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El peso de la ley en la lengua

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El derecho fue crucial para dar forma al más antiguo de los diccionarios de la Real Academia

Por Luis R. Carranza Torres

La Real Academia Española (RAE) fue fundada en 1713 bajo los auspicios de Juan Manuel Fernández Pacheco y Zúñiga, octavo marqués de Villena, en cuya residencia se llevaron a cabo las primeras reuniones. Al año siguiente fue aprobada oficialmente por real cédula del rey Felipe V dada en el palacio de El Pardo.
Su principal precedente y modelo fue la Académie Française, fundada por el cardenal Richelieu en 1635, así como la Accademia della Crusca de 1583, en menor medida.
En esos primeros tiempos, estaba formada por once miembros de número, y al igual que sus antecesoras de referencia, perseguía la elaboración del diccionario «más copioso que pudiera hacerse» de la lengua castellana.
Tal aspiración se hizo realidad con la publicación del llamado Diccionario de Autoridades, editado en seis volúmenes, entre 1726 y 1739, el primero de su tipo elaborado por el cuerpo y fundamento de lo que hoy se conoce como el Diccionario de la Lengua Española.
Fue conocido por tal nombre en virtud de que a cada lema que incorporaba le incluía una referencia al autor y obra en que lo había encontrado usado. Su título completo y verdadero es, en realidad, un poco distinto y mucho más extenso: “Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua».

Es por ello que, sin resultar un diccionario de corte histórico, el Diccionario de Autoridades se erige como el primer repertorio lexicográfico del español con testimonios de diferentes etapas de su historia. Despojado de los ejemplos originales que se daban y sometido a sucesivas actualizaciones, es la base de las distintas ediciones del diccionario usual de la RAE.
Conforme al plan y método aprobado para recopilar las palabras, se debía apoyar cada una que se escogiese para conformar la obra en «fuentes con autoridad». Por ello se consultó a los autores clásicos de la lengua, pero también a otras manifestaciones, como las de naturaleza normativa.
Es así que, contra la opinión general que circunscribe las fuentes a las de carácter literario y artístico, modernos estudios -como los de Guillermo Rojo y Pedro Álvarez de Miranda- «han llegado a constataciones que resultan asombrosas concernientes al papel fundamental que cumplieron otras fuentes no literarias y especialmente los textos de carácter jurídico», como expone Santiago Muñoz Machado en la presentación del Diccionario del Español Jurídico.
De tal modo, «las leyes, pragmáticas, ordenanzas, fueros y recopilaciones tuvieron, como ya ha sido desvelado, un papel fundamental. Margarita Freixa Alás estudió la diversidad de los textos legales usados en el Diccionario. Entre ellos se destacan el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Partidas, los Fueros de Vizcaya, Sevilla, Galicia, y los demás que se hallaren impresos, generales o particulares, antiguos y modernos, y todas las Pragmáticas Reales, la Nueva Recopilación, la Recopilación de Leyes de Indias y muchas normas de menor entidad, como las Ordenanzas de Abejeros, Huertas y Montes, diversos autos acordados del Consejo, las Ordenanzas Militares, las de Guarnicioneros, las definiciones de la Orden de Alcántara, de la Orden de Calatrava, y diversas pragmáticas de tasas, entre las cuales la más importante para el Diccionario es la publicada en 1680».

Freixa Alás ha contado hasta 48 textos legales distintos en el Diccionario, utilizados esporádicamente pero reveladores de una presencia jurídica continua, y ser fuente de centenares de palabras. Dicha consulta obedecía asimismo a que los fundadores de la RAE, si bien no se trataba de letrados, sí eran personas leídas y de Estado, teniendo en mayoría no sólo una formación jurídica de base sino casi todos empleos en consejos e instituciones públicas que lidiaban de ordinario con el manejo del derecho. Gracias a tales diversas vías, lo jurídico no sólo no les resultaba extraño sino que estaban familiarizados con las grandes polémicas sobre el lenguaje jurídico mantenidas a lo largo de los siglos anteriores y con la necesidad de establecer definiciones precisas respecto de las palabras que provenían de dicha área.

Se entiende, de tal forma, el «peso específico» que tuvieron los documentos legales en la preparación del Diccionario de Autoridades, que se refleja, no tanto en el listado de autores consultados sino en la tablas de abreviaturas y, en particular, en las citas, que revelan las fuentes que realmente se utilizaron para recopilar los vocablos, entre las cuales las de contenido jurídico son las más preponderantes.
La lengua modifica el derecho. Pero también se registra en la historia, como lo prueba lo antedicho, así como el derecho no ha sido ajeno a influir en la forma como hablamos hoy.

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