Los jueces de Familia de la ciudad de Córdoba Gabriel Tavip, Julia Rossi, Silvia Morcillo, Mónica Parrello, Marcela Menta, Cecilia Ferrero, María Alejandra Mora y María Belén Mignón hicieron precisiones sobre la residencia de los niños de progenitores no convivientes durante el aislamiento obligatorio.
En un comunicado, entre otras consideraciones, los magistrados detallaron que los padres podrán presentar ante la Justicia un pedido de homologación respecto del cambio de residencia de los niños mientras dure la cuarentena, que tendrá efecto mientras dure, sin alterar el régimen de cuidado original.
Asimismo, solicitaron nuevamente que los padres que están con los chicos en este momento colaboren para que se comuniquen de manera frecuente con sus progenitores no convivientes.
En tanto, en Buenos Aires, la titular del juzgado en los Civil Número 23, Agustina Díaz Cordero, dictó la inconstitucionalidad de la normativa que limita los derechos de locomoción de los infantes y posibilitó el reencuentro de una pequeña con su madre, de la que está alejada desde hace más de 40 días.
Díaz Cordero consideró que la limitación es inaplicable e inconstitucional. La decisión se relaciona sólo con el caso en debate y no tiene efectos colectivos, pero es el primer antecedente en el marco de la problemática familiar que generó el aislamiento.