domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Disponen el 1° de mayo como fecha límite para que la administración pública vuelva a presencialidad

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El Gobierno nacional estableció el 1° de mayo como fecha límite para disponer el retorno de los trabajadores de la administración pública a la presencialidad, después de la serie de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron la modalidad remota a causa de la pandemia de coronavirus.

A través de la Resolución 58/2022 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete estableció que “antes del 1º de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (…) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios”.

Además, se dispuso que quedan “exceptuadas” de la implementación de esta medida aquellas personas que acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgos establecidos en el “artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020″.

Por otra parte, la Secretaría de Trabajo llamó a mantener presentes las “recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas”.

Aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud”, detalló la resolución, que lleva la firma de la titular del área, Ana Gabriela Castellani.

En tanto, el Poder Ejecutivo estableció que las oficinas responsables de Recursos Humanos “deberán solicitar a los trabajadores el Certificado de Vacunación”, mientras que aquellas personas que hayan optado por no inocularse “recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente” en cada organismo, a fin de “obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual”.

“De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran”, añadió el texto.

Finalmente, la Secretaría de Gestión y Empleo Público dictaminó que aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.

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