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Negada la relación laboral, no cabe la citación de un tercero

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La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no procede la citación de tercero solicitada por la demandada que negó la existencia de relación laboral con el demandante.
En la causa “Suárez, Hugo Horacio c/ Sánchez Rodrigo Ezequiel y otros s/ Despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la citación de tercero.
Como dato referencial, en oportunidad de contestar el traslado de la acción la demandada negó la relación laboral invocada por el actor y solicitó la citación en calidad de tercero de R. E. S.. Así, la magistrada de grado rechazó tal petición por considerar que en el caso no se vislumbraba la posibilidad de acción de regreso ni que la controversia fuera común.
Los jueces Leonardo Jesús Ambesi y Gregorio Corach explicaron que la citación de tercero es una medida excepcional, que debe resolverse con “criterio restrictivo” pues obligaría al actor a litigar con quien no ha lo elegido como contrario.

El fallo precisó que el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia. La declara admisible cuando la controversia fuere común. Se destacó que si bien la expresión “carece de claridad”, la exposición de motivos “ilumina” su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida puede ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiera iniciársele al interviniente.
Los magistrados aclararon que tales circunstancias no se constataban en el caso de autos, ya que no le cabía ninguna acción de regreso a la demandada en caso de ser condenada, por lo que sólo le incumbía demostrar sus argumentaciones del responde, esto es su falta de legitimación pasiva.
Los camaristas subrayaron: “No se visualizan en el caso de autos, toda vez que no le cabría ninguna acción de regreso a la demandada en caso de ser condenada, por lo que sólo le incumbe demostrar sus argumentaciones del responde, esto es su falta de legitimación pasiva”.

Controversia
Así, los jueces concluyeron que para que fuera admisible la citación solicitada resultaba necesario que existiese una controversia que pudiera ser considerada común entre la parte que pretendía la citación y el tercero cuya intervención en el proceso se perseguía (art. 94 CPCCN). “En el caso, no se verifican los extremos necesarios para admitirla, ya que la demandada ha negado que la actora se hubiera desempeñado a sus órdenes, atribuyendo la relación de dependencia invocada al tercero citado, de donde se aprecia que la controversia no puede ser considerada común respecto de la misma”, se detalló.
En conclusión, la Sala estableció que los propios términos en que se funda este tipo de citación determinan su inadmisibilidad, porque no existe interés jurídico alguno que proteger. En el caso analizado, tal interés no se configuraba ya que si la demandada no tiene vínculo con el reclamo de la accionante, no se visualizaba una “comunidad de controversia” entre la demandada y la persona cuya citación como tercero se pretendía.
En definitiva, se ratificó lo resuelto en la instancia de grado.

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