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Comentarios al proyecto de reforma al art. 326, CPCC (LP 23828)

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1. Introito
Recuerdo haber leído hace muchos años al querido amigo y siempre recordado Carlos Santiago Nino, en su libro Introducción al Análisis del Derecho, la frase “el derecho, como el aire, está en todas partes…”, queriendo significar con ello todos los contactos que día a día se nos presentan en la vida cotidiana y que tienen vinculación con las normas jurídicas, muchas veces al celebrar contratos verbales casi sin darnos cuenta (tomar un taxi, hacer las compras en el supermercado) y, ni qué decir, cuando participamos de algún suceso trascendente (como contraer matrimonio o testar).
Destacando la importancia del uso del lenguaje en las ciencias jurídicas, Genaro Carrió, en su famosa obra Notas sobre Derecho y Lenguaje, pensaba que, en parte, las disputas entre los juristas están contaminadas por la falta de claridad acerca de cómo deben tomarse ciertos enunciados que típicamente aparecen en las normas sancionadas.
Y, más recientemente, nuestro querido amigo el Dr. Jorge Peyrano postulaba el clare loqui, o hablar claro en el proceso judicial, como un nuevo principio procesal que deberían observar todos los operadores del derecho.
También, entre los clásicos, ya en el año mil novecientos sesenta y uno, Rafael Bielsa se refería al lenguaje jurídico en su obra “Los conceptos jurídicos y su terminología”, señalando, en postura que compartimos, que el lenguaje jurídico no es vulgar, por mucho que se generalice o que se difunda entre la gente.

2. La reforma propuesta
El proyecto, en lo que a la competencia civil y comercial se refiere, modifica el art. 326 del CPCC, postulando la siguiente norma:
“Toda decisión definitiva deberá tener fundamentación lógica y legal, bajo pena de nulidad.
Deberá ser redactada en un estilo claro y accesible para todo ciudadano, aun sin formación técnica jurídica. Los vocablos técnicos y las locuciones de idioma extranjero deberán ser usados para asegurar la mayor precisión y eficacia de la resolución, y su significado y alcance explicitados o traducidos al idioma español en la misma frase en la que se emplean, a fin de garantizar la claridad de las disposiciones adoptadas, de manera que el texto se baste a sí mismo. El Tribunal incluirá, en la medida de lo posible, un acápite o considerando dirigido a las partes, que explicará en lenguaje coloquial los fundamentos y las consecuencias prácticas del pronunciamiento judicial.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las resoluciones que se dicten por aplicación de lo establecido en el artículo 336”
.

3. El comentario
Lamentamos la redacción del artículo que, contrariamente a lo que postula, resulta poco clara. En su primer párrafo, que es reiteración del anterior art. 326, se podría haber aprovechado para modificar la última parte y en lugar de repetir el error de “bajo pena de nulidad”, modificar por la locución correcta que sería “bajo sanción de nulidad”, ya que la nulidad es una sanción procesal y no un castigo o una pena.
Luego, cuando prescribe “y las locuciones de idioma extranjero deberán ser usadas…”, pareciera –ante el sentido imperativo del verbo “deberán”–, que los jueces para asegurar la precisión y eficacia de sus resoluciones están obligados a usar locuciones “de idioma extranjero” y, en realidad, pretende aconsejar lo contrario. A nuestro modesto entender, si bien gramaticalmente lo correcto es como señala la norma “locuciones DE idioma extranjero”, si el legislador quiere utilizar el lenguaje vulgar, debió decir la norma “En idioma extranjero”, como normalmente se refieren los operadores jurídicios.
Tangencialmente señalamos en igual sentido la frase: “o traducidos al idioma español en la misma frase en la que se emplean…”; debería decir, “o traducidos al idioma español en la misma frase en donde se emplean…”.
Pero lo medular es que consideramos un exceso, aunque la reforma lo deja librado a la voluntad del juzgador, el hecho de incluir “un acápite o considerando dirigido a las partes…”.
Esta modificación no es baladí, y cambia la estructura de la sentencia, que continúa siendo un acto estrictamente formal por ser un instrumento público, y puede generar una nueva vía de acceso para que los querulómanos sigan dilatando el trámite de los procesos por medio de los medios impugnativos que otorga la ley. Doy razones. Desde la teoría de la argumentación jurídica se ha señalado que el juez, en su sentencia, argumenta. Ello significa que intenta dar razones para convencer a su auditorio (las partes) de que su resolución es conforme a derecho. Esas razones deben ser dadas en el considerando y demarcan el iter lógico del razonamiento del juez, para que el afectado por la resolución pueda verificar el camino utilizado por el sentenciante a fin de poder impugnar la resolución si advierte vicios o errores tanto in iure procedendo cuanto in cogitando.
De allí que incluir, un NUEVO considerando, dirigido al mismo auditorio (las partes), pero usando un lenguaje diferente (coloquial), no sólo duplica la tarea del tribunal, sino que podría dar lugar a que la resolución fuera impugnada de nulidad si ese considerando “no técnico” presentara errores o inconsistencias “técnicas”.
No puede haber dos fundamentaciones en dos considerandos diferentes; ello atenta manifiestamente contra la inteligencia de la resolución y generará motivos de impugnación con la consecuente dilación del proceso.
Creemos seriamente que esa parte de la norma propuesta debería suprimirse o por lo menos aclararse.
No existe una contradicción entre el lenguaje técnico y el lenguaje claro. Por el contrario, la corrección en el lenguaje facilita su comprensión. No subestimemos al ciudadano; por el contrario, eduquemos al soberano para que tenga más herramientas para defender sus derechos.
Por último, en el párrafo final, el proyecto prescribe: “… será aplicable … por aplicación…”; podría el legislador aprovechar algún sinónimo de nuestro rico lenguaje para hacer más amena la lectura de la norma propuesta.

4. Epílogo
Para concluir, no queremos que se interprete nuestro informe como una opinión contraria a la intención del legislador de, en definitiva, acercar la justicia al ciudadano. En el mismo sentido, nuestro TSJC dictó el Acuerdo Reglamentario Nº 1581, Serie “A” del 14/8/2019, para la creación de un Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil que asesore tanto a los órganos jurisdiccionales como a las áreas administrativas del Poder Judicial de Córdoba en temas relacionados con la clarificación del lenguaje jurídico-administrativo.
Por el contrario, siempre hemos postulado desde la doctrina que es una obligación de las partes y del tribunal, hablar claro en materia procesal; incluso, en tono de broma, le criticamos a Peyrano el nomen iuris de su principio “clare loqui”, ya que no entendíamos qué significaba la locución latina.
Pero creemos un grave error pensar que el lenguaje técnico conspira en contra del lenguaje claro; nada más lejos de la realidad.
Hoy se propone como “lenguaje inclusivo” el uso de la “e” para asegurar un género neutro. Nos preguntamos si una persona mayor podría entender un texto redactado en ese supuesto lenguaje inclusivo. Y si no lo puede entender gran parte de la población ¿qué tiene de inclusivo?; por el contrario, termina resultando exclusivo de un grupo de jóvenes.
Pareciera que la propuesta legislativa es rebajar demagógicamente el idioma, permitiendo el empleo de dicharachos, groserías o actitudes populacheras. Sería mucho mejor seguir el consejo de Sarmiento y que fue la piedra angular de su gobierno: “Educar al Soberano”.
Un familiar muy lejano, con quien no comulgo en sus ideas políticas, pronunció un discurso ante el Congreso ante la Asamblea Legislativa al asumir la Presidencia de la Nación, diciendo: “Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si el hombre no conoce lo que vale, lo que sabe y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y luego de transitar algún tiempo, entre mil incertidumbres, será tal vez su suerte, mudar de tirano, pero sin destruir la tiranía”.
Ojalá que la intención de igualar sea siempre para mejorar, para que tanto jueces, abogados y ciudadanos en general, disfrutemos de este lenguaje tan rico, tan ameno de leer en los párrafos de Borges, de Mujica Láinez, de Genaro Carrió, de Rafael Bielsa, y tantos otros…

Tribunal Superior de Justicia
Acuerdo Reglamentario N° 1581 – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a catorce del mes de agosto del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular, Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:
VISTOS:
La conveniencia para la ciudadanía de que las resoluciones, las comunicaciones y las órdenes judiciales sean elaboradas con un lenguaje claro como así también que, para los destinatarios de las 100 Reglas de Brasilia, si fuese pertinente, se desarrollen párrafos de lectura fácil u otras estrategias de comunicación que complementan el proceso de notificación de la resolución judicial.

Y CONSIDERANDO:
I. Desde hace casi dos décadas, se realizan esfuerzos sostenidos en pos del lenguaje claro en las cumbres judiciales que reúnen a los magistrados de las Cortes de los países iberoamericanos. En tal sentido, la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano, aprobada durante la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia (Cancún, México, 2002), consigna que “todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico” (punto N° 6). La XV Cumbre Judicial Iberoamericana (Montevideo, Uruguay, 2010) elaboró reglas básicas y recomendaciones en materia de comunicación. La regla N° 7 afirma: “Las autoridades judiciales deben exponer las razones que justifican sus decisiones jurisdiccionales y esta motivación deberá ser expresada de modo claro, preciso y completo. La fundamentación de las decisiones judiciales constituye una garantía del correcto ejercicio del poder conferido a las instituciones judiciales y será expuesta en términos comprensibles y concisos, sin recurrir a tecnicismos innecesarios”. En la Declaración de Asunción (Paraguay, 2016), se indica que “la legitimidad de la judicatura está ligada a la claridad y calidad de las resoluciones judiciales” y que, con tal fin, “es esencial el uso de un lenguaje claro e inclusivo y no discriminatorio en las resoluciones judiciales, y una argumentación fácilmente comprensible”. En esa ocasión, también se aprobó la elaboración del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, conjuntamente con la Real Academia Española (RAE), el Consejo General del Poder Judicial de España y la Universidad de Salamanca, así como con las Cortes Supremas iberoamericanas y las Academias de la Lengua de estos países de la región. El Palacio de Justicia de Córdoba fue escenario de la presentación de la versión digital del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, en el marco del Congreso Internacional de la Lengua Española, celebrado los días 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2019. II. La simplificación del lenguaje jurídico ha sido abordada en los documentos internacionales referidos a la tutela de los derechos de los grupos vulnerables, con una perspectiva particularizada. En la versión recientemente actualizada de las Reglas de Brasilia, la regla N° 58 establece que “toda persona en condición de vulnerabilidad tiene el derecho a entender y ser entendida”. La regla N° 59 prescribe que “en las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad”. Idéntica medida promueve la regla N° 60, cuando postula que en las resoluciones judiciales “se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”. A diferencia de las iniciativas que impulsan la clarificación general del discurso jurídico, las Reglas de Brasilia postulan la necesidad de incorporar párrafos o comunicaciones especialmente dirigidas a aquellas personas en situación de vulnerabilidad que estén afectadas por las decisiones judiciales concretas. Para satisfacer tales necesidades comunicacionales, a menudo relacionadas con limitaciones en las competencias necesarias para la comprensión del lenguaje, los órganos judiciales iberoamericanos, en general, han optado por desarrollar párrafos de lectura fácil u otras estrategias de comunicación que complementan el proceso de notificación de la resolución judicial. Por esa razón, resulta pertinente diferenciar las iniciativas de lenguaje claro, tendientes a lograr un discurso jurídico más comprensible para todos los ciudadanos sin formación jurídica específica, respecto de aquellas estrategias orientadas a adaptar los textos jurídicos a las competencias discursivas específicas de las personas vulnerables a través de enunciados de lectura fácil. Como sostiene García Muñoz, “la fácil lectura (o lectura fácil) es un planteamiento general sobre la accesibilidad a la información y a la comprensión de los mensajes escritos de las personas con diversidades intelectuales y de aprendizaje” (García Muñoz, Óscar. [2012]. Lectura fácil: métodos de redacción y evaluación, Real Patronato sobre Discapacidad: Madrid). III. El Poder Judicial de Córdoba, a través del Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez”, ha desarrollado instancias de capacitación en redacción orientadas a la clarificación del lenguaje jurídico desde el año 2010. Se ofrecen talleres, seminarios y cursos de redacción destinados a los operadores jurídicos, ya sea en la modalidad presencial u online. Actualmente, el campus virtual de la institución ofrece el curso autoadministrado denominado “Producción de textos en el ámbito del Poder Judicial”, que en las ediciones correspondientes a los años 2017 y 2018 fue aprobado por 536 agentes judiciales. La preocupación por esta temática no solo se ha plasmado en la organización de ciclos de formación, sino que también fue abordada en el marco del Sistema de Proyectos de Investigación en el ámbito de Poder Judicial de Córdoba (SISPI). Resultado de tales esfuerzos fue la publicación del informe titulado “Análisis de la dimensión comunicativa de las resoluciones judiciales. Relaciones entre el discurso jurídico y la confianza ciudadana en el Poder Judicial”, en 2019, así como el desarrollo de la investigación “Acceso discursivo a la justicia por parte de las personas vulnerables: diagnóstico y propuestas de acción”, actualmente en curso. La legislación provincial ya cuenta con disposiciones normativas relacionadas con la conveniencia de que los órganos jurisdiccionales se expresen con lenguaje claro. En efecto, el Código de Procedimiento del Fuero de Familia de la Provincia de Córdoba (Ley N.° 10305), en su artículo 15, cuando define los principios generales que deben regir en la materia, puntualiza: “Lenguaje: los actos y resoluciones judiciales deben redactarse mediante construcciones sintácticas sencillas y comprensibles que respondan a la situación particular de las partes, sin perjuicio de su rigor técnico”. También se ha difundido la existencia de proyectos de leyes vinculados al lenguaje sencillo y lectura fácil para grupos vulnerables. A su vez, ha habido una amplia difusión de resoluciones dictadas por tribunales provinciales de diferentes instancias y fueros que han introducido párrafos de lectura fácil en resoluciones que tenían como destinatario directo a personas en situación de vulnerabilidad (personas privadas de la libertad, niñas y niños víctimas de delitos, trabajadores, personas con limitaciones en su capacidad). IV. No obstante los esfuerzos realizados, se advierte que el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por los poderes judiciales que integran el anteriormente mencionado espacio iberoamericano requiere del trabajo mancomunado interdisciplinario de los operadores judiciales y de los profesionales formados en las disciplinas relacionadas con las ciencias del lenguaje. En tal sentido, resulta conveniente que quienes ejerzan la función jurisdiccional o se desempeñen en espacios de atención a colectivos vulnerables cuenten, eventualmente, con la posibilidad de acceder a un asesoramiento interdisciplinario en materia de lenguaje claro y de otras herramientas comunicacionales que faciliten el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados. Instancias similares han comenzado a funcionar entre los principales órganos judiciales de la región, como la propia Cumbre Judicial Iberoamericana, que cuenta con el Grupo Lenguaje Claro y Accesible como estructura permanente. Lo mismo puede decirse del Consejo General del Poder Judicial de España que, en 2009, creó la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico; y del Poder Judicial de Chile que, desde 2015, dispone de una Comisión de Lenguaje Claro. Asimismo, en la Argentina, por iniciativa de funcionarios de distintos órganos estatales, se ha conformado recientemente la Red Nacional de Lenguaje Claro, que está integrada –entre otras instituciones– por la Cámara de Senadores la Nación, la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://www.lenguajeclaroargentina.gob.ar/). Lo señalado abona la conveniencia de constituir un Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil, que tenga como funciones brindar asesoramiento a magistrados y funcionarios en temas relacionados con la clarificación del lenguaje jurídico-administrativo y que pueda convocar a expertos y profesionales para casos particulares para el diseño y la elaboración de comunicaciones de fácil lectura.

Por lo expuesto, en virtud del artículo 12 (incs. 1 y 32), Ley N.° 8435, Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Crear un Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil que asesore tanto a los órganos judiciales como a las áreas administrativas del Poder Judicial de Córdoba en temas relacionados con la clarificación del lenguaje jurídico-administrativo. La finalidad del ente es promover acciones tendientes a facilitar la comprensión por parte de los justiciables de las resoluciones y demás documentos o comunicaciones generados en el desarrollo de la función judicial, especialmente, cuando estos se dirijan a quienes conforman grupos vulnerables definidos en las Reglas de Brasilia, así como a la ciudadanía en general.
Artículo 2°.- El comité interdisciplinario será coordinado por el Dr. Leonardo Altamirano y estará integrado por los magistrados/as Dr. Alberto Ramiro Domenech, Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia del Centro Judicial Villa María; Dra. Silvia Palacio de Caeiro, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación; y la Dra. Mónica Traballini, Vocal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación, ambas de la ciudad de Córdoba; la Lic. Aída Manitta por el Centro Ricardo C. Núñez; la Ab. Lic. Virginia Fourcade por la Oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia; el Ab. Esp. Federico Abel por la Relatoría Electoral y de Competencia Originaria del TSJ y la Dra. Marisa Fassi por la Oficina de Derechos Humanos del TSJ.
Artículo 3°.- Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que puedan surgir de la propia dinámica de la comunicación judicial o que le sean encomendadas por el TSJ: a) Asesorará a los órganos jurisdicciones y a las oficinas administrativas del Poder Judicial de Córdoba en cuestiones relacionadas con la clarificación del lenguaje jurídico y administrativo que se suscitaran en el ejercicio de sus competencias. b) Diseñará y elaborará, en coordinación con la Oficina de Prensa del TSJ, los productos comunicacionales (gráficos, audiovisuales o digitales) que fueran necesarios para facilitar la comprensión de la actividad judicial por parte de personas sin formación jurídica y personas pertenecientes a grupos vulnerables. c) Propondrá y desarrollará, en coordinación con el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, instancias de capacitación para operadores judiciales y extrajudiciales sobre estrategias para la clarificación de lenguaje jurídico como así también para el diseño y la elaboración de comunicaciones de fácil lectura. d) Producirá materiales de consulta que sirvan a los operadores judiciales para mejorar sus prácticas cotidianas de comunicación con los justiciables y con la ciudadanía en general. e) Convocará, eventualmente, a especialistas de diferentes disciplinas con el fin de ofrecer un asesoramiento específico cuando estuvieran involucradas personas vulnerables. f) Confeccionará, en coordinación con la Oficina de Derechos Humanos del TSJ y con la Oficina de Prensa, campañas con el fin de concientizar sobre la importancia de emplear un lenguaje claro e inclusivo como herramienta para la mejor comprensión de los derechos por parte de los colectivos más vulnerables. g) Promoverá investigaciones sobre el uso del lenguaje por parte de la administración de justicia y sobre la implementación de nuevas formas de comunicación con los justiciables, los auxiliares de la justicia y la ciudadanía en general.
Artículo 4°.- Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página Web del Poder Judicial, y dese la más amplia difusión periodística.

María Marta Cáceres de Bollati – Aída Lucía Teresa Tarditti – Domingo Juan Sesin – M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Lic. Ricardo Juan Rosemberg■

Publicación: BOP, 27 de agosto de 2019

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