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La renuncia fue inducida por la parte empleadora

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El tribunal concluyó que la dimisión no fue válida, pues fue una maniobra requerida por la patronal para evitar los pagos de ley. La trabajadora se autodespidió y reclamó las indemnizaciones

La Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba consideró inválida la renuncia a su puesto de trabajo presentada por la accionante, ya que se demostró que la misma sólo fue una maniobra requerida por su empleadora y que la trabajadora continuó prestando servicios hasta que se dio por despedida por la negativa a reconocer el vínculo laboral.
Para determinar de tal modo, el tribunal estableció la estructura de empleadores que explotaron la estación de servicios en donde prestó labores la actora.

Después de analizar la prueba rendida, la vocal Valeria Mimessi sostuvo que de lo probado tanto por testimoniales como informativas surgía que la actora se desempeñó siempre en la misma explotación comercial situada en la Ruta N°19 km. 12 a la altura de la localidad cordobesa de Malvinas Argentinas.
Así, destacó que que la parte actora “logró reconstruir la cadena de empleadores que fueron titulares de la explotación donde se desempeñó. Las personas jurídicas denominadas: Servicios del Valle SA, Las Higuerillas SRL y HGB SA”.
Por otra parte, el fallo indicó: “La verdad se impone si en los hechos la familia Bianciotto actuó en casi todo el periplo laboral como empleadores, ya sea como personas físicas o como integrantes de una sociedad”.
Una vez fijados los extremos de la relación laboral, la magistrada analizó la disolución de la relación laboral. Señaló que las partes discrepaban en cuanto a la extinción de la relación laboral.
Los demandados afirmaban que la actora renunció voluntariamente con fecha 31/07/2014. La accionante reconoció que junto con otros compañeros de trabajo envió el telegrama colacionado de renuncia, pero afirmó que la misma fue “ficticia” y que continuó su labor normalmente luego de ello, hasta que a fines de febrero de 2015 se le impidió el ingreso a sus tareas habituales.
Ello motivó su intimación y posterior colocación en situación de despido indirecto mediante TCL de fecha 18/03/2015.
La jueza Mimessi evaluó la prueba y afirmó: “Como se observa de los testimonios transcriptos, todos son contestes en que la trabajadora continuó laborando luego del 31/07/2014”. Así, un testigo dijo que la actora trabajó hasta el año 2015, fecha en que la empresa se disolvió. “Después de ello, los empleados de la estación de servicios pasaron a ser empleados de la hermana de Guillermo Bianciotto, Susana Bianciotto, momento en el que el primero les dijo que tenían que renunciar y que ella “los iba a tomar para trabajar”, se destacó en el fallo.
De lo expresado, la magistrada entendió que la renuncia que envió la actora con fecha 31/7/2014, si bien fue realizada conforme lo estatuye el art. 240 LCT, constituyó una “simple formalidad instrumental” a los fines de facilitar o intentar “eludir cargas laborales”, con el objetivo de facilitar el traspaso del personal de una empresa a la sucesora de la explotación. “Por este motivo y en virtud de los principios que caracterizan nuestra materia -protectorio de raigambre constitucional (art. 14 bis CN) y de la verdad real- no posee validez alguna (art. 14 LCT in fine)”, destacó la jueza.

En ese orden de ideas, en el fallo se precisó que tal dimisión estuvo viciada, pues no respondió a un acto voluntario de la trabajadora, sino a una exigencia de la parte empleadora en orden a la conservación de la fuente de trabajo (hechos corroborados por el testigo).
En virtud de ello, esa renuncia no puede considerarse válida y hábil para extinguir la relación habida. “Máxime a la luz del principio de la realidad el cual hace que se impongan los hechos corroborados por sobre las constancias documentales, máxime ante la orfandad de prueba por parte de la demandada en orden a la ‘libertad’ de la decisión adoptada por Vera”, se afirmó.
Finalmente, la sentenciante resaltó que la negativa de existencia de la relación laboral constituyó una injuria, un obrar contrario a derecho de tal magnitud que desplazó el principio de conservación del contrato de trabajo establecido en el art. 10 de la ley 20.744 y justificaba la medida adoptada por la trabajadora. Además, tornó viable la indemnización por despido indirecto (art. 246 LCT) reclamada.

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