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Córdoba obliga a proveedores de bienes y servicios –incluso sin sede en la provincia- a constituir un domicilio electrónico

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Tendrán un plazo de cinco días para informarlo a la autoridad de aplicación provincial. Será a los efectos de la recepción y tramitación de los reclamos que inicien los distintos usuarios por incumplimiento a la 24240 de defensa al consumidor.

Ministerio de Industria, Comercio y Minería

Dirección General Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial

Resolución N° 18

Córdoba, 26 de julio 2020

VISTO: El artículo 42° de nuestra Constitución Nacional, la ley 24.240, respecto de la cual esta Dirección General de Defensa del Consumidor constituye Autoridad de Aplicación, la ley provincial 10.247 que regula el procedimiento ante este organismo y complementa las facultades que las normas citadas le atribuyen y la situación mundial que se está viviendo a raíz de la pandemia generada por la enfermedad denominada Covid-19 y sus consecuencias e impactos en la labor de todas las esferas gubernamentales.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario asegurar la defensa de los derechos e intereses de todos los consumidores y usuarios de la Provincia de Córdoba e igualmente asegurar en beneficio de los primeros, que todos los proveedores de bienes y servicios locales o nacionales, con sede en esta provincia de Córdoba o en cualquier parte del territorio nacional, se vean compelidos al cumplimiento fiel y estricto de la Ley Nacional N° 24.240 y sus modificatorias.

Que el art. 42° de nuestra Carta Magna y el art. 3° de la ley 10.247 establecen expresamente la obligación en cabeza del estado nacional y provincial de formular políticas públicas tendientes a una efectiva y eficaz protección de los derechos reconocidos a consumidores y usuarios en di-chas normas y en la ley 24.240.-

Que en virtud de lo normado en el Art. 10° y concordantes de la Ley Provincial N° 10.247, la presente Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para dictar normas de alcance general tendiente a promover y ejercer la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, evitando que los proveedores de bienes o servicios puedan eludir el cumplimiento de sus obligaciones bajo ningún punto de vista, máxime en el contexto de situación actual marcada por la pandemia derivada del denominado Covid-19 que en muchos casos agrava la situación de vulnerabilidad de los consumidores y usuarios.

Que la situación actual, por razones de público y notorio determina que sea imposible fijar audiencias de conciliación de forma tradicional en las que se procure una resolución de los conflictos suscitados en la materia que nos ocupa en el marco de la normativa citada.

Que sin perjuicio de ello, en cumplimiento del mandato legal y constitucional antes mencionado, la presente Autoridad de Aplicación ha continuado con la tramitación de todos los reclamos que se han iniciado ante esta Dirección General, recibiendo los mismos por todos los medios digitales dispuestos a tal fin (correo electrónico, redes sociales, etc.), y telefónicamente a través de la línea 0800-444-5698.

Que pese a que la gran mayoría de los distintos proveedores de bienes y servicios se han acogido a esta modalidad digital de trabajo, dando respuestas a los distintos reclamos iniciados, existe aún una minoría de ellos que no reconocerían como oficiales los canales digitales y telefónicos vigentes para la tramitación de los reclamos, y que son utilizados por todas las jurisdicciones del país, incluso por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Que en virtud de ello, y en atención a que las consecuencias de la pandemia que atravesamos podrían prolongarse extensamente, aún al cesar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, determinando que aún en la denominada “nueva normalidad” no resulte conveniente la conglomeración de personas a los efectos celebrar audiencias de conciliación -al menos en la cantidad en que se venían desarrollando ni el traslado de agentes de la repartición a los efectos de efectuar las notificaciones relativas a las citaciones a las mismas, máxime cuando las tecnologías existentes a la fecha pueden reemplazar dichos procedimientos de forma eficaz y eficiente con beneficio directo para los consumidores y usuarios.

Que en ese sentido el art. 21° de la ley 10.247 establece que esta Autoridad de Aplicación puede determinar por vía reglamentaria los casos en que se implementa o no la referida audiencia de conciliación, resultando conveniente, en el contexto citado, prescindir de la misma supliendo dicho acto procesal por traslados a las partes intervinientes mediante canales electrónicos, salvo expresa disposición en contrario.

Que por lo expuesto, en aplicación de la ley 24.240 y ley provincial 10.247

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA PCIA. DE CÓRDOBA

RESUELVE

Artículo 1° DISPONER que todos los proveedores que produzcan, comercialicen, distribuyan, importen, u ofrezcan bienes y servicios de cualquier tipo incluidos en las previsiones de la Ley Nacional N° 24.240 y sus modificatorias en el territorio de la Provincia de Córdoba, tengan o no su sede en el mismo, deberán constituir domicilio electrónico, e informar el mismo a esta Autoridad de Aplicación, a los efectos de la recepción y tramitación de los reclamos que inicien los distintos usuarios en su contra de tales proveedores de bienes y servicios.

Artículo 2° HACER SABER a los proveedores incluidos en el artículo que antecede que la información requerida deberá remitirse a las siguientes casillas de correo electrónico: [email protected] y [email protected] en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Artículo 3° ESTABLECER que la instancia conciliatoria prevista en los arts. 21°, 22° y ccdtes. de la ley provincial 10.247, salvo expresa disposición en contrario, se llevará adelante mediante traslados a las partes por los medios electrónicos antes indicados, teniéndose las comunicaciones cursadas a través de los mismos y las actuaciones llevadas adelante en dicha forma como fehacientes y válidas, sin perjuicio de que en cualquier momento esta Autoridad de Aplicación pueda requerir la presentación de cualquier escrito o descargo en formato papel a través de los canales establecidos a tales fines.

Artículo 4° DISPONER que la presente resolución entrará en vigencia de la presente a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, y publíquese en el Boletín Oficial. -FDO. DR. ALBERTO DANIEL MOUSIST. DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 151 del 2 de julio de 2020.

 

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