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Abuso sexual en la infancia -Niño, niña o adolescente víctima en el proceso penal- (*)

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» … Soy consciente de que los chicos como yo, en su gran mayoría, cuando llegan a ser padres, repiten la historia. Eso me preocupa y me hace daño el pensar que pueda ser así. Si ustedes pueden hacer algo, impídanlo, no pueden dejar que esto ocurra. Estas situaciones aberrantes son dignas de muerte y no quiero terminar así con mis hijos si un día los tuviera. Todos los padres deberían estar seguros de poder mantener a un hijo con las condiciones morales y físicas y si no, que no lo tengan. Pese a todo, lo que ahora importa es mi familia e ir adelante por el duro camino de la vida, pasando por la crisis y avanzando juntos para poder reírnos del pasado e ir preparados para el futuro. Lo podemos conseguir con unidad y entereza…». (Testimonio real de una víctima de abuso sexual infantil)a acción tiene lugar en la intimidad. Intramuros, en ausencia de terceros. El agente se aprovecha de la confianza inocente de ese niño o niña. Suele promover su obrar delictivo como juego, dándole matices de naturalidad. O siembra el miedo en su víctima por medio de amenazas directas o indirectas para abonar su silencio. Y así, esas embestidas brutales (algunas pueden repetirse durante varios meses o años) se ocultarán en el mutismo de esas personitas. Hasta que, quizás, una determinada expresión, una eventual prenda manchada, un dibujo diferente, un significativo detalle en su cuerpo o una conducta extraña reiterada, puedan ser reveladores y llamen la atención de alguna persona mayor de su entorno.
El ataque a la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes es alarmante y relacionan acciones humanas de lo más siniestras. Es una clara manifestación de perversidad extrema.
La situación es sumamente delicada, ya que una gran proporción de estos hechos ocurren en el seno familiar, siendo el victimario uno de sus miembros o alguien muy cercano.
Las estadísticas, aunque sumamente imprecisas (Ministerio de Justicia de la Nación) señalan que en la mitad de los casos los agresores viven con las víctimas. Se indica que en un 89% de estos hechos delictivos el agresor es varón, y que en casi la mitad de los casos tienen entre 40 y 60 años. Se señala también que en el 75% de estos hechos (en sus distintas “variantes”) el victimario es un familiar, de los que en 40% de los casos es el padre y en 16%, el padrastro. Se afirma también que las niñas de más de cinco años son las principales víctimas. (Recomendamos la atenta lectura de “Diagnóstico del dolor”: análisis estadístico-criminológico del abuso sexual infantil (A.S.I.) en Río Cuarto 2007/2013, Director: Alfredo Medina, publicado en “Investigaciones aplicadas en el ámbito del Poder Judicial de Córdoba IV”, publicación “13”, Colección Investigaciones y Ensayos, del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, Poder Judicial de la Provincia de Córdoba – 2017).
Sin embargo, los hechos que logran llegar a conocimiento de la Justicia son menos del 50%. Conforman lo que en criminología se denomina la “cifra negra” del delito. Muchas víctimas, o incluso madres, no hacen la denuncia porque el autor pertenece al mismo grupo familiar, y esta progenitora o la víctima se sienten responsables de la probable desintegración de la familia si se la expone.
La “conspiración para el silencio” es muy efectiva en esta delincuencia. Silencio que manejan los agresores de alguna manera. El estado de vulnerabilidad de estos niños es absoluto, y el perverso sabe instalar en ese infante miedo y culpa. Y por supuesto que la impunidad es la regla en el incesto. Incluso los signos exteriores que permiten a terceros advertir esta delincuencia (otros familiares, amigos, maestros de escuela, etc.) pueden ser dificultosos. Una criatura abusada sexualmente por su padre puede incluso querer verlo y comportarse con alegría frente a él, o no contar lo vivido manifestándose en su mutismo. Un abusador/a sexual de su hija/o puede mostrarse como una persona afable de agradable trato. Ello incluso mediando una denuncia penal o un proceso de divorcio con disputa de tenencia de los hijos. Ya sabemos que el perverso es un eximio manipulador.
Por este motivo, es imprescindible atender con suma dedicación los hechos que sí se animan a ser denunciados. Y siendo esos niños o niñas víctimas los principales y quizás únicos testigos directos (aunque el cuadro puede completarse con prueba indiciaria), es imprescindible brindarles el espacio y los interlocutores expertos para que logren hablar o expresarse.
Advertimos que en la práctica esto está siendo muy “difuso”. Y luego, al no brindar la Justicia respuestas efectivas, y en tiempo razonable, se afianza la “cifra negra”, se siembra el desaliento en otras víctimas que no han formulado la denuncia penal, y se empuja a aquellas que la han efectuado a renunciar a su pretensión al caer en el desánimo y en descrédito hacia el proceso penal.
En el caso de denuncias, convocadas las pequeñas víctimas a dar su testimonio de lo padecido, frente a absolutos desconocidos (mediando “Cámara Gesell” o aparentes “Cámaras Gesell”) se les suele demandar la imprescriptibilidad de sus recuerdos en sólo dos o tres encuentros con psicólogos, recuerdos que ni siquiera quieren repasar para ellas mismas. Y si acaso el niño o niña llegara a “bloquearse” (como sucede en gran parte de los casos) por las secuelas propias del trauma, por la vergüenza de tener que revivir momentos desgarradores frente a desconocidos, por las amenazas recibidas, etc., serán juzgados como niños mentirosos o en el mejor de los casos se dudará de sus expresiones, y hasta se podrá entender que la persona mayor que lo pudiera representar y acompañar (en general la mamá) le ha “llenado la cabeza”. Todo en el marco de un sistema al que le cuesta soltar la cultura y la dinámica de imperativos patriarcales. O donde el interés de la familia prevalece sobre el interés del niño, jaqueado además por las garantías del sospechado o imputado.
Son varias las causas que llevan a que gran cantidad de víctimas no puedan expresarse y se bloqueen total o parcialmente (no pueden hacer el relato) o nieguen los hechos. La corta edad de muchas de las víctimas, por ejemplo, porque cuando son criaturas pequeñas no tienen las herramientas comunicativas necesarias para narrar lo sucedido, ni de reconocer la acción abusiva como tal. Y estos hechos no distinguen clase ni estrato social determinado.
Para quebrar ese bloqueo se requiere que el menor sea convocado a varias sesiones, no bastando sólo dos o tres. Por eso el funcionario judicial debe trabajar de la mano de expertos profesionales acordes, y requerir un mayor número de sesiones para receptar la declaración del menor o para efectuarle una pericia psicológica, así como una mayor celeridad en la entrega de los informes respectivos. A veces suelen pasar meses en la entrega de esos informes, y los profesionales que han intervenido ni siquiera son llamados como testigos a explicar lo escrito. Y nada obsta a que ese funcionario pueda conocer al niño o niña, y escuchar al menos el tono de su voz; y no existe reparo en que se disponga reiterar la declaración.
La audiencia en Cámara Gesell no puede ser un trámite. Decodificar los mensajes metafóricos del niño/a, darle tiempo y promover la confianza para que pueda expresarse es vital. No esperemos un correcto uso de la semántica ni adecuados tiempos verbales. Muchos han colocado su trauma en la caja fuerte del olvido, y saben usar el bloqueo para poder seguir viviendo.
Los operadores judiciales debemos tomar conciencia de los efectos depredadores que produce en la vida de estos niños y niñas el abuso sexual de cualquier índole. De la necesidad de estas personitas de ser creídos y protegidos, y de enarbolar el interés superior del niño por sobre el interés de la familia incluso. De la “cifra negra” que se esconde tras estos hechos.
Es difícil que se logre hacer quebrar el mutismo parcial o total del menor en poco tiempo, más aún en fríos despachos judiciales. Si su reacción es el bloqueo, su silencio no puede interpretarse como mentira sobre el relato de la denuncia. Para que el niño/a pueda hablar, se requiere que sea contenido, protegido y valorizado como persona. Y eso exige otra dinámica que la que se muestra en el proceso penal judicial actual.
Es una realidad la terrible situación en la que se encuentran los menores que han sido y son víctimas de delitos sexuales. Y ello porque, en los casos de abusos sexuales, los niños, además de sufrir el mal infinito de la agresión, sufren –posteriormente– el calvario del proceso penal. No olvidemos que nuestro ordenamiento jurídico punitivo no pretende como finalidad primera la protección del menor, sino que ésta aparece en un plano muy secundario, supeditada al objetivo principal: la imposición de una pena al autor del delito. La ley penal sustantiva y la de forma están más preocupadas por alcanzar esa finalidad punitiva que por remediar la auténtica situación del menor. Los procedimientos penales del país no siempre señalan claramente diferencias respecto de los adultos, no tienen especial cuenta de las necesidades y los derechos de los niños. El menor será obligado a declarar no una sino varias veces, incitándole a recordar nuevamente los hechos, a rememorar cada uno de los detalles en un ambiente muy formalista y distante. Esto va a producir un efecto boomerang: el propio proceso penal se vuelve contra la víctima. El menor víctima de un delito sexual se volverá víctima de otro maltrato, el institucional. Según recientes investigaciones, esta victimización secundaria genera en los menores un fuerte estrés y ansiedad al tener que actuar como testigos. Los expertos entienden que estos factores se producen porque el niño-víctima del delito suele ser sometido a interrogatorios múltiples no continuados. Primero en la comisaría, luego en la fiscalía de instrucción y finalmente en el juicio oral. Entre la comisión del delito y la denuncia, y entre ésta y el testimonio del menor ante el fiscal (mediando Cámara Gesell o no), normalmente transcurre un mes. Sin embargo, entre la denuncia y la celebración del juicio oral pueden llegar a transcurrir aproximadamente de dos a cuatro años. Las demoras, además, dan la oportunidad de que surjan en el niño sentimientos de culpa y, por supuesto, producen efectos negativos sobre la memoria. El transcurso del tiempo induce a un deterioro global en la exactitud del relato de los hechos.
Existe la creencia errónea de que los niños no dicen la verdad y que son fácilmente manipulables. Ello hace que los procesos penales se alarguen y se endurezcan. Debemos despojarnos de estos prejuicios, sobre todo cuando el delito sexual se produce en el marco de la separación de los padres. En situaciones conflictivas, algunos profesionales ponen en duda la acusación del menor cuando ésta se dirige hacia alguno de los progenitores, considerando que aquella es infundada y producto de un ataque contra el otro. Sin embargo, otros, como Félix López, profesor de Psicología de la Universidad de Salamanca, afirma que “… no se ha de cuestionar la veracidad de los hechos porque cuando los niños cuentan un abuso, no mienten prácticamente nunca”.
El inocente no miente porque no sabe mentir, y la niña o el niño es un ser humano inocente. La mentira y sus formas elaboradas de contar secretos son atributos de los agresores sexuales. Los complots y los artilugios al relatar, la artimaña, son herramientas para la mentira que usa el adulto, no una niña o un niño. Así lo expone Maria Cecilia López (“Abuso Sexual infantil – Cómo prevenirlo, cómo detectarlo” 2010, Buenos Aires, Ed. Paidós), quien también afirma: “si bien los niños pueden mentir, no son capaces de sostener sus mentiras con argumentos sólidos y su relato suele estar teñido por un mundo emocional: se ponen colorados, traspiran, esquivan la mirada, sudan, se ponen nerviosos, tartamudean”.
La credibilidad del relato del niño es esencial para su recuperación emocional y social. Hace a su dignidad, al respeto de su persona, la comprensión de su padecimiento y la posibilidad de tratamiento sobreviniente de un hecho traumático. (Marchiori, H., “Víctimas vulnerables; niños víctimas de abuso sexual”. IIanud. Temas de victimología. Córdoba, 2006, Encuentro Grupo Editor).
“Cuando un niño se anima a contar lo que le han hecho, nunca hay que desestimar el relato… hay que tener en cuenta que un niño suele contar aquello que le sucedió de una manera muy simple ya que no puede expresarse como un adulto que sabe y es consciente de la sexualidad y de lo que significa un abuso”, expresa María Cecilia López (ob. cit.)
Si comprendemos que entre violencia de género y el abuso sexual en la infancia existe un vínculo íntimo y estrecho, en especial el incesto paterno-filial, advertiremos que éste es un tema al que debe ponerse en foco prioritario. En este aspecto, consideramos de fundamental importancia no concebir el abuso sexual como una cuestión únicamente concerniente a la sexualidad del individuo, sino como un abuso de poder fruto de esa asimetría. Una persona tiene poder sobre otra cuando le obliga a realizar algo que ésta no deseaba, sea cual fuere el medio que utilice para ello: la amenaza, la fuerza física, el chantaje. La persona con poder está en una situación de superioridad sobre la víctima que le impide a ésta el uso y disfrute de su libertad. Pero igualmente importante es entender que el “poder” no siempre viene dado por la diferencia de edad, sino por otro tipo de factores■

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(*) N. de E.- Comentario a fallo publicado en SJ 2130, 9/11/2017, p.821 (Autos “R., M.A. y otros s/querella”, CSJN)

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