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Quien no utilizó los servicios laborales, no es demandado

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la acción contra la persona física codemandada por entender que no fue quien utilizó los servicios del trabajador.
En autos “Montoya Flores, Abraham Jesús c/ FERS SRL y otro s/Despido”, tanto la demandada como la actora apelaron la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda.
La primera, en virtud de la valoración de la prueba rendida en la causa y por la fecha de ingreso que el trabajar denunció y las incompatibilidades respecto a su fecha de ingreso al país. En tal sentido, sostuvo que el actor ingresó al país en 2004 y por ende nunca pudo haber ingresado a trabajar en el año 1999.
Sin embargo, se consideró que la demandada no logró acreditar mediante prueba idónea las circunstancias esgrimidas, por lo que dichos agravios se descartaron.

Libros
Asimismo, en virtud de la falta de exhibición de los libros contables laborales, y toda vez que la carga probatoria del monto de las remuneraciones recae sobre el empleador, se tornó aplicable la presunción del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
A su turno, la actora se agravió por el rechazo de la acción contra el codemandado A.R.G. en tanto sostuvo que en su escrito de conteste reconoció el contrato mantenido con el trabajador y de ello surge la calidad de empleador.
Al respecto, el camarista Enrique Néstor Arias Gibert manifestó que correspondía acceder a la condena del codemandado A.R.G. en los términos de la posición asumida por el artículo 26 LCT.
Empero, sus pares Beatriz Ferdman y Néstor Miguel Rodriguez Brunengo observaron que la actora imputó responsabilidad al demandado físico con fundamento en lo normado por los artículos 54 y 274 de la ley 19550, por revestir el carácter de socio gerente y administrador de la persona jurídica demandada y condenada.

Hechos
Esto así, porque según los hechos expuestos en la demanda la norma de la que podría derivar la responsabilidad del demandado es en su carácter de integrante de los órganos de dirección frente al trabajador contratado por la sociedad Fers SRL (artículo 274 de la ley 19.550) la que no atribuye a dicho directivo el carácter de empleador de los servicios de aquél sino que sólo extiende a quienes hayan conducido las entidades la responsabilidad que pudiera atribuirse a la sociedad con motivo de actos defraudatorios o violatorios de la ley que los involucre.
En dicho marco, por mayoría se resolvió confirmar la sentencia de grado, bajo el argumento de que no surge del responde reconocimiento o elemento alguno para evidenciar la existencia de la figura del empleador múltiple que recepta el artículo 26 de la LCT.
“En suma no surge del responde que fuera el demandado físico quien personalmente requiriese los servicios del trabajador (art. 26) ni que los aprovechara, a poco que se advierta que dicho demandado opuso excepción de falta de legitimación pasiva negando expresamente que el reclamante hubiere desempeñado tareas a su favor o que hubiere tenido algún tipo de vinculación”, concluyó la Sala.

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