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Adolescencia y subjetividad: El malestar de la época y su incidencia en la infracción penal juvenil

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Introducción
La construcción de conceptos sobre los fenómenos juveniles es una temática que no admite una visión lineal ni estereotipada, sino que invita a una discusión plural, en el marco de abordajes multidisciplinarios.
El adolescente debe lidiar con la elaboración y adquisición de la propia identidad y con los cambios bio-psico-sociales que lo afectan. Estos últimos comprenden el desarrollo corporal y biológico, psicosexual, cognitivo, moral y emocional, el proceso de individuación y el desarrollo social.
Podemos caracterizar la adolescencia diciendo que es una etapa evolutiva con características propias, merecedora de un enfoque integral-holístico, inter-transdisciplinario, que requiere la mirada profesional tanto desde el plano macro como micro-situacional. Adoptando el concepto del sociólogo polaco Zygmunt Bauman, Modernidad líquida

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, aparece en la actualidad el eclipse de las convicciones modernas que delimita no sólo la inexistencia del otro (invisibilizado y no respetado en sus derechos esenciales), sino a la vez el supremo derecho al consumo (de objetos, insignias, personas). Nuevas patologías, marcadas por la impulsividad, nominan el malestar actual de nuestra civilización: denuncias de pasaje al acto en el terreno del maltrato, abuso sexual y violencia familiar, que conmueven las prohibiciones fundantes y dan cuenta de la desestructuración de los vínculos primarios de significación, adicciones, consumo desenfrenado de alcohol, abuso de sustancias psicoactivas, violencia escolar; uso y abuso de la imagen (internet mediante) con la incesante fabricación de productos capaces de captar las pulsiones escópicas e invocantes –la mirada y la voz–; ausencia de la palabra que conlleva el vacío de significantes, la carencia del Otro normativizante que pueda hacer circular la ley, dotando de un nuevo sentido a las relaciones interpersonales.
Recordemos que Freud en “Totem y tabú” sostiene que el advenimiento de la vida social se hace posible –si y sólo si– a partir de la institución de la Ley que prescribe la renuncia pulsional. La Ley es condición inalienable para enmarcar un entramado simbólico, una ética de la diferencia (el yo y el otro, las diferencias generacionales, las sexuales, las funciones parentales en especial), y también para la regulación de las conductas societarias. Lo fallido se evidencia en la vacuidad de las imágenes; la Ley se torna capricho, el deseo se subsume en el goce, impera la moral hedonista. La Ley –tanto en el plano psíquico como en el plano del derecho– es un dato constituyente del existente y de la existencia.

Desarrollo
Si efectuamos un parangón entre la sociedad del siglo pasado y la época actual, diremos que hoy no hay represión de las pulsiones por parte de la civilización como en 1930. Ha operado un viraje del ideal de renuncia, que a principios del siglo XX daba lugar a un deseo insatisfecho, por el ideal del consumismo. La actualidad del malestar de la época no es tanto la cohesión de la masa respecto del Ideal, ni el sentimiento de culpa, sino que actualmente el Ideal no tiene una función reguladora. En el discurso actual opera fundamentalmente el mercado, en tanto mundial, que intenta uniformar los modos de gozar. Los productos de la tecnología que, para taponar la división del sujeto, bombardean constantemente con una oferta saturada de bienes descartables.
El psicoanalista argentino Mario Goldenberg ha dicho que se ha instaurado un discurso de la época que atenta contra los lazos sociales: el impulso a la diversión, a gozar de lo efímero, adolescentes a quienes no les interesa saber nada, sólo divertirse. En este mundo globalizado, en las democracias de mercado, aparece el malestar en la cultura en la singularidad del sujeto, en sus padecimientos y afecciones particularizadas como también en las estructuras colectivas, actos de violencia y aparición de formas de explotación a diversas escalas. El nuevo régimen de discurso de la civilización contemporánea es que no fomenta –e incluso impide– la formulación de interrogaciones. Advenimos a una posición de aparente pacificación y de sutura de interrogaciones en torno al padecer subjetivo. Lacan lo enuncia como una Verwerfung, un rechazo fuera de todos los campos de lo simbólico, caracterizado en lo esencial por la permisividad, el hedonismo y el nihilismo.
El sujeto con el que el psicoanálisis dialogó en sus inicios soportó los frenos y el sojuzgamiento de una sociedad con altos ideales y exacerbadamente moralista y disciplinaria con rígidos prejuicios y severas interdicciones. A ese sujeto, atenazado por una enorme conciencia de culpa, una cierta desesperanza y confinado al territorio de la angustia subjetiva, tal vez una interpretación dentro del espacio analítico le alcanzaba para conmover una posición subjetiva llena de culpa y escrúpulos.
Jacques-Alain Miller y Eric Laurent en El Otro que no existe y sus comités de ética, postulan un nombre para la actualidad, nombre ligado al lugar que tendría hoy el Otro: “La época del Otro que no existe”. Los autores advierten sobre la necesidad de trazar una neta distinción entre la época actual y la de las postrimerías del siglo XIX proclamada irónicamente por Nietzsche como “Dios ha muerto”. La época actual pone en juego la inexistencia del Otro, los ideales ya no organizan la vida del sujeto; ésta es época de la errancia, del escepticismo y la incredulidad, en la que el Otro es tan sólo un semblante. Para el sujeto contemporáneo no “hay nadie” ni que valga, ni con quien hablar. O como afirma Lipovetsky en La Era del Vacío: “Dios ha muerto, las grandes finalidades se apagan, pero a nadie le importa un bledo, ésta es la alegre novedad, ese es el límite del diagnóstico de Nietzsche… La indiferencia, pero no la angustia metafísica… el descompromiso emocional”.

La infracción penal juvenil
La población y por consiguiente sus estamentos juveniles, se desenvuelven en este contexto social; nada de esto le puede ser ajeno, estableciéndose una interacción e influencia permanente entre ambos. Diremos que en la mayoría de los casos, el sector juvenil relacionado a situaciones de conflicto con la ley penal presenta entre aquellos aspectos de mayor relevancia:
• limitada vehiculización y transmisión de la norma en el grupo familiar;
• parentales laxas, desdibujadas;
• desintegración familiar (por separaciones, divorcios, padres privados de libertad, muerte), en algunos casos ausencia directa de figuras adultas en su entorno socio-comunitario;
• déficit en la internalización de la norma;
• desigualdad de ingresos, activos y oportunidades;
• falta de escolaridad, deserción escolar o escolaridad incompleta;
• dificultades en la incorporación de aprendizajes de conformidad con las normas, hábitos y costumbres socialmente aceptables, con la consecuente merma en la asunción de responsabilidades personales (déficit en la socialización);
• propensión y/o adicción al consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en general.
A la ofensa del bien jurídicamente protegido se agrega el plus de la violencia (individual o a modo grupal), en especial en delitos contra la propiedad o contra las personas.

Fines del Derecho Penal
Fundado en la filosofía contractualista, el Derecho Penal nació y se erigió para la defensa social, la restauración del orden jurídico afectado por el delito, no para anticiparse al delito ni para prevenirlo y/o resolverlo. Con la pena privativa de libertad como principal sanción, se enfatizó su criterio retribucionista, para posteriormente desarrollarse sistematizaciones en torno de los fines de la pena.
A tono con ello, la Justicia penal actual es reflejo de la sociedad en cuanto su organización política, por cuanto incide en los sistemas jurídicos en la modernidad y su organización bajo el presupuesto de los derechos fundamentales.
En esta línea de análisis debemos decir que la justicia retributiva está centrada en la búsqueda de la determinación del hecho, autor o autores, el encuadramiento en la norma penal y la decisión acerca de su castigo. La importancia creciente centrada en el interés de la víctima, ha traído aparejado enfoques dentro de la llamada justicia restaurativa, la que se orienta a determinar quién resultó afectado con el hecho, analizando la posibilidad de alguna reparación del daño causado, para así evitar los efectos estigmatizantes de una sanción penal. Mientras la lógica retributiva conecta el hecho con la aplicación de la ley penal, la mirada restaurativa apunta a restablecer, de alguna manera, ese vínculo social que ha quedado dañado y que afecta a sus protagonistas, en sentidos diversos y consecuencias distintas.
En este marco se torna de fundamental importancia la implementación de la mediación penal en relación con jóvenes infractores, incluso desde el primer momento y aun antes de que la causa sea elevada a juicio. Asimismo, en delitos graves, de significativa entidad penal, juzgado el autor, se podría, en caso de acordarlo la víctima, implementar programas que pertenezcan al enfoque de la justicia restaurativa.
La mediación penal es una resolución alternativa de conflictos o –como lo refiere Teresa María del Val– una gestión diferente del conflicto. En este marco de víctima-ofensor se realza el valor de la palabra, del diálogo, al decir de Ríos, de la comunicación intersubjetiva como medio eficaz.
Ya Roxin hablaba del efecto pedagógico del diálogo, que pueda servir al autor para activar un mecanismo de consternación psicológica que tenga un efecto resocializador en su vida futura.
Con base en lo hasta aquí expuesto, resulta prioritario propender a la implementación de programas que sostengan como premisas fundamentales de trabajo pautas normativas, comunicacionales y de afianzamiento del principio de autoridad. Sus objetivos deberían centrarse en:
• generar certidumbre, toda vez que la población juvenil debe conocer los objetivos fijados, lo que se espera de ella;
• comunicar modelos adecuados y aptos socialmente para influir en los procesos psicosociales;
• facilitar la comunicación y educación para cambiar actitudes y desarrollar habilidades: las intervenciones que incluyen estos aspectos benefician la reducción de la violencia juvenil en el largo plazo.
Se pueden diferenciar tres tipos de intervención

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1. Programas para padres: entre los cuales se encuentran educación y terapia orientadas a mejorar las prácticas de crianza, donde se capacita a los padres acerca de la formas menos coercitivas de disciplina, intervenciones combinadas para padres e hijos, programas diseñados para familias en alto riesgo o en crisis, y terapia matrimonial o familiar.
2. Programas basados en las escuelas: los mayores logros se identifican en intervenciones en el interior de las escuelas que alteran los factores del entorno y en actividades pedagógicas que cambian actitudes y desarrollan habilidades. El Modelo de la Escuela Eficaz se ha considerado como el ideal cuando se trata de prevenir o de neutralizar comportamientos antisociales en adolescentes y niños. El Modelo de la Escuela Eficaz (“effective schooling”) ha sido ampliamente investigado por Cusson, M. 2002 y Rutter, M., 2000.
3. Programas comunitarios: que abarquen la escuela, los medios de comunicación, organizaciones comunitarias y otros foros, con el fin de cambiar actitudes, desarrollar habilidades y promover nuevas políticas o cambios en ellas y en los entornos. Es de importancia fundamental el diseño y efectivización de campañas de prevención en los medios de comunicación masiva, para que brinden nuevas imágenes o guiones para enfrentar la violencia, lo que supone una reducción de los contenidos violentos o un mayor control del consumo juvenil de violencia

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Justicia Amigable: Pautas del Comité de Miembros del Consejo de Europa –Estrasburgo, año 2010
Sabemos que en Europa la tendencia desde unos años atrás es un abordaje que conjuga la prevención y la corrección de la delincuencia juvenil, en un marco de garantías suficientes, anteponiendo lo pedagógico a lo penitenciario.
El concepto de una Justicia amigable se inscribe en una vertiente superadora de la mera concepción penalista, al aportar principios orientadores, conceptuales, de actuación y de intervención que doten de las debidas garantías a los sistemas de protección de la niñez y adolescencia. Asimismo tiene sus implicancias en la calidad y eficiencia en la institucionalidad jurídica como en los procesos alternativos, con delimitación de organismos suficientes, roles y funciones pertinentes, servicios disponibles para un efectivo sistema de protección de derechos de la infancia y juventud. Las pautas del Comité de Miembros del Consejo de Europa para una Justicia Amigable del año 2010 guardan significativas coincidencias con las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, dadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en 2008.

Notas distintivas
• Justicia efectiva, accesible, operativa, ágil e integral.
• Pautas que responden a herramientas prácticas que aseguren el cumplimiento de la ley civil, penal o administrativa.
• Extensible a todos los procedimientos judiciales, no judiciales y administrativos.
• Asegurativa de las garantías esenciales: debido proceso, debido asesoramiento legal y de los principios rectores, legalidad, proporcionalidad, presunción de inocencia.
• Garantía de los derechos de información, representación, participación, protección y privacidad.

Instrumentación de programas en el ámbito de jóvenes infractores
Entre lo más relevante, deben caracterizarse por ser:
• Realistas.
• Con intervenciones multimodales (trabajo coordinado en diversos niveles de atención -promoción, prevención y tratamiento-).
• Dotados de significación personal/socio-cultural y comunitaria.
• Implementación de programas de intervención ambulatoria que participen en redes institucionales de organización a nivel comunal.
• Eficaces y de pertinencia (correlación entre el diseño y la problemática).
• Perfectibles y de posibilidad cierta de ser evaluados

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• Con suficiente capacidad de empoderamiento

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• De efectiva concreción de procesos de integración socio-laboral como clave en la lucha contra la reincidencia.
• Que viabilicen la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos, en el marco de un derecho penal de mínima suficiencia, lo que entronca con el modelo de justicia restaurativa.
• Que posibilite la armonización de los intereses divergentes, la asunción de la responsabilidad social del transgresor y la mediación como dispositivo en lo jurídico y técnico.
Esta Justicia restaurativa, recordemos, es exigida por documentos internacionales como las Reglas de Beijing (1985), la Resolución de la Corte Interamericana – Chicos de la Calle de Guatemala (1999) y su Opinión Consultiva 17(2002).
La sanción penal debe sobrevenir cuando el transgresor se muestre refractario a la corrección.
Como condición sine qua non se realza la importancia de que estos programas, basados ya sea en modelos con enfoque comprensivo/evolutivo/ecológico/cognitivo-comportamental, entre otros, representen un acabado conocimiento de las variables macro como microsociales, recursos disponibles, profesionales y operadores capacitados con la debida inclusión del rol especializado (sociopedagogo, educador social). Asimismo deben destacar la valorización y pertinencia del rol del letrado especializado en Niñez y Juventud, con inclusión de los aportes de la Psicología Comunitaria, con enfoque inter-transdisciplinario, que posibilite la integración teórico-práctica en el cual los participantes trascienden las propias disciplinas, creando un nuevo mapa cognitivo común

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Reflexiones a la luz de pautas de la Justicia Amigable y los desafíos del siglo XXI
Las reflexiones que a continuación se enuncian –sin pretender agotar esta temática, que de por sí es amplia y compleja– son indicativas de premisas fundamentales de trabajo que no pueden ser obviadas en el abordaje penal juvenil en los tiempos que corren.
• Responsabilidad gubernamental. Engloba políticas públicas sostenidas, asignación de recursos materiales y humanos suficientes, capacitación continua, sumado al control de gestión.
• Especial atención y énfasis en la educación.
El informe realizado por el Programa Internacional de Evaluación de Alumnos (PISA) establece que la mitad de los adolescentes de 15 años no entiende lo que lee. El informe involucró a 75 países y Argentina se ubica en el puesto 58. En 1997, Argentina se encontraba en el segundo puesto a nivel de Latinoamérica, y hoy está octava. No podemos soslayar la relevancia de la educación en la formación integral de la personalidad minoril. La educación y capacitación es una importante herramienta de inclusión social. Ya Borges decía: “La educación no es un instrumento infalible (ninguno lo es), pero es el más precioso de todos. Tal vez el único”.
• Prevalencia del Interés Superior del Niño como principio interpretativo por excelencia del cuadro fáctico y legal aplicable en todas las decisiones que a su respecto se adopten (tanto en el ámbito judicial y extrajudicial).
• Concepción del joven como actor estratégico del desarrollo del país. Es una gran responsabilidad del Estado la implementación de políticas públicas y un sistema integral de protección, lo que por otra parte ya está establecido en la ley 26061 y en la ley provincial 9944. Estas nuevas leyes que delegan en lo administrativo las situaciones de vulnerabilidad de niños y adolescentes como la creación de un sistema de protección y protección integral de la niñez y juventud, es una responsabilidad gubernamental de máximo peso y compromiso indelegable.
• Implementación de programas sistemáticos de capacitación y formación laboral para jóvenes infractores como herramienta de inclusión social.
Se debe ilustrar y dotar simultáneamente de herramientas prácticas y de saberes con significación en lo real para que estos jóvenes puedan efectivamente incluirse socialmente. Debemos recordar que “Estar alfabetizado, ser ciudadano y tener trabajo nombra a un sujeto anclado a un lazo social y filiado a una genealogía cultural”

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. Esto indudablemente está relacionado con los conceptos de integración social y la promoción de comportamientos prosociales en general. La integración socio-cultural y laboral debe ser parte de políticas públicas serias y sostenidas.
• Dotación de recursos humanos y económicos en programas de atención a jóvenes, especialmente con problemática de consumo. La creación de programas es responsabilidad del Estado, sin perjuicio de que existan las ONG, pero el Estado no puede desentenderse. Todos los programas deben tener su importancia y la dotación de recursos necesarios (materiales y humanos). Al respecto la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 10 inc. 2, señala que las medidas de protección deben comprender procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como otras formas de prevención.
La problemática de adicciones merece especial atención ya que es muy seria. Los programas deben ser suficientes, de fácil acceso y de modalidad ambulatoria/ hospital de día/ o de internación para cuando el caso lo requiera. La prevención en este tema debería ser: Universal, Selectiva e Indicada

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Universal: Es la intervención preventiva que va dirigida a todos los menores sin distinción. Selectiva: la que está dirigida a grupos de riesgo o grupos más vulnerables y por último la Indicada, es aquella que tiene por destinatarios subgrupos específicos de la comunidad, que suelen ser consumidores de drogas o que manifiestan problemas de conducta importantes.
Se dirige, por tanto, a sujetos concretos de alto riesgo o a niños y adolescentes con altos índices de vulnerabilidad.
• Prevención en temas de seguridad ciudadana, particularmente en el campo de la relación juventud-delincuencia.
• Implementación de servicios de información especiales –líneas telefónicas, sitios web, radios, TV, municipios, clubes, organismos y asociaciones intermedias–.
• Leyes debatidas y consensuadas en el marco del Derecho Penal Juvenil. Es un tema que merece el análisis meduloso y sereno. En Argentina tenemos pendiente el debate de la Ley Penal, ni más ni menos el régimen que tendrá el país en esta materia. (Recordemos que se aprobó en el Senado el proyecto del radical Gerardo Morales y queda pendiente el debate en Diputados).

Conclusiones
Sin pretender ser exhaustivos, podemos decir sintéticamente que el modelo jurídico debe ser multidimensional. Al decir del Prof. Martínez Paz, el Derecho es un fenómeno multidimensional como también, estimamos, lo es el Derecho Penal Juvenil, con componentes antropológicos, sociológicos, culturales, normativos y éticos, lo que acentúa la necesidad de integrar las distintas disciplinas en un modelo que las conecte y ensamble, alcanzando la visión del Derecho como un todo.
Para ello también la teoría y praxis debe responder a un enfoque inter-transdisciplinar. En este marco, el rol del juez como conductor del proceso y extensible a los demás actores y operadores de la niñez y adolescencia involucrados, la seriedad, el compromiso, la capacitación y profesionalización constante en los servicios judiciales y extrajudiciales.
Y por último, consideramos de importancia enfatizar que debemos sopesar la información, los saberes científicos con la sabiduría en las decisiones, ya que responden a niveles diferenciados de incorporación y manifestación del conocimiento. Un poema de T.S. Elliot se pregunta ¿Dónde está la sabiduría que hemos perdido en conocimiento?; ¿Dónde el conocimiento que hemos perdido en información? El sociólogo Emilio Lamo de Espinosa concluye que información, conocimiento y sabiduría responden a tres preguntas muy distintas: ¿qué hay?, ¿qué puedo hacer?, ¿qué debo hacer? La sabiduría es una forma de saber muy superior a la ciencia y por supuesto a la información. Sin sabiduría la ciencia no pasa de ser un archivo o panoplia de instrumentos que no sabría cómo utilizar. La sabiduría trata de enseñarme a vivir y me muestra de entre todo lo mucho que puedo hacer, lo que merece ser hecho. En la dinamicidad que caracteriza la vida misma y nuestra labor en el ámbito en que se desarrolle, sigue siendo esto un desafío que debemos seguir afrontando y recorriendo entre todos ■

Bibliografía
-Caram, María E., Risolía, Matilde y Eilbaum, Diana. Mediación. Diseño de una práctica, Bs. As., Librería Histórica, 2006.
-Del Val, Teresa María. Gestión del conflicto penal, Edit Astrea, 2012.
-Freud, Sigmund. Obras Completas, Madrid, Editorial Biblioteca Nueva, 1973.
-González del Solar, José H. Derecho de la Minoridad, 3ª. edición, Edit. Mediterránea, 2010.
-Kemelmajer de Carlucci, Aída. Justicia Restaurativa, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2004.
-Laurent, Eric. “Los nuevos síntomas y los otros”, El caldero de la Escuela Nº. 57, Bs. As., 1997.
-Levinas, Emmanuel. De la existencia al existente, Madrid, Arena Libros, 2006.
-Lipovetsky, Gilles. La era del vacío, Anagrama, 2003.
-Lipovetsky, Gilles. Los tiempos hipermodernos, Edit. Anagrama, 2006.
-Miller, Jacques-Alain. “El otro que no existe y sus comités de Ética”. Seminario en colaboración con Eric Laurent, p. 304.
-Milmaniene, José. La ética del sujeto, Buenos Aires, Editorial Biblos, 2008.
-Ríos, Julián. “Reflexiones sobre la viabilidad de métodos de justicia restaurativa en delitos graves”, inéditos.
-Roxin, Claus. “Pena y Reparación” – Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. LII-5.
-Roxin, Claus y otros. De los delitos y las víctimas, Bs. As., Ad- Hoc, 1992.

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*) Jueza Penal Juvenil de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba. Las reflexiones vertidas en el presente trabajo responden a una síntesis de la presentación efectuada en el IV Encuentro Regional “Una Justicia Amigable para la Infancia”, efectuado en Necochea, Pcia. de Bs. As., los días 10 y 11 de junio de 2011 y en el XIV Congreso Argentino de Psicología “El malestar de la época” realizado en la ciudad de Salta, el 12, 13 y 14 de abril de 2012.
1) Zygmunt Bauman, sociólogo polaco, acuña el concepto de “Modernidad Líquida”. (Lo líquido, a diferencia de lo sólido, no conserva fácilmente su forma). En ese trabajo analiza el presente confrontándolo con la ‘modernidad sólida’ proyectada por la Ilustración. En “Modernidad Líquida”, Bauman despliega aquellos atributos que lo han convertido en una figura central de la sociología contemporánea. La tesis que da título al libro consiste en que estamos asistiendo a una etapa de la modernidad en la que se acentúan y redistribuyen los poderes de disolución de la modernidad (aquellos que habían hecho sostener a Marx y luego a Marshall Berman: “Todo lo sólido se desvanece en el aire”). “El poder de licuefacción –afirma Bauman– se ha desplazado del ‘sistema’ a la ‘sociedad’, de la ‘política’ a las ‘políticas de vida’, o ha descendido del ‘macronivel’ al ‘micronivel’ de la cohabitación social”. La modernidad de la Ilustración, la modernidad “sólida”, “pesada”, fue el momento de lucha por derrocar un antiguo orden, por “desvanecerlo en el aire”, pero para fundar luego de su caída un orden más sólido aún, inconmovible, sustentado en la razón humana. En la actualidad aquello que se licua es esa noción de orden en sí misma y sus derivados: progreso, bienestar, comunidad. Este pasaje de la “modernidad sólida” a la “modernidad líquida” está acompañado de la transformación sufrida por conceptos centrales del proyecto moderno como “emancipación”, “individualidad”, “espacio/tiempo”, “trabajo” y “comunidad”. (“Modernidad Líquida”, FCE, 2003).
2) Basado en Mc. Alister, 1998. La violencia juvenil en las Américas: Estudios innovadores de investigación, diagnóstico y prevención. Organización Panamericana de la Salud, Washington D.C.
3) En el mes de noviembre del 2011, el estudio sobre La niñez en los noticieros, realizado por la asociación civil Periodismo Social y el Observatorio de la Televisión de la Universidad Austral, indicó como principal conclusión del estudio que los niños y los adolescentes prácticamente no están en la agenda de temas de los noticieros de la televisión abierta argentina, y que, cuando aparecen, la mitad de las veces lo hacen en relación con hechos de violencia. Según el trabajo, sólo el 12,4% del total de las noticias emitidas en los noticieros hace referencia a los niños y los adolescentes, aunque la franja de 0 a 18 años representa el 35% de la población del país. Y de aquel porcentaje, el 43,2% se refiere a hechos de violencia en los que los menores aparecen como víctimas, pero también como victimarios. Después de los temas vinculados con la violencia, las menciones a los chicos aparecen relacionadas con la educación, 21,6%; salud, 13,52; accidentes, 5,41%, y abandono, 5,41%. La cultura, derecho de familia, comportamiento, discapacidad, pobreza, expresión, trabajo infantil, medio ambiente y tecnología oscilan entre el 2,7% y el 0,5% de las menciones. En la elaboración del estudio se analizaron más de 600 noticias de los informativos de los cinco canales de aire de la Ciudad de Buenos Aires. Todos los noticieros analizados corresponden a las ediciones vespertinas –que se emiten entre las 19 y las 21– y el relevamiento se realizó entre los meses de septiembre y noviembre de 2010. Agenda mediática. “En el período analizado no se registraron casos policiales resonantes protagonizados por chicos menores de edad que hayan conmocionado a la opinión pública y acaparado la agenda mediática con el debate sobre bajar o no la edad de imputabilidad, como sí ocurrió en enero de 2011 con el asesinato de un hombre, en La Plata, a manos de un adolescente”, se destaca en las conclusiones del estudio. Puede verse completo en http://bit.ly/menoresenTV.
4) Niremberg O, Raggio L., 2001. Acápite: Algunas precisiones acerca de la evaluación de programas: “Entendemos por evaluación de programas y proyectos sociales una actividad programada de reflexión sobre la acción, basada en procedimientos sistemáticos de recolección, análisis e interpretación de información, con la finalidad de emitir juicios valorativos fundamentados y comunicables sobre las actividades, resultados e impactos de esos proyectos o programas, y formular recomendaciones para tomar decisiones que permitan ajustar la acción presente y mejorar la acción futura…”. Por lo tanto, realizar una evaluación del programa en su totalidad resulta indispensable para determinar las acciones futuras e identificar los cambios que se deben implementar en cada una de ellas.
5) El empoderamiento es el proceso por el cual las personas fortalecen sus capacidades, confianza, visión y protagonismo como grupo social, y pueden así impulsar cambios positivos de las situaciones que viven. La filosofía del empoderamiento tiene su origen en el enfoque de la educación popular desarrollada a partir del trabajo en los años 60 de Paulo Freire, estando ambas muy ligadas a los denominados enfoques participativos, presentes en el campo del desarrollo desde los años 70. El término “empoderamiento” ha ampliado su campo de aplicación, por un lado, de su inicial utilización exclusivamente en los análisis de género, ha pasado a aplicarse al conjunto de colectivos vulnerables, habiendo adquirido una amplia utilización en los estudios sobre el desarrollo, el trabajo comunitario y social, o la cooperación para el desarrollo. Sin embargo, para cada cual el significado del empoderamiento es diferente. Para estos nuevos usuarios del término, el empoderamiento, entre otros aspectos, significa un incremento de la capacidad individual para ser más autónomo y autosuficiente (Cf. al respecto Boulding, K. 1993, Las tres caras del poder, Paidós, Barcelona; Craig, G. y M. Mayo (eds.) 1995, Community Empowerment: A Reader in Participation and Development, Zed Press, Londres; Friedman, J. 1992, Empowerment. The Politics of Alternative Development, Blackwell Ed., Massachusetts).
6) Martínez Miguélez, Miguel, “Transdisciplinariedad y Lógica dialéctica. Un enfoque para la complejidad del mundo actual”.
7) Duschatzky y Corea (2005). Chicos en banda. Los caminos de la subjetividad en el declive de las instituciones. Paidós. Buenos Aires. Este libro habla de las experiencias de los chicos en el declive de las instituciones. Para una mirada instituida según los hábitos estatales, los chicos sin instituciones están “en banda”, a la deriva. Y sin familia portadora de ley, sin escuelas productoras de ciudadanía y sin Estado protector, ¿cómo se puede ser un chico? Pero los chicos también viven en bandas, habitan en esas redes inventadas, construidas, sostenidas, las durísimas condiciones que los atraviesan. Las bandas de los chicos son universos en los que se sufre, se piensa, se arman lazos y constituyen territorios de experiencias subjetivas. Aun cuando viven en un terreno de declinación institucional, los chicos habitan sus bandas. Queda, entonces, latiendo la pregunta: ¿qué sucede con las instituciones cuando no hay instituciones? ¿Acaso se acabó la escuela? Las autoras se corren de las profecías y sostienen que habrá escuela allí donde haya algo que fundar; habrá escuela en la experiencia de ser afectados por unas prácticas que, según la situación, se decide nombrar como escuela.
8) Tipos de prevención según la conceptualización en drogodependencias (Becoña Iglesias, Elisardo. “Bases científicas de la prevención en drogodependencia”, Madrid, 2002).

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