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No había relación laboral con un empresario del flete

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La prueba demostró que el actor no tenía contrato de trabajo sino que explotaba un
emprendimiento dedicado al transporte de piezas de Volkswagen Argentina SA para
una firma de logística

La Sala 6a de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó una demanda entablada contra Volkswagen Argentina SA, Expreso Cargo SA y una persona física.

Para el tribunal, quedó desvirtuada la presunción de la existencia de contrato de trabajo entre el actor y las demandadas, ya que la prueba producida en la causa demostró que el demandante ejercía la actividad de flete por cuenta propia, con un camión de su propiedad y con empleados registrados.

A su turno, A.S. accionó contra la automotriz, la empresa de logística y también contra C.U., su ex esposa, y reclamó los rubros derivados del despido.
Afirmó haber laborado desde mayo de 1984 como chofer de camiones en una relación que no se registró hasta su egreso, en noviembre de 2015.

Volkswagen Argentina SA negó la existencia de relación de dependencia.

Sostuvo que tenía contratadas con Expreso Cargo SA las tareas de logística y de depósito y que ésta prestó servicios acomodando mercadería y realizando inventarios con personal, infraestructura, inmuebles, herramientas, equipos y proveedores propios.

Paralelamente, aclaró que su actividad -fabricante de autopartes, conjuntos diferenciales y cajas de velocidades para vehículos- no tiene ninguna vinculación con la realizada por Expreso Cargo SA.

La empresa de logística también negó la relación de dependencia. Afirmó que el actor y la persona física codemandada eran fleteros y patrones.

Para respaldar su argumento, citó un expediente por despido contra el actor, en el cual éste admitió ser integrante de una sociedad de hecho dedicada a la actividad de transporte de mercadería; es decir, se definió como empresario, lo que excluía la calidad de dependiente que alegó.
A ello, la firma de logística agregó que el reclamante y la codemandada fueron cónyuges.

Finalmente, la codemandada señaló que el actor siempre prestó servicios para la empresa automotriz y para la intermediaria empresa de logística. Al analizar la cuestión, el tribunal valoró la prueba informativa remitida por Prevención ART, que detalló que mantuvo contrato de afiliación con la empresa del actor y la nómina de empleados.
El sentenciante también tomó en cuenta que la informativa del Fisco reveló también que A.S. y C.U. estaban registrados como empleadores y coincidían en uno de los rubros de la actividad económica.

Volkswagen negó la existencia de relación de dependencia. Sostuvo que tenía contratadas con la codemandada Expreso Cargo SA las tareas de logística y de depósito. Ésta prestó servicios acomodando mercadería y realizando inventarios con personal, infraestructura, inmuebles, herramientas, equipos y proveedores propios. La empresa de logística también descartó la relación laboral con el actor.

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