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Se ratificó la destitución de una sentenciante correntina

CAUSA. La Corte se pronunció en “Duarte, Graciela s/ denuncia”.
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La doble intervención de un magistrado al firmar la resolución que ordenó iniciar el sumario en contra de la recurrente y, posteriormente, suscribir la decisión que dispuso la apertura del juicio político, no violó garantía del juez imparcial

“Debe rechazarse la queja deducida contra la sentencia que destituyó e inhabilitó a la magistrada de su cargo con fundamento en el incumplimiento de las reglas del debido proceso, pues ha quedado acreditado que la reclamante pudo ejercer su derecho de defensa de los hechos que le fueron imputados, su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable, fue destituida por el órgano competente y el Superior Tribunal estuvo integrado por magistrados cuya parcialidad no fue demostrada.

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Con esa premisa, por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimó la queja de la ex jueza en contra del fallo del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes, que la destituyó e inhabilitó de su cargo, confirmada por la máxima instancia provincial.

En su decisorio, la Corte indicó que era inadmisible la invocada violación de la garantía del juez imparcial producida por la doble intervención de un magistrado, al firmar la resolución que ordenó iniciar el sumario administrativo en contra de la quejosa y, posteriormente, suscribir la decisión que dispuso la apertura del procedimiento de juicio político. “No corresponde aplicar, mecánicamente y sin ningún tipo de matiz, la garantía constitucional del juez imparcial -destinada a regir procesos judiciales o materialmente jurisdiccionales- al Consejo de la Magistratura, que es un órgano que ejerce funciones eminentemente acusatorias y no decide controversias”, explicó.

“La exigencia constitucional de imparcialidad se dirige a todos aquellos órganos que ejerzan funciones materialmente jurisdiccionales; es decir, que decidan controversias entre partes y determinen el alcance de sus derechos y obligaciones”, añadió.

En tanto, el Alto Tribunal precisó que el alcance de la revisión en la instancia del artículo 14 de la ley 48 en asuntos como el llevado a su conocimiento se encuentra delineado a partir del estándar fijado en el conocido precedente “Graffigna Latino”, según el cual las decisiones en materia de juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la cual le compete intervenir por la vía del recurso extraordinario sólo cuando se acredite la violación del debido proceso legal.

“Quien pretenda el ejercicio del escrutinio en un proceso de enjuiciamiento de magistrados deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo de las reglas del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio”, resaltó la CSJN.

En esa línea, la Corte concluyó expresando que no puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se exige en sede judicial.

“La circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución de un magistrado llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución Nacional para efectuar el control entre los poderes, bloqueando el apropiado funcionamiento del sistema, al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el ordenamiento vigente, fuera porque cualquier modo alternativo de reemplazo que se hubiera elegido podría ser tachado de inconstitucional, o por impedir derechamente la constitución del órgano”, añadió.

Duarte había hecho lugar a medidas cautelares en numerosas causas ajenas a su competencia, no sólo por la materia federal involucrada sino también porque los accionantes tenían domicilio fuera del ámbito territorial de su juzgado, en distintos puntos del país. [/privado]

 

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