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Laboralistas rechazan el decreto que reduce el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo

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Todos coinciden en que es una medida inconstitucional. Habrá planteos en la Justicia. La medida rige, incluso, para las demandas que estaban en trámite

El sorpresivo decreto de Mauricio Macri que reduce el monto las indemnizaciones por accidentes de trabajo desató una ola de críticas y diferentes actores anticiparon que harán planteos de inconstitucionalidad.
Mediante el decreto 669/2019 el Gobierno modificó la ley N° 24557 que regula el Sistema de Riesgos de Trabajo e introdujo un nuevo criterio para calcular el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Hasta el momento, el cálculo del “ingreso base” del trabajador, lo que permite luego determinar el monto de las indemnizaciones, se realizaba según la tasa activa del Banco Nación. Pero a partir de ahora, se pasará a utilizar la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). La tasa anual del Banco Nación es de 71,77% y la tasa efectiva, de 100,82%, mientras que el Ripte durante todo 2018 fue de 30,6%. Por lo tanto, es de esperarse que los montos finales se reducirán considerablemente.
La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) consideró que el DNU subsana “la distorsión” generada por la aplicación de tasa activa de interés a las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

“Además del referido desequilibrio sistémico, el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma”, afirma el decreto.
Consultado sobre la cuestión, el presidente de Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, delegación Córdoba, Pedro Mendizábal, adelantó a Comercio y Justicia que el DNU difundido ayer es susceptible de ser tachado de “inconstitucional”. En tal sentido, se analiza un planteo ante los tribunales.
Aseguró que se trata de un decreto que favorece a las aseguradoras de riesgos del trabajo y significa una “desmejora sustancial” para los trabajadores.
“Esto es una respuesta económica que forma parte de las promesas que tiene que cumplir este Gobierno a sus amigos”, afirmó Mendizábal.
En el mismo sentido se pronunció el abogado laboralista Mariano Albrisi. El letrado cordobés criticó que se haya utilizado un decreto para modificar una ley. Hay “una inconstitucionalidad lisa y llana”, insistió.
“En materia laboral este Gobierno lo único que ha hecho es mermar derechos, es más de lo mismo y representa una importante reducción de las indemnizaciones de los trabajadores”, sostuvo Albrisi.

Retroactividad
Además de cuestionar el medio jurídico utilizado para modificar las indemnizaciones laborales, el ex camarista laboral, César Arese, alertó sobre su aplicación inmediata. Esto implica que las demandas ya ingresadas también se verán alcanzadas por el decreto.
Respecto de la reducción que sufrirán las indemnizaciones, Arese consideró: “Si se proyecta un eventual cuestionamiento judicial de la decisión de la comisión médica, caso que ocurre habitualmente, ahí la incidencia y el recorte va a ser muy grande”.

Qué dice el DNU

– A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.
– Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), elaborado y difundido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

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