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Para la Justicia uruguaya, socio de Uber es empleado

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La Justicia de Uruguay estimó que el vínculo entre la firma norteamericana Uber y uno de sus denominados socios conductores fue laboral.
La jueza de Trabajo de 6º Turno Julia Rodríguez Mederos condenó a la empresa a pagar algunos rubros laborales -denominados licencia, aguinaldo y salario vacacional en aquel país- reclamados por un chofer.
El fallo se dictó en la causa “Q.,E. c/ Uber Technologies Uruguay SA y otro”.
Al resolver, la magistrada consideró que la existencia de una relación de trabajo no depende de lo que las partes hayan pactado, sino “de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado”.
“La aplicación del Derecho del Trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva (aun a riesgo de pasar por audaces, creemos que en todos los casos) cuando de una situación objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento”, escribió.
En el caso, Uber esgrimió que el chofer fue un “prestador de servicios de transporte independiente, autónomo”. También alegó que es una empresa de tecnología y que el vínculo con el reclamante era carácter comercial.
No obstante, Rodríguez Mederos valoró que la actividad principal de la accionada es el transporte. “No se trata exclusivamente de una compañía tecnológica que desarrolla un software y vincula a terceros ajenos a su estructura”, planteó, concluyendo que sin el servicio de transporte Uber no existiría y que sin conductores su giro no sería factible.
“Los ingresos de UBER no dependen exclusivamente de la entrega de su software, sino básicamente de los viajes que realizan sus conductores”, resaltó la jueza.
“En los términos de la Recomendación Número 198 de la OIT los conductores se encuentran integrados en la organización de la empresa, presentándose así un primer indicio de laboralidad”, puntualizó.

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