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Evalúan que no fue el mejor momento para gravar la renta financiera a extranjeros

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Analistas afirman que recién estaban empezando a fluir los desembolsos de los interesados de otros países y esta disposición, ya tomada en la Reforma Tributaria aprobada en el Congreso, tenderá a frenarlos

Por Cecilia Pozzobon – [email protected]

El lunes pasado, el Gobierno nacional reglamentó el cobro del impuesto a las Ganancias a la renta financiera que obtengan extranjeros que invierten su dinero en el mercado de capitales argentino. Si bien esta definición ya se había incluido en la Reforma Tributaria aprobada por el Parlamento a fines del año pasado, analistas estiman que el “momento” no fue el óptimo, debido a que aún no están consolidados muchos desembolsos de extranjeros interesados.
“El timing no fue el óptimo”, sentenció Gonzalo Becerra, de Becerra Bursátil, en diálogo con Comercio y Justicia. “Desde el mercado todos coinciden en que se debería haber esperado un poco más a que se consolidaran las inversiones extranjeras en el país, que recién estaban empezando a fluir y esto las frena un poco”, agregó.
La decisión establece el Impuesto Cedular de Rentas Financieras para Beneficiarios del Exterior sobre ganancias obtenidas por títulos públicos; Obligaciones Negociables (ON), títulos de deuda, cuotapartes de rentas de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y monedas digitales, que será de cinco por ciento en el caso de estar valuados en pesos, y de 15% sin están en moneda nacional con cláusula de ajuste, o en extranjera.

También alcanza, con una alícuota de 15%, sin importar la moneda de valuación, a algunas acciones, valores representativos de certificados de depósitos de acciones, cuotapartes de condominios de FCI, certificados de participación de Fideicomisos Financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.
La norma fijó que cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por él.
En tanto, determinó que se aplicará la alícuota de 35% prevista en el artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a la renta obtenida por un beneficiario del exterior que resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes.
El listado actual de países no cooperantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incluye a Bahrein, Granada, Guam, Mongolia, Namibia, Panamá, Palao, Samoa Americana y Trinidad y Tobago.
“La medida atenta contra esta etapa en la que Argentina necesita financiamiento y bajar los costos del financiamiento”, dijo Aníbal Casas Arregui, de S&C Inversiones, a este medio.
“No fue lo óptimo y, en efecto, hay un cierto malestar en el exterior para con Argentina y por eso los títulos bajaron de precio y aumentaron su rendimiento. Esa consecuencia los volvió una alternativa atractiva, en función de haber encontrado -al parecer- un piso, con rendimientos muy por encima de los países de la región”, dijo Casas Arregui y agregó: “Todo esto debido a un contexto de mayores impuestos, de una suba violenta del dolar y de números fiscales que siguen siendo más o menos”.
Pese a que asegura que la medida “va poner un freno a algunas decisiones de inversión”, Becerra hace la lectura positiva de la situación e indica que, a partir de ahora “se espera que esta medida ayude a bajar la volatilidad del tipo de cambio, debido a que serían menos bruscos los flujos de entrada y salida de capitales al país. Además, también aumentaría la recaudación fiscal aunque es difícil de estimar el monto que representará”.

 

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