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Legitiman a hermanas para que se las indemnice por trabajador muerto

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La Cámara del Trabajo de Villa María admitió la indemnización pedida por las hermanas de un trabajador fallecido, porque éste las sostenía económicamente.
El tribunal sostuvo que el artículo 5 del decreto reglamentario 410/2001 de la ley de riesgo laboral 24557 es inconstitucional porque modifica las pautas establecidas en el artículo 18 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
Ese cambio agregó condiciones para que los familiares a cargo de un trabajador fallecido puedan acceder a la indemnización por muerte, tales como edad y estado civil. Para la cámara, las modificaciones se apartaron de lo prescripto por los legisladores al sancionar la norma.
Las actoras iniciaron demanda laboral en su carácter de sucesoras directas y familiares a cargo de su difunto hermano, quien falleció en un accidente laboral in itinere. Las accionantes invocaron encontrarse legitimadas por haber sido declaradas en tal condición, junto a sus hijos menores de edad y reclamaron la correspondiente prestación con fundamento en la LRT.
Las hermanas manifestaron que al momento de fallecer, el trabajador no estaba casado ni tenía hijos, y vivía con ellas desde el año 2013. Relataron que era su sostén económico y familiar pues ellas y sus hijos dependían del aporte dinerario que realizaba aquél, lo que fue debidamente corroborado en el proceso.
Paralelamente, las demandantes plantearon la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 24557.
Al resolver, el tribunal integrado por el vocal Marcelo Salomón sostuvo: “Como bien lo fijó el Juez de Conciliación Rosa Inés Gauna y Elva del Valle Gauna convivieron con su hermano y, dadas sus condiciones personales y económicas, fueron familiares económicamente dependientes de aquel”.

El fallo expuso que de la lectura del artículo 5 del decreto 410/2001 surgía “palmario y ostensible” que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) -invocando las facultades que le delega el artículo 99, inciso 2 de la Constitución nacional- resolvió aplicar a los beneficiarios de la indemnización condiciones especiales que nunca estuvieron contempladas por el Congreso cuando dictó la ley.
En detalle, en el fallo se invocaron los casos de los incisos a) y c), que precisan que los parientes allí enumerados deberán ser solteros y menores de 21 años, llevando dicho límite de edad a 25 años en caso de tratarse de estudiantes.
El tribunal indicó que, de manera no autorizada por la Constitución, el citado decreto incorporó dos nuevos requisitos por cumplir (estado civil y edad), nunca contemplados por el legislador.
Agregó que si se analizan “detalladamente” las normas en juego se comprueba que el legislador determinó para los hijos unas condiciones particulares (imponiéndoles límites en la edad y en estado civil) y en cambio ninguna condición puso a los familiares a cargo (personas que por su condición física o de vida están en situación de vulnerabilidad sin ninguna limitación).

Autos: “Gauna Rosa Inés y otro c/ La Segunda ART SA – Ordinario – Otros – Laboral” Expte. 3406213 [/privado]

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