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Revocan condena por accidente de trabajo que no fue probado

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A su turno, la Cámara había determinado que el actor se lesionó porque la ART no cumplió sus deberes de seguridad y prevención y le ordenó pagar una indemnización de más de dos millones de pesos

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó el fallo de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART), solidariamente con las empleadoras, a indemnizar a un trabajador sin que se hubiera demostrado su responsabilidad en la producción o agravamiento de las lesiones padecidas.
El actor reclamó un resarcimiento por las secuelas de un accidente que dijo haber ocurrido en enero de 2011. Alegó que mientras operaba una prensa enfardadora de papel sufrió un corte plantar que se le infectó, le ocasionó gangrena y derivó en la amputación de su pierna izquierda.
Basó su pedido en el derecho civil para lograr una reparación integral del daño y no sólo la indemnización tarifada de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
La Cámara valoró que las lesiones fueron consecuencia de que la ART no cumplió sus deberes de seguridad y prevención, tal como le exigía la normativa, y la condenaron a pagar una indemnización de más de dos millones de pesos.

La Corte consideró que el fallo fue arbitrario porque no le dio a la controversia un tratamiento adecuado, de acuerdo con la prueba producida y las normas aplicables.
En ese sentido, preciso que surgía del expediente que el empelado nunca hizo la denuncia por el supuesto accidente y que los médicos del centro de salud que lo atendieron dejaron constancia en la historia clínica de que la consulta fue por una “afección severa y de larga data”.
En tanto, puntualizó que otras pruebas demostraban que el demandante padecía varias y serias enfermedades (tabaquismo, neuropatía alcohólica y posible condición diabética) y que se había negado a internarse para tratar su herida en el pie, tal como le aconsejaron, y que admitió no haber tomado la medicación indicada por los médicos.

Frente a ese panorama, la CSJN sostuvo que resultaba irrazonable reprocharle un incumplimiento a la ART porque la alzada no explicó de qué modo la eventualidad de proveer calzado apropiado u otros elementos de seguridad hubieran evitado el lamentable resultado. Así, el voto mayoritario de aquélla concluyó que si bien no existe razón para colocar a una ART “al margen del régimen de responsabilidad Civil”, en el caso las omisiones que se le imputaron no fueron determinantes de la producción o del agravamiento de la afección del trabajador.
En disidencia, el vocal Horacio Rosatti señaló que el único agravio llevado ante la Corte por la ART respecto de su responsabilidad en la producción del daño fue la omisión de ponderar que la amputación del miembro inferior izquierdo del actor obedecía a una patología diabética de origen inculpable.
El magistrado consideró que el planteo era ineficaz para sustentar la arbitrariedad del fallo apelado, pues los jueces fundaron su decisión en las valoraciones de la perito médica que intervino en la causa -que no fueron rebatidas con fundamentos científicos por la accionada-, quien informó que el actor no presentaba signos clínicos ni de laboratorio concordantes con diabetes, descartando además origen neuropático o vascular.
De esa forma, el magistrado dio por probado que la actividad del reclamante le requería prolongadas estadas de pie y esfuerzos con sus extremidades inferiores, y que las cumplió sin que le proveyeran elementos de seguridad o zapatos adecuados para llevarla a cabo.
En esa línea, argumentó que en su recurso la aseguradora no informó haber realizado actividad probatoria alguna durante el trámite del proceso dirigida a demostrar la observancia de los deberes legales que la Cámara juzgó a su cargo.

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