Los desafíos que se plantean en las ciencias jurídicas en general y en el derecho procesal en particular son cada vez más intensos. Los arrolladores avances de la ciencia y la técnica impactan en el ámbito de las comunicaciones, de la información y del conocimiento, circunstancias que demandan nuevas respuestas para satisfacer las imprevisibles situaciones que diariamente se presentan. Esta realidad impone la necesidad de efectuar cambios, adaptaciones, innovaciones, e implementar un sistema que permita optimizar la utilización del tiempo.
Las redes digitales, que transmiten información de diversa naturaleza a alta velocidad y que permiten una interconexión masiva, han generado una nueva forma de relación. Estos medios de transmisión del pensamiento –en los cuales la clásica solemnidad de la firma ológrafa se hace trizas– proyectan sus efectos en el proceso judicial, razón por la cual el derecho no debe resultar ajeno a ellos
.
En este contexto cabe puntualizar que la informática es una ciencia interdisciplinaria, que en los últimos años ha sido adoptada por prácticamente todas las ramas del saber como una herramienta cada vez más necesaria para optimizar sus resultados y, justamente, es con el derecho con el que tiene una de sus interacciones más interesantes y complejas.
En efecto, la
En el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, al igual que en el de otras provincias, se ha instituido un sistema informático de seguimiento de los expedientes –Sistema de Administración de Causas, “SAC”– que permite conocer su ubicación y estado procesal actualizados, ingresando a una página web creada al efecto (www.justiciacordoba.gov.ar). Los datos registrados en el SAC son cargados en el sistema por la Mesa de Entradas General, los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Apelaciones y difundidos a través de Internet, salvo las actuaciones referidas a medidas cautelares, actos relacionados con incapaces y juicios por mala praxis (Acuerdo Reglamentario N° 700-Serie «A» de fecha 24/2/04 y modificatorios).
El desarrollo de la presente investigación está orientado al abordaje del
El sistema procesal cordobés no escapa a los defectos que caracterizan a la mayoría de los sistemas legales: la existencia de lagunas normativas
–ausencia de solución jurídica–, concretamente, se patentiza en la ausencia de disposiciones que regulen expresamente el aspecto probatorio de los archivos informáticos oficiales del Poder Judicial (constancias del SAC). No existe, pues, en el Código de rito de nuestra provincia (LP 8465 y modif.) norma alguna que contemple su utilización procesal como medio de prueba. Tal omisión normativa, hasta tanto se dicten normas específicas, pareciera que es posible suplirla –mediante el método de interpretación analógica– aplicando normas referidas a los otros medios de prueba, las que se hallan dispersas en la legislación de derecho procesal y de derecho común. No debe descartarse, sin embargo, la posibilidad de que de ese modo se verifiquen situaciones de concurrencia de distintas soluciones normativas para regular el mismo fenómeno probatorio, lo que puede derivar en
y, lo que es peor aún, en
del sistema jurídico. En consecuencia, la inexistencia de una regulación procesal específica en la actualidad nos obliga a redoblar esfuerzos para buscar soluciones, anticipándonos –en algunos casos– a los problemas probatorios que plantea la implementación de la tecnología informática en la práctica judicial cordobesa. He aquí la relevancia que asignamos al tema de nuestro estudio.
La modalidad de “consulta a distancia” del estado y ubicación de los expedientes judiciales no es exclusiva del sistema judicial cordobés sino que se ha extendido a lo largo de todo el país. Si recorremos el mapa judicial argentino
, encontramos diferentes modelos.
Así, la CSJN ha habilitado un sitio web para la consulta de expedientes (http: www.csjn.gov.ar/documentos/expedientes/cons_expe.jsp).
Por su parte, la provincia de Chubut cuenta con un
A su vez, en la provincia de Salta, mediante un convenio con el Colegio de Abogados, cada profesional matriculado puede consultar accediendo mediante una clave personal y privada provista por el Colegio, la información de los expedientes en los que interviene y que están a su disposición en las Mesas de Entradas de los Juzgados (http://www.abogadosdesalta.org.ar/cas.login.php).
Otro tanto sucede en la provincia de Santa Fe, que ha organizado la consulta de expedientes en las dos grandes ciudades, la capital Santa Fe y Rosario (http://www.justiciasantafe.gov.ar/); siendo sus datos meramente informativos, no reemplazan a los obrantes en el expediente ni constituyen notificación alguna.
Por su parte, en la provincia de Neuquén los abogados tiene la posibilidad de recibir en su cuenta de correo electrónico una lista de despacho personalizada de las causas en donde sea representante de una parte y desde la cual tiene acceso al contenido de la providencia que se haya dictado en ella (http://www.jusneuquen.gov.ar/informacion_abogados/index_informacion_abogados.htm#); asimismo, cuentan con un sistema de consulta on line administrado por el Colegio de Abogados de Neuquén (http://iurix.abognqn.org/colabo/jsp/Register.jsp).
Finalmente, la provincia de Misiones brinda
La implementación del SAC ha reducido los tiempos totales que demanda la asistencia física a tribunales de los letrados y ha brindado la posibilidad de contar con información en tiempo real sobre el estado y ubicación del expediente, acortando las distancias físicas que suele haber entre los abogados y el tribunal y aportando un mayor dinamismo en la tramitación del proceso.
Cabe destacar que este sistema trae seguridad en los controles de identidad de los empleados y funcionarios del Poder Judicial que cargan la información en el SAC, ya que cada usuario autorizado posee una clave personal que le permite ingresar al sistema y lo individualiza.
Sin embargo, la utilización de la informática jurídica padece de un potencial riesgo: la posible inexactitud de los datos suministrados por el sistema informático. Analizamos a continuación las consecuencias jurídicas derivadas de la errónea carga de datos en el SAC y, consecuentemente, la incorrecta información obtenida de sus constancias.
El SAC puede considerarse exacto cuando los datos almacenados en él reflejan la realidad material. Sin embargo, a veces encontramos inexactitudes.
Ante estas eventualidades se torna indispensable buscar disposiciones legales que suplan la laguna normativa que presenta el sistema procesal cordobés en torno a la admisibilidad y valor probatorio de las constancias del SAC –como vimos– propiciando una solución que permita realizar los valores de justicia y seguridad jurídica.
En el Poder Judicial cordobés –según dijimos– se ha instituido un sistema informático de seguimiento de los expedientes que permite conocer su ubicación y estado procesal, ingresando a una página web creada al efecto. El funcionamiento del SAC se encuentra regulado por la siguiente normativa:
, ‘asignación directa’
, ‘recategorización de causas’
, y la ‘corrección de datos’ incorporados por Mesa de Entradas para el sorteo informático, cuando éstos no reflejaren los datos de la causa o el trámite impreso por el tribunal (art. 4). Las
, ‘asignación directa’
y ‘recategorización de causas’ (art.5).
En suma, aquellos tribunales deben consignar mediante el SAC el
Los datos registrados en el sistema son difundidos a través de Internet, salvo medidas cautelares, actos relacionados con incapaces y juicios por mala praxis. La Dirección de Informática asigna el nivel de acceso que permite a los funcionarios y empleados encargados de gestionar el SAC, operar el sistema.
El sistema informático establece una distribución azarosa, equilibrada y equitativa de ingresos entre los tribunales comprendidos, según la competencia material o de grado que corresponda, conforme los tipos y objetos de juicio y las cantidades ingresadas (art.9). Los
y “recomienda” a los secretarios instruir a todos los dependientes del Juzgado acerca de
La cuestión analizada en el presente trabajo reside en determinar si el soporte electrónico ofrece suficiente seguridad como para incorporar las constancias digitales del SAC como medio de prueba al proceso judicial y, en su caso, cuál es ese medio probatorio cuya regulación normativa aplicaremos analógicamente a estas constancias. Más concretamente, el interrogante se plantea con relación a la admisibilidad probatoria de esta
Nuestro código de rito autoriza que ingresen al proceso aquellos medios de prueba idóneos y pertinentes no previstos de modo expreso por la ley. En otras palabras, en caso de ofrecimiento de un medio de prueba innominado, la ley admite que ingrese al proceso y deja en manos del tribunal la determinación de la forma de diligenciarlo, usando el procedimiento establecido para otras pruebas que fueren analógicamente aplicables (art. 202, CPC). Su admisión presupone que el juez formule un juicio de valor acerca de su idoneidad y pertinencia.
La aplicación de este marco jurídico al tema que nos ocupa nos lleva a admitir como
Desde una perspectiva netamente procesal rige aquí en toda su plenitud el principio del
. Dicho principio opera en un doble enfoque: flexibilidad para apreciar la conducencia de la prueba y amplitud en la admisibilidad de los medios probatorios.
Por documento,
(el destacado nos pertenece).
Por nuestra parte, la noción de documento a la que adscribimos, siguiendo la postura
, presenta las siguientes características esenciales: es una obra del ser humano pero en cuanto al modo de captar la realidad (por escrito, fotografía, filmaciones, grabaciones,
Las particularidades que caracterizan a las constancias digitales del SAC –como documento electrónico– nos llevan a repensar el concepto tradicional de documento, por entender que el esbozado resulta inaplicable a aquéllas. Ello es así, pues la clásica concepción presupone un soporte material, que es susceptible de ser percibido por el sentido del tacto y no capta, en cambio, al documento que se asienta en un medio virtual, como acontece con el analizado.
El documento (
El documento puede ser concebido como una declaración de voluntad emanada de un autor y destinada a producir efectos jurídicos. La documentación es la forma que adopta esa declaración de voluntad y puede ser: 1) “corporal”, referida al mundo de los átomos: cosas en general, papel, cintas magnetofónicas; 2) “incorporal” o “inmaterial” o electrónica o digital, referida al mundo de los “
–entiéndase por “
Las constancias digitales del SAC, en tanto documento, por inferencia lógica poseen también dos elementos: a) una declaración de voluntad –que es incorporada y transmitida–; b) un soporte electrónico, constituido por
En efecto, la cuestión debatida no se relaciona con el primero de dichos elementos sino, más bien, con el asiento en el que ella se vierte, esto es, se trata de determinar si el soporte electrónico que transmite la información que proporciona el SAC puede ser incorporado al proceso y admitido como prueba documental y, en su caso, de qué clase de documento se trata. A continuación, exponemos nuestra opinión sobre este tema.
La cuestión debatida no es baladí. La práctica judicial de esta última década, como una proyección de la práctica social, ha hecho eco de los avances de la tecnología, suplantando el viejo sistema del “libro de recibos” y “libro de entradas” –entre otros– por un registro virtual y la consignación de los datos en forma manuscrita –que se hacía de puño y letra del empleado asignado por el tribunal para esa tarea–, por la carga de datos de los expedientes en el SAC, ya sea por medio de la escritura (sistema mecánico) o de un lector óptico (electrónico). Tales cambios, nacidos a raíz de la asunción de nuevas tecnologías en la tarea habitual de los tribunales, originan la aparición de nuevos problemas.
El Código Civil argentino refiere a instrumentos públicos y particulares. Los instrumentos particulares firmados son instrumentos privados. En cuanto a estos últimos prescribe que: “La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada…” (art. 1012). Los actos bajo firma privada no requieren de forma alguna (art. 1020). En cuanto a su valor probatorio (entre partes), estatuye que “el instrumento privado reconocido judicialmente por la parte a quien se opone o declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscrito y sus sucesores” (art. 1026).
Por otra parte, para dotar de fuerza probatoria a los instrumentos privados emanados de terceros ajenos al proceso (por eso inoponibles a la contraria), se hace menester la utilización de otros medios de prueba con idoneidad suficiente para acreditar la autenticidad de tales documentos (vgr. prueba testimonial), aspecto que ha llevado a un importante sector de la doctrina a llamar a esta clase de documentos “testimonial escrita”
.
Tal calidad –documento privado– no es posible predicar del documento electrónico analizado en esta oportunidad.
En primer lugar, se trata de un instrumento que emana de un tercero en sentido “lato”, pues el acto de carga de datos lo cumple el tribunal que, si bien es uno de los sujetos del proceso, se caracteriza por encontrarse en un plano distinto al de las partes: es un tercero imparcial respecto de éstas. Siendo ello así, la atribución de autoría de dicho documento a este tercero, por su especial condición de integrar el oficio judicial, excluye toda posibilidad de hablar de un documento “privado”.
En segundo lugar, si se tratase de un documento privado sería necesario dotarlo de autenticidad, a través de otros medios de prueba, lo que parece absurdo toda vez que significa tanto como considerar carentes de valor alguno a las registraciones del SAC. De este modo, se vuelve en una mera aspiración uno de los objetivos que se tuvo en miras al implementar la tecnología informática en el Poder Judicial: posibilitar el descongestionamiento de las “barandillas” de los juzgados, permitiendo a los letrados y a los juzgados la consulta del estado de los expedientes en el SAC. En otras palabras, la información consultada en el SAC sobre el estado y ubicación de los expedientes, por parte de los operadores jurídicos, en todos los casos sería poco confiable.
Es precisamente al revés: la falta de certeza sobre la veracidad de los datos cargados en el sistema no puede erigirse en una regla sino en una excepción, toda vez que se trata de garantizar la seguridad jurídica por medio de controles, claves de acceso personal, designación de personas responsables y otros mecanismos de seguridad. En definitiva, la intervención del tribunal en la creación de dicho documento electrónico pone en jaque la posibilidad de calificarlo como documento privado.
Sostenemos que el soporte electrónico que transmite la información proporcionada por el SAC puede ser incorporado al proceso –mediante su impresión– con un valor de “instrumento público”, en razón de que los datos brindados por este sistema se caracterizan por ser “fehacientes”. Vale decir que la información proporcionada es considerada auténtica por estar rodeada de todas las
Es necesario que el funcionario actuante goce de una
El instrumento público exige como condición de validez la firma del oficial interviniente, requisito que se encuentra ausente en la especie analizada. Sin embargo, estimamos que esta omisión podría considerarse suplida por la clave personal de acceso con la que cada operador interno ingresa al sistema, si la consideramos asimilable a una firma digital, la cual puede ser verificada mediante un procedimiento efectuado por la Dirección de Informática del Poder Judicial, que permite constatar la identidad del firmante y todas las modificaciones que puedan haber sufrido las constancias del SAC.
En el
.
Postulamos que las constancias del SAC, si bien tienen el valor de un instrumento público, “admiten prueba en contrario”, lo que encuentra justificación en el hecho de que, encontrándose la tarea de la carga de datos de los expediente a cargo de “personas” –funcionarios responsables del SAC o, por delegación de éstos, empleados del tribunal–, el error humano en el cumplimiento de tal faena se presenta como una contingencia inevitable a priori
.
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