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Lenguaje claro e interpretación social

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Por Leonardo Altamirano (*)

La necesidad de clarificar el discurso jurídico está directamente conectada con un principio general del funcionamiento del lenguaje: el sentido de los enunciados no está definido, exclusivamente, por el sujeto que produce el acto de comunicación sino que una parte irremplazable depende del intérprete. Dicho de otra manera, es el destinatario el que, en definitiva, dota de sentido a los signos utilizados por el enunciador para construir el acto de comunicación.

Si trasladamos este concepto a la comunicación judicial, podemos señalar que el sentido de las sentencias y demás resoluciones depende tanto de la elaboración que haga el tribunal interviniente como de la actividad interpretativa de despliegue cada uno de los destinatarios potenciales: representantes de las partes, tribunales de alzada, auxiliares de la justicia, académicos, justiciables, ciudadanía, prensa, entre otros.

Si los poderes judiciales esperan que sus decisiones sean entendidas por la comunidad en los términos en que fueron concebidas por el enunciador jurídico, entonces, resulta imperioso incorporar estrategias de cooperación que reduzcan la deriva interpretativa, esto es, la diferencia entre el sentido proyectado por el enunciador y el sentido reconstruido por el intérprete.

Algunos de los procedimientos que podrían facilitar la comprensión del discurso jurídico por parte de destinatarios sin conocimiento especializados en la materia son relativamente fáciles de implementar. No requieren ni costosas inversiones ni reformas legales ni una alteración irracional de las prácticas discursivas cotidianas. 

Estoy pensando acaso en la incorporación de síntesis, resúmenes o conclusiones parciales en los “considerandos” de las resoluciones judiciales. Estos pequeños fragmentos verbales pueden ser incluidos en el texto luego de desplegar en extenso los argumentos jurídicos que intervienen en la solución del caso, precedidos por expresiones introductorias tales como “dicho de otro modo”, “en palabras más simples” o “a modo de conclusión”. 

Tales espacios discursivos sirven explicar en forma somera y con términos sencillos las razones que motivan las decisiones jurisdiccionales, repito, una vez que los argumentos técnicos hayan sido desarrollados. Cierto grado de redundancia en los documentos contribuye a subsanar cualquier interpretación errónea que el destinatario haya desarrollado durante la primera lectura de los textos. También facilita la comprensión de aspectos de la resolución que no fueron comprendidos acabadamente por algunos lectores en la primera lectura del material.

Por supuesto, algunos destinatarios prestarán más atención al desarrollo argumental desplegado y otros a la síntesis; esto conforme a sus propios intereses y competencias. Dichos elementos –insisto- aportan cierto nivel de redundancia que resulta muy recomendable en todos los textos informativos o argumentativos de cierto volumen y complejidad.

Estos “paratextos” pueden incluso distinguirse del resto del documento a través de marcas gráficas y otros procedimientos de jerarquización como el uso de letras negritas, una tabulación especial o la elaboración acápites señalados por subtítulos. De hecho, algunos tribunales argentinos ya están trabajando en esta línea e incorporan, en causas de interés público, apartados especiales que faciliten la comprensión de los contenidos jurídicos por parte de un destinatario modelo más amplio, sin perjuicio de la fundamentación técnica. 

Otras estrategias de cooperación discursivas suponen la incorporación a los textos de diferentes recursos gráficos que no causan grandes modificaciones en los procesos de producción de resoluciones judiciales. Me refiero, en este caso, al empleo de tablas con filas y columnas para ordenar e interrelacionar la información compleja, o bien, el uso de listados numerados o marcados con viñetas para identificar diferentes categorías. 

El empleo de procedimientos discursivos de clarificación en la redacción jurídica contribuiría sin dudas al fortalecimiento de la relación entre la administración de justicia, la ciudadanía y, por supuesto, la prensa, que ejerce el derecho a la información en representación del conjunto social. Paralelamente, se optimizaría así la comunicación entre los diferentes operadores del sistema jurídico, que a menudo también padecen los problemas derivados de la opacidad del lenguaje forense.

Las sentencias y demás resoluciones judiciales constituyen un canal privilegiado (aunque no el único) para la vinculación entre la magistratura y la comunidad. En consecuencia, resulta indispensable y, en cierta medida, urgente transformar a estos documentos en un medio de contacto eficaz; lo que supone, en primer lugar, que el mensaje se entienda y, en segundo lugar, que produzca efectos en la conducta de las personas. No hay otra manera de lograr, en el mediano plazo, la proclamada paz social. 


* Doctor en Semiótica. Licenciado en Comunicación Social.

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