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Se conformó la nómina de conjueces para la Corte

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La Corte Suprema había intimado al Ministerio de Justicia a que remitiera los nombramientos.
La ex juez de la Corte Suprema de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci, y el ex juez Ricardo Gil Lavedra son algunos de los postulados por el Gobierno

Luego del reclamo realizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al Ministerio de Justicia, el Poder Ejecutivo remitió al Senado la propuesta de nombramiento de los diez conjueces abogados para la Corte, que podrán ejercer la función de jueces supremos en caso de recusación o excusación de los miembros de ésta y de los presidentes de las cámaras federales, que están en segundo orden.
La lista de conjueces quedó compuesta por la ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer, la constitucionalista María Angélica Gelli, la decana de la Universidad del Nordeste Verónica Nidia Torres, la ex camarista civil de Jujuy María Rosa Caballero, el abogado especialista en contratos internacionales y socio del estudio Allende y Brea, Diego Botana.
También integran el listado Gerardo Conte Grand, titular del estudio que lleva su apellido y tío de Julio, actual procurador General bonaerense; el ex constituyente en 1994 y que fue considerado candidato a la Procuración General de la Nación, Alberto García Lema; el ex juez del Juicio a las Juntas Ricardo Gil Lavedra; el titular de la ONG “Será Justicia” Guillermo Lipera, y el catedrático y jurista Julio César Rivera.

Antecedentes
El Ministerio de Justicia elaboró la lista luego de que la Corte envió un oficio al Ministerio de Justicia a efectos de que “disponga lo necesario para que, en el término de veinte días, remita al Senado la nómina de letrados conjueces”.
Fue en el marco del expediente “Aparicio”, en el cual el Máximo Tribunal había decretado la nulidad de la anterior lista de conjueces, aprobada en 2014 -integrada por León Carlos Arslanian, Tomás Hutchinson, Ernesto Alberto Marcer, Héctor María García Cuerva, Arístides Horacio Corti, Carlos María Carcova, Walter Mario Huggias, Raúl Gustavo Ferreyra, Ricardo Augusto Nissen y José Rolando Chirico- porque no fue aprobada por la mayoría de dos tercios de los miembros presentes del Senado.
En esa oportunidad, la Corte estimó que para la designación de conjueces era necesario el voto de esa mayoría, al igual que ocurre en el caso de sus ministros.
El fallo, que data de 2015, resumió que “el hecho de que la intervención de estos conjueces resulte excepcional y se circunscriba exclusivamente a la causa que se somete a su consideración, no obsta al principio que antecede pues -en el caso concreto en que intervienen-, pasan a integrar la máxima instancia jurisdiccional del país en paridad de condiciones con los jueces titulares del Tribunal ya que, en definitiva, ejercen la misma función que éstos, que no es otra que la de administrar justicia como cabeza del Poder Judicial, mas de modo circunscripto al asunto cuyo conocimiento les fuere asignado».

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