que las posteriores negociaciones de los actores sociales no pueden dejar de respetar en sus convenciones colectivas de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que el Derecho del Trabajo abarca el aspecto individual, colectivo, procesal e internacional y tiene una íntima relación con el Derecho de la Seguridad Social. Es decir, es un derecho que tiene características particulares en cada una de sus dimensiones que lo diferencian sustancialmente de las demás ramas del derecho. Los fundamentos de esos caracteres se relacionan primordialmente con el aspecto cultural, dado que dependen del país y del momento histórico en que la relación laboral se desarrolla para que de acuerdo con ello sean la materialización de los derechos y obligaciones de las partes, y por si ello no fuera complicado de por sí dentro del marco interno del país, se suma en la actualidad la complejidad que acarrea en ese sentido la globalización, donde en muchos casos se trata de compatibilizar relaciones de mano de obra local con capitales extranjeros.
Si no se considera ese aspecto cultural, resultaría difícil comprender la verdadera dimensión del contenido de la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, cuando en su artículo 4º establece: «Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley». De un somero análisis de este artículo se aprecia que existe una clara posición filosófica al respecto, producto de la formación cultural del país, pues no en todo el mundo se considera el trabajo en relación de dependencia de la misma forma. Baste como referencia sobre el particular lo que ocurre en los países asiáticos, por un lado, y en la Unión Europea por otro, y de allí se podrá extraer la mejor conclusión respecto al fundamento cultural del Derecho del Trabajo. Tal como se dijo en la introducción al presente trabajo, existieron en el mundo diferentes posiciones ideológicas que analizaron la cuestión social a que hacemos referencia, enmarcada dentro de sus respectivas estructuras políticas y sociales, y que en las últimas décadas del siglo pasado fueron decayendo y en muchos casos prácticamente desaparecieron, con el consecuente fortalecimiento de las posiciones neoliberales y sus consecuencias.
En la práctica y teniendo en cuenta en particular los países latinoamericanos -muchos de ellos representados en este Congreso-, podría decirse que, aparte de la doctrina neoliberal referida, existen otras formas de enfocar la cuestión social, como la de la Organización Internacional del Trabajo con sus Convenios y Recomendaciones, y la denominada Doctrina Social de la Iglesia.
Debe quedar en claro que no se pretende negar la existencia de otras posiciones ideológicas que la traten sino que, tal como se dijo, no se aprecia que las mismas tengan la fuerza necesaria para confrontar con medianas posibilidades de éxito en la actualidad, al menos si no reactualizan sus respectivas posiciones.
También de conformidad a lo dicho anteriormente, la aparición en su momento del constitucionalismo social significó una importante esperanza para el sector trabajador por el rango constitucional que se le brindaba a los derechos individuales, colectivos y sociales, lo cual, con el devenir del tiempo, ha ido -en muchos casos- quedando como parte del constitucionalismo formal, distante de lo que en la práctica suele ocurrir. Así las cosas, se estima que deben continuar vigentes, hoy más que nunca, los principios del Derecho del Trabajo porque el conjunto de ellos surge de la posición filosófica adoptada oportunamente.
No basta con repetir esos principios continuamente y con enseñarlos dentro de los planes de estudios de las diferentes universidades, sino que deben ser internalizados y adaptados a la realidad actual, donde se tendrá que tener en cuenta en qué grado deben incidir cuando el contrato de trabajo se realice con grandes empresas, medianas o pequeñas; pero lo que sí es seguro es que no resulta conveniente que dejen de considerarse. En este sentido, resulta preocupante la problemática de la calidad educativa a que se hizo referencia precedentemente, ya que los contenidos deben ser internalizados para poder adoptar una posición firme tanto en el marco interno del país como a nivel regional para afrontar los avatares de la negociación a nivel superior, donde los más poderosos indudablemente buscarán que los trabajadores de los países menos desarrollados realicen los trabajos que a sus habitantes no les agrada realizar y por otra parte, abonando los salarios más bajos que puedan. Basta para eso observar el salario de obreros que realizan similar tarea en los denominados países desarrollados, y el de los que la realizan en los menos desarrollados, obviamente en empresas filiales o controladas por los del primer grupo.
De igual manera se puede realizar una simple observación respecto de cuáles son las tareas que una gran cantidad de habitantes de la región realizan en los países a los que emigran en búsqueda de lograr un mejor futuro para sí y para sus descendientes; allí se apreciará que en muchos de los casos deben realizar trabajos que los habitantes de aquellos lugares no quieren efectuar.
El Dr. Mario L. Deveali en su «Tratado de Derecho del Trabajo» manifiesta que con la expansión de la industria manufacturera apareció en el campo social un nuevo sujeto, que se dio en denominar el proletariado, y que estaba integrado por una generalidad de personas que conseguían sus medios de subsistencia únicamente mediante el salario que les abonaba el empresario, correspondiéndole a ese empresario la posibilidad concreta de ofrecerles trabajo, y donde a menudo se presentaba como un monopolista que fijaba a su arbitrio las condiciones de trabajo y la medida del salario. El mismo autor dice que la competencia entre los trabajadores que buscaban trabajo era acentuada por efecto de la explotación, a menudo inhumana, del trabajo de los menores y de las mujeres. Y que también el maquinismo contribuyó a agravar los riesgos a los cuales queda expuesta la integridad física de los trabajadores. De esa forma, las primeras leyes obreras responden a esa última exigencia y pueden ser consideradas como una manifestación del poder de policía. Señala que posteriormente, en algunos países (especialmente de origen latino) la legislación evolucionó porque se comenzó a tener en cuenta que el trabajador, en la mayoría de los casos, no gozaba de verdadera libertad cuando celebraba el contrato de trabajo sino que actuaba apremiado por la necesidad económica, y es entonces cuando se comienzan a dictar normas reguladoras de las condiciones de trabajo, fijando condiciones mínimas que son inderogables por las partes.
Recuerda el autor que el Derecho del Trabajo nace como un desprendimiento del Derecho Civil en lo que hace a la regulación de las relaciones entre patrones y empleados, en el entendimiento de que existía la necesidad de la creación de un «derecho desigual» que tendiera a revertir la situación de desigualdad imperante entre quien detentaba la fuerza económica y quien solamente poseía su fuerza laboral como mecanismo para lograr el sustento económico que garantizase su subsistencia en condiciones dignas. Y en ese sentido se va abandonando la concepción de igualdad que en la República Argentina surgía de dispositivos como el art. 1.198 del CC, que determinaba el principio de la «autonomía de la voluntad» y que las relaciones humanas y entre ellas las laborales iban a ser regidas por los acuerdos celebrados por la libre voluntad de los contratantes. Allí es donde el referido autor dice que se genera la necesidad de que se comience a hablar de la cuestión social de las relaciones laborales, o sea, de la necesidad de que alguien intermediara para garantizar justamente esa igualdad de trato, recayendo ese rol necesariamente en el Estado. Esas apreciaciones del Dr. Mario Deveali indudablemente no han perdido vigencia, pero se estima que en la actualidad deben ser reconsideradas a la luz de la nueva situación social que se plantea, particularmente con motivo de la globalización.
Por ende, no se puede estar tranquilo y satisfecho con lo que alguna vez se hizo y se plasmó incluso en normas constitucionales, sino que de la misma manera que aquellas generaciones buscaron la forma de instrumentar las medidas que estimaban convenientes para esos momentos históricos, en la actualidad se deben profundizar los estudios tendientes a su adaptación a la situación social imperante. Pero lo que sí es seguro es que no se puede dejar de hacer algo al respecto.

IV) Conclusión

En síntesis, de lo expresado anteriormente surgen distintos aspectos a tener en cuenta en la presente proposición, los que se pueden resumir así: por un lado, el debilitamiento y en algunos casos desaparición de distintas posiciones ideológicas o concepciones sociales que en su momento significaron una esperanza alternativa respecto del liberalismo, y como consecuencia directa de esa falta de oposición, el fortalecimiento del neoliberalismo con sus consecuencias perjudiciales para los países menos desarrollados, entre los que se encuentra la región de América Latina.
La insuficiente difusión de las recomendaciones, sugerencias, estudios y conclusiones de la Organización Internacional del Trabajo, en la mayoría de los casos no van más allá de su publicación en medios especializados y consecuentemente con un alcance restringido. Bastaría para comprobar esta aseveración realizar una sencilla encuesta entre trabajadores de diferentes especialidades para poder apreciar el desconocimiento al respecto. El preocupante desmejoramiento de la calidad educativa en los países de la región, que surge del estudio realizado por la Unesco y la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, que si bien, como se dijo anteriormente, realizan el estudio sobre estudiantes de quince años, no evidencian factores que hagan presumir que los mismos estudiantes, cuando dos o tres años después ingresen a las universidades, a estudios superiores o al mercado de trabajo, puedan revertir su situación.

V) Proposición

La actualidad impone la necesidad de profundizar los estudios tendientes a lograr un Derecho del Trabajo que sea lo más justo posible, en particular para aquellos sectores más desprotegidos de la relación como son los trabajadores. El tema se estima que debe ser encarado desde diferentes ángulos, entre los cuales este tipo de Congresos indudablemente contribuyen en forma muy significativa. Atento a la diversidad de concurrentes a este evento, donde indudablemente habrá asistentes que luego, en el desarrollo de sus tareas individuales, podrán influenciar para que de alguna manera estas conclusiones se plasmen en realidades concretas, se cree oportuno efectuar estas proposiciones.
Que se estudien los programas de educación del nivel secundario, para desde allí ya comenzar a fortalecer la idea de internalizar esos principios de equidad a que se hacía referencia precedentemente, teniendo en cuenta las limitaciones mencionadas y fundamentalmente considerando que en muchos casos esos estudiantes en el futuro tendrán pocas posibilidades de escuchar hablar del tema, si es que luego no realizan estudios superiores.
Ante el debilitamiento de las diferentes doctrinas que trataron la cuestión social en el pasado, y ante la necesidad de realizar estudios y propuestas actuales que sean superadoras de las anteriores, consideramos que no deben dejarse de lado bajo ningún aspecto los valores fundamentales que hacen a la dignidad del ser humano que trabaja. Todo tipo de negociación que se realice entre las partes de un contrato de trabajo debe efectuarse teniendo presente fundamentalmente que el trabajo hace a la esencia misma del ser humano, que hace a su dignidad y de eso dependerán otros muchos factores de la vida social de los individuos.
Ante ello, más allá de su contenido netamente religioso, y analizando los términos en cuanto a su precisión y valoración del ser humano independientemente de sus creencias religiosas, la Doctrina Social de la Iglesia tiene perfiles propios que la diferencian.
Sería conveniente que los valores que esa doctrina contempla sean considerados, hoy más que nunca, al momento de realizar negociaciones relacionadas con el Derecho del Trabajo por cuanto hacen a la dignidad del ser humano y se irradian desde allí a todos los aspectos de la vida del hombre.
Si bien esos perfiles tienen su origen en el Antiguo Testamento, en las enseñanzas predicadas por Jesucristo, los Padres de la Iglesia y en las distintas encíclicas papales, en la encíclica Laborem Exercens del papa Juan Pablo II se hace mención a ellos con meridiana claridad conceptual.
Esta doctrina dignifica el trabajo, pero hace de él un deber social, como lo señala San Pablo en la Segunda Epístola a los Tesalonicenses cuando dice: «Porque también cuando estábamos con vosotros, os ordenábamos esto: si alguno no quiere trabajar, tampoco coma» (3-10).
Resultan también elocuentes las palabras de Santo Tomás referidas al derecho de propiedad absoluto y sin restricciones, diciendo que «no debe tener el hombre las cosas externas como propias sino como comunes, es decir, de tal suerte que fácilmente las comunique con otros cuando éstos las necesiten». En la encíclica «Rerum Novarum» (carta magna del catolicismo social), sobre la condición de los obreros, dictada por el papa León XIII el 15 de mayo de 1891, se pueden apreciar cuatro temas fundamentales que son: la propiedad, el trabajo, la intervención del Estado y las asociaciones.
En dicho documento, el Papa, refiriéndose a los excesos del régimen capitalista de ideología individualista y liberal, dice que «…destruidos en el pasado los antiguos gremios de obreros y no habiendo dado en su lugar defensa ninguna por haberse despojado las instituciones y las leyes públicas de la religión, poco a poco ha sucedido que los obreros se han visto entregados, solos e indefensos, por la condición de los tiempos, a la inhumanidad de sus amos y a la desenfrenada codicia de sus competidores, de suerte que unos cuantos hombres opulentos y riquísimos han puesto sobre los hombros de la multitud innumerable de proletarios un yugo que difiere poco del de los esclavos». En esa frase se puede apreciar la plena vigencia de las palabras del Pontífice en los momentos actuales.
Refiriéndose a la intervención del Estado dice que si bien su acción no debe ser totalitaria, puesto que no debe absorber la individual ni la familiar, «la autoridad pública debe tener cuidado conveniente del bienestar y provecho de la clase proletaria; de lo contrario, violará la justicia que da a cada uno su derecho», aclarando que «sólo del trabajo de los obreros salen las riquezas de los Estados» y que el Estado debe velar preferentemente por los derechos de la clase pobre porque «la raza de los ricos, como se puede amurallar con recursos propios, necesita menos del amparo público», y allí se observa su teoría de un Estado protector de los obreros, contraria a los principios del liberalismo individualista. De esta encíclica surge la consideración de la dignidad del obrero, contrapuesta al liberalismo que consideraba al trabajo meramente como una mercancía.
El papa Juan Pablo II, en su carta encíclica sobre el trabajo humano dada a conocer en Castelgandolfo el día 14 de setiembre de 1981, con el nombre de «Laborem Exercens«, en un pasaje de la primera parte que es la introducción al tema dice que «Si en el presente documento volvemos de nuevo sobre este problema, no es para recoger y repetir lo que ya se encuentra en las enseñanzas de la Iglesia, sino más bien para poner de relieve que el trabajo humano es una clave, quizás la clave esencial, de toda la cuestión social, si tratamos de verla verdaderamente desde el punto de vista del bien del hombre» y «debe hacerse la vida humana más humana, y entonces la clave, que es el trabajo humano, adquiere una importancia fundamental y decisiva». Al referirse «al trabajo y el hombre» trata sobre el trabajo en sentido objetivo (la técnica) y en sentido subjetivo (el hombre, sujeto del trabajo), la amenaza existente respecto al justo orden de los valores, la solidaridad de los hombres del trabajo, el trabajo como dignidad de la persona y el trabajo en relación con la sociedad, con la familia y con la nación. Cuando se refiere al conflicto entre trabajo y capital en la presente fase histórica, ubicando en primer término la dimensión de ese conflicto, dice que «…en el curso normal de las cosas, el trabajo llena la vida humana e incide fuertemente sobre su valor y su sentido. Aunque unido a la fatiga y al esfuerzo, el trabajo no deja de ser un bien, de modo que el hombre se desarrolla mediante el amor al trabajo. Ese carácter del trabajo humano, totalmente positivo y creativo, educativo y meritorio, debe constituir el fundamento de las valoraciones y de las decisiones que hoy se toman al respecto, incluso referidas a los derechos subjetivos del hombre, como atestiguan las declaraciones internacionales y también los múltiples códigos del trabajo, elaborados tanto por las competentes instituciones legisladoras de cada país como por las organizaciones que dedican su actividad social o también científico-social a la problemática del trabajo».
Luego recuerda el principio de la prioridad del «trabajo» frente al «capital», manifestando que «el trabajo es siempre una causa eficiente primaria, mientras que el capital, siendo el conjunto de los medios de producción, es sólo un instrumento o la causa instrumental». Seguidamente dice que el mero paso del capital de manos privadas a manos del Estado no garantiza la «socialización» de la propiedad, ya que «…se puede hablar de socialización únicamente cuando quede asegurada la subjetividad de la sociedad, es decir, cuando toda persona, basándose en su propio trabajo, tenga pleno título a considerarse al mismo tiempo «copropietario» de esa especie de gran taller de trabajo en el que se compromete a todos», propugnando para lograr esa meta la asociación del trabajo a la propiedad del capital, en la medida que sea posible. En la cuarta parte de la encíclica, Juan Pablo II se refiere a los derechos de los hombres del trabajo analizándolos dentro del amplio contexto de los derechos humanos y luego hace una diferenciación entre el empresario «directo e indirecto», mencionando que el directo es la persona o institución con la que el trabajador estipula directamente el contrato de trabajo bajo determinadas condiciones, mientras que como empresario indirecto se debe entender a muchos factores diferenciados, además del empresario directo, que ejercen un determinado influjo sobre el modo en que se da forma, bien sea al contrato de trabajo, bien sea en consecuencia a las relaciones más o menos justas en el sector del trabajo humano. Ese concepto de empresario indirecto puede aplicarse a toda la sociedad y, en primer lugar, al Estado porque es el que debe realizar una política laboral justa, donde debe ocuparse de un problema que es fundamental y que consiste en conseguir trabajo, o sea en «encontrar un empleo adecuado para todos los sujetos capaces de él», pues es el Estado el que debe actuar en contra del desempleo «que es en todo caso un mal y que cuando asume ciertas dimensiones, puede convertirse en una calamidad social», y para ello deben los Estados proveer a una «planificación global». Cuando se refiere al salario y a otras prestaciones sociales dice que «el problema clave de la ética social es el de la justa remuneración por el trabajo realizado», y tal remuneración, en el caso de los adultos que tienen cargas de familia, debe ser retribuida a través del llamado salario familiar, o bien mediante otras medidas sociales.
También se refiere a la importancia de los sindicatos, a la dignidad del trabajo agrícola, a la importancia del trabajo en la persona minusválida, al trabajo y el problema de la emigración. Por último, en la quinta parte del documento, brinda los elementos para una espiritualidad del trabajo.
Por la importancia, precisión y actualidad de esas definiciones, se estima que deberían tenerse en cuenta permanentemente porque hacen a la esencia misma de la dignidad del ser humano que trabaja.
Insistiendo con lo señalado en la introducción a este trabajo, sólo se trata de expresar una propuesta concreta sobre el particular, no con la finalidad de pretender la asistencia de la razón, sino con la intención de realizar un aporte más sobre el particular, que si logra el objetivo de hacer reflexionar sobre el tema, habrá cumplido la finalidad de quienes lo realizan. •

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