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Quiebra del deudor no obstaculiza cobrarles a fiadores obligados

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La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó que la declaración de quiebra del deudor afianzado no crea obstáculo alguno a la acción por cobro contra los fiadores que se obligaron como principales pagadores
En “Sammartino, Martín Edelmiro y otros c/ Galion Federal Corp. y otros s/ Ejecución hipotecaria”, la ejecutante y sus letrados apelaron la resolución de grado que, a pesar de haber aprobado la liquidación practicada, no admitió la imputación pretendido.
Los recurrentes alegaron que la decisión resultaba contradictoria y sostuvieron que no debía confundirse la distribución de los fondos de la quiebra con imputación de pago, mientras que la parte ejecutante no había consentido ninguna imputación y que la quiebra del deudor afianzado no creaba obstáculo alguno a la acción por cobro contra los fiadores que se obligaron como principales pagadores, ya que la situación falencial no importaba extinción ni impedimento para el ejercicio de los derechos del acreedor.

Los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper explicaron que las actuaciones del caso y las conexas fueron promovidas contra las mismas partes: Galion Federal Corp. SA, J. B. P. y E. de G. de P., estos dos últimos en su carácter de fiadores de la obligación principal, aclarando que si bien se había declarado la quiebra de Galion Federal Corp.SA, su situación falencial no modificaba los términos y extensión del crédito oportunamente asumido por los coejecutados, ni el modo como éstos habrían de cancelar sus obligaciones de conformidad a las pautas que ya se habían dispuesto.
Los camaristas coincidieron en que la declaración de quiebra del deudor afianzado no crea obstáculo alguno a la acción por cobro contra los fiadores que se obligaron como principales pagadores, puntualizando: “Tal situación falencial no importa extinción ni impedimento legal para el ejercicio de los derechos del acreedor, pues éste puede perseguir el cobro de la acreencia mediante la verificación de su crédito contra el quebrado en el proceso de quiebra o ejecutarla sentencia de trance y remate dictada contra los fiadores, desde que la suerte de la verificación no condiciona ni limita la obligación de garantía asumida por éstos”.

Calidad
Tras precisar que quien reviste la calidad de codeudor solidario principal pagador, aunque sea con la calificación de fiador, puede ser demandado con independencia del deudor principal (por lo cual es correcto el reclamo de cumplimiento de la totalidad del objeto de la obligación con independencia de la situación de la obligada directa fallida) el tribunal juzgó que asistía razón al recurrente cuando sostenía que no había consentido ninguna imputación, ya que el modo cómo se había dispuesto la distribución de fondos en sede comercial –y que obedecía a las “normas imperativas” que rigen dicho proceso universal- no debía condicionar la facultad del acreedor de imputar lo allí recibido y reclamar la diferencia resultante a los coejecutados.
Al revocar la resolución recurrida, la Sala concluyó: “Por tratarse en ambos procesos de las mismas partes y toda vez que atento a la naturaleza de la obligación asumida por los fiadores principales pagadores, los efectos de la quiebra de su coobligado solidario resultan inoponibles al acreedor, que puede dirigir su acción contra cualquiera de los deudores solidarios”.

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