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La mediación electrónica en tiempos de la pandemia

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Por Sergio Cattaneo *

A nadie escapa lo importancia y trascendencia que tiene para todas las personas la necesidad de cumplir las medidas de restricción a la libre circulación impuestas por el poder central del Estado, en la necesidad de estar en condiciones de enfrentar entre todos, como miembros de una comunidad organizada, a las inclemencias del Covid-19.
Este hecho provoca a los integrantes de la sociedad un sinnúmero de conflictos, ya sea tanto dentro del espacio donde les toca compartir la cuarentena como en el cumplimiento de algunas relaciones comerciales en las que aún se deben desarrollar métodos especiales (como pago de alquileres, expensas, cuotas de compromisos asumidos, etcétera).

Es decir que las personas libremente, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, seguimos relacionándonos. En estas relaciones, tal como manifiesta Entelman, existen numerosos conflictos dentro del universo de las conductas permitidas por el ordenamiento jurídico.
La mediación, como método de resolución pacífica de conflictos de carácter no adversarial, informal, le facilita a los particulares la posibilidad de poder satisfacer sus propios intereses o necesidades, con la guía del Mediador (tercero Imparcial que va a colaborar con las partes para facilitar el diálogo entre ellos, sí es que éste estaba interrumpido, o restablecerlo correctamente en caso que la comunicación se desarrolle de manera distorsionada), de manera tal que puedan lograr resolver sus desavenencias y lograr un acuerdo que se ajuste a sus propias necesidades.

Nuestra ley de Mediación 10543 contempla, en el artículo 20, la posibilidad de realización de la mediación electrónica, y plantea que el proceso puede realizarse mediante el uso de las TIC y su DR Nº 1705/18 expresa que se debe utilizar tecnología adecuada para posibilitar la comunicación a distancia entre las partes y los mediadores, debiendo garantizar la confidencialidad de la comunicación.
El espíritu de la norma fue el facilitar el trámite de la mediación cuando no fuera posible la presencia de algunos de los participantes por alguna razón justificada (salud, distancia u otro motivo atendible). Pues bien, hoy estamos frente a una situación de emergencia nacional que impide el desarrollo de las mediaciones programadas en las diferentes agendas de los centros públicos o privados debidamente habilitados.

Consideramos que tratando de interpretar el espíritu de la norma que busca brindar la posibilidad de cumplimiento del proceso mediante TIC, se podría instrumentar un sistema que ayude a la población a un mayor aprovechamiento del método mediante la utilización de este tipo de procedimiento.
Ahora bien: un punto sería qué tipo de cuestiones podrían ser tratadas. En principio debería ser para cualquiera de las cuestiones que no estuvieren expresamente excluidas en el art 6 de la ley 10543. Consideramos que en estos tiempos en que nos toca vivir, sería conveniente para algunos problemas relacionados a la convivencia, relaciones familiares y vecinales. El método podría ser de mucha utilidad en la actualidad.

Entre los medios a utilizar tendríamos que diferenciar entre aquellos que proporcionan una respuesta inmediata, es decir, que existe coincidencia temporal, como lo es un chat o una videoconferencia. Están disponibles medios electrónicos en los que es posible ver la imagen del interlocutor (videoconferencia) y aquéllos en los que se obtiene una respuesta inmediata pero no hay imagen (sería el caso del uso de la telefonía), con lo cual la diferenciación entre voz o imagen que señala el precepto sería importante para poder delimitar los sistemas de garantía para la identidad de los intervinientes. Y también es importante considerar a los medios que no son sincrónicos, sino asincrónicos, o sea aquellos donde no hay una coincidencia temporal, y en los que no se obtiene una imagen de las partes, como podría ser el correo electrónico o los mensajes de móviles.

Todos estos tipos de TIC podrían ser utilizados para el desarrollo del servicio, siempre contando con la supervisión de la autoridad de control (CJM o CPM) quienes deberían estar informados, tal como se viene realizando habitualmente mediante el uso del correo electrónico, acerca de la fecha y horario en que se desarrollaría el proceso, como así también sobre la evolución del mismo en lo que respecta a la cantidad de reuniones.
Los mediadores estamos capacitados para brindar un servicio a la sociedad que facilite a las personas, dentro de las medidas restrictivas para circular libremente, poder hacer frente a aquellas controversias que aún se sigan originando.

* Mediador

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