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La vacunación obligatoria no afecta el artículo 19 de la Constitución

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La Cámara que intervino en el caso intimó a los progenitores a inmunizar a su hijo recién nacido y descartó afectación a garantías. Enfatizó que la práctica protege la salud del involucrado y la de terceros

La Justicia le ordenó a una pareja que proceda a vacunar a su hijo contra la hepatitis B y la tuberculosis.
El pequeño nació el pasado 28 de diciembre en una clínica privada porteña. Sus padres se negaron a que fuera inmunizado, alegando que esa práctica tiene efectos secundarios, como el peligro de muerte súbita. Incluso, presentaron un certificado médico que avalaba su punto de vista.
Tal como prevé la normativa, el nosocomio denunció el episodio y tomó intervención la Defensoría de Menores e Incapaces.
Durante la feria, el juez que intervino intimó a los progenitores a acatar la ley, bajo apercibimiento de disponer la vacunación compulsiva.
La pareja recurrió el decisorio. Reiteró su idea sobre presuntos riesgos y planteó que su decisión individual al respecto era la que debía prevalecer.
En esa línea, expuso que -de no respetarse su visión- se configuraría una “desprotección de los derechos de la minoría contra los abusos estatales».

Sobre el primer argumento, la Cámara Civil que intervino precisó que los apelantes no incorporaron razones trascendentes que sostuvieran su oposición a la aplicación del régimen vacunatorio sino que «pretendieron alegar fundamentos médicos que desaconsejarían su aplicación».
Asimismo, aclaró que la decisión de no aplicar vacunas «trasciende notoriamente la esfera de privacidad» garantizada por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
De esa manera, al igual que otros tribunales, destacó que la vacunación resguarda no sólo la sanidad del niño involucrado sino que involucra a la salud pública y que “sus consecuencias se proyectan directamente a terceras personas».
«La aplicación compulsiva del plan de vacunación obligatorio protege la eficacia del propio sistema y, con ello, los intereses de la comunidad”, destacó.

Precedentes
El fallo que se dictó en la ciudad de Buenos Aires tiene muchos precedentes; entre ellos, la sentencia que emitió hace un año la jueza de Familia Número 1 de Comodoro Rivadavia, Marta Nieto, quien al ordenar la vacunación de una recién nacida puntualizó que es obligatoria para todos los habitantes del país y que los intereses de los niños deben ser respetados por encima del deseo de los progenitores.
En enero de 2018, Nieto dispuso inmunizar a la beba, so pena de que se le negara el alta médica, al razonar que es un requisito fundamental para prevenir enfermedades.
Según se informó oportunamente, los padres plantearon que no rechazaban el acto en sí mismo sino el momento y reclamaron que se les permitiera esperar seis meses.
Manifestaron que las vacunas son un plan preventivo, que su nena era sana y que la lactancia la inmunizaría durante un tiempo.
A su vez, resaltaron que su pediatra de cabecera los respaldaba.

En su decisorio, la jueza subrayó que no existe ninguna indicación médica que permita presumir la contraindicación de la vacunación de recién nacidos.
Para la magistrada, al evaluarse y determinarse qué hace al interés superior de un niño, debe ponderarse también la obligación del Estado de asegurarle la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.
Nieto citó argumentos de la Sociedad Argentina de Pediatría, que en su página web institucional consigna que “pese a las evidencias científicas y a las claras normativas vigentes en favor de la vacunación, el fácil acceso a información no calificada puede generar dudas en la población”.
Bajo esa premisa, resaltó que la persona no vacunada constituye un riesgo para sí misma y para quienes la rodean.

Proyecto fallido
La resistencia de algunos padres a vacunar a sus hijos crece en algunos países de Europa, en Estados Unidos y en Argentina -pionera al establecer la vacunación obligatoria y gratuita como bien social colectivo mediante la ley 22909, vigente desde el año 1983-.
En julio del 2017, naufragó el polémico proyecto de la diputada de Unión PRO, Paula Urroz, que buscaba terminar con la obligatoriedad de las vacunas.
La iniciativa fue rechazada de manera unánime por la comunidad científica y por el Gobierno, que lo tildó de “descabellado”.
La legisladora declaró que se malinterpretó su idea y aseguró que pretendía “aportar a la protección de la población” al incorporar en la práctica el derecho al consentimiento informado. En esa línea, sostuvo que únicamente propuso que la persona a ser vacunada “pueda negarse por indicación médica”.
Victoria Cavoti, patóloga perinatal de la maternidad Ramón Sardá y especialista en Salud Comunitaria, estimó que la aprobación de una ley de ese tipo representaría “un retroceso de 100 años” y, tal como ha establecido la Justicia, destacó que “vacunar a los niños es un acto colectivo de salud”.
Así, ejemplificó que si un padre no vacuna a su hijo contra el sarampión y va a la escuela con un niño inmunodeprimido quizá el no vacunado curse la enfermedad sin complicaciones, pero si su compañero se contagia tendrá altas chances de mortalidad.
Por otro lado, mencionó un postulado de la salud pública que asegura “como se vive, se enferma” y enfatizó que el hecho de sugerir que las vacunas dejen de ser obligatorias “es desconocer las diferencias sociales, de higiene y de salud”.
Por su parte, el doctor en Farmacia y Bioquímica y titular del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (Safyb), Marcelo Peretta, consideró que “voluntarizar las vacunas es incorrecto”. Así, si bien estimó que está bien informar al paciente respecto de los riesgos que tienen, porque son medicamentos con efectos secundarios, de ninguna manera puede dejarse en manos del paciente la decisión de aplicarse o no una vacuna del calendario oficial.

Jurisprudencia
La jurisprudencia prácticamente ha cerrado la posibilidad de reemplazar las vacunas por otras formas de inmunización. En 2016, por ejemplo, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó el rechazo del amparo promovido por una mujer que se resistía vacunar a sus hijos, argumentando que hay un plan alternativo basado en el modelo homeopático que garantiza “el mismo resultado”.
El tribunal sostuvo que la materia bajo análisis versa sobre la obligación que pesa sobre el Estado, en su carácter de garante de la salud pública, y los alcances del derecho constitucional a la salud. “Hay una decisión política con el fin de proteger el interés del niño que se traduce en la vacunación obligatoria”, concluyó, acotando que ésta se funda en razones de interés colectivo, pues la carga no alcanza sólo al individuo que recibe la droga, toda vez que los beneficios exceden el ámbito personal.

Otro precedente que cabe destacar es la sentencia que dictó en 2010 la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que descartó que los paradigmas del modelo homeopático -en especial, los ayurvédicos- pudieran reemplazar la vacunación e intimó a los padres de un recién nacido a inmunizarlo.
En los últimos años, el auge del movimiento antivacunas “resucitó” enfermedades consideradas erradicadas, como el sarampión.
Uno de los argumentos de quienes se oponen a inmunizar a sus hijos es que las vacunas causan autismo, pero los estudios al respecto probaron que es un trastorno genético.
También aducen que “no son seguras”, pero los especialistas subrayan que no sólo son eficaces sino “extremadamente seguras”.

Sarampión en la comunidad judía ultraortodoxa de Nueva York

– Aunque el sarampión se declaró eliminado en Estados Unidos hace dos décadas, el Estado de Nueva York afronta el peor brote en su historia reciente.
– Las autoridades lo atribuyen a dos factores: el rechazo a las vacunas y la importación del virus desde otros países.
– Hay más de 200 casos confirmados en Nueva York y las autoridades sanitarias se están concentrando en la comunidad judía ultraortodoxa, que cuestiona las vacunas.
– Israel también afronta un brote. El primer caso registrado en Nueva York fue el de un nene que no estaba vacunado y se contagió durante un viaje a aquel país.
– En el condado neoyorquino de Rockland, que tiene una alta población judía religiosa, es el más afectado en este momento.
– En EEUU, la vacuna contra el sarampión es obligatoria entre los cuatro y seis años para asistir a la guardería o el colegio.
– Sin embargo, los padres pueden apelar a razones religiosas para evitar inmunizar a sus hijos.

Según el prestigioso infectólogo Daniel Stamboulian, “después del agua potable, no ha habido ningún elemento que haya permitido controlar la morbilidad y mortalidad en la población como las vacunas”.

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