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La información periodística no debe analizarse de forma aislada

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Basándose en los dichos de un árbitro, el autor del texto planteó sospechas de coimas en el fútbol profesional. Una de las personas nombradas alegó que lesionó su honor. Ordenaron que fuera indemnizada, pero el decisorio cayó

La Corte Suprema dejó sin efecto la condena que se le impuso a un medio de prensa por la difusión de un artículo sobre presuntos sobornos en el fútbol profesional.
La causa data de 2009, cuando el diario deportivo Olé publicó una nota que informaba sobre sospechas de coimas y arreglos de partidos en el torneo de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA).
El texto consignaba que la preocupación por irregularidades fue expresada por el árbitro Javier Collado en declaraciones periodísticas, luego de las cuales el asistente Adrián Galante no había vuelto a ser designado.
Una semana después de la difusión de la investigación, con motivo de una carta documento enviada por Galante, el diario publicó un nuevo artículo en el que aclaró que figuraba con licencia médica en la AFA y que aún no tenía el alta.
Sin embargo, Galante promovió una demanda por daños y perjuicios en contra del matutino, de su director y del autor de la nota, al considerar que el primer artículo publicado resultó lesivo de su honor. El a quo hizo lugar al reclamo y, luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el decisorio.
Los accionados recurrieron y la Corte -con la firma Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- admitió su planteo.

Tema trascendente
El Alto Tribunal sostuvo que cuando se trata de una serie de artículos sucesivos que se refieren a un tema trascendente, como en el caso, el examen de la responsabilidad atribuida al medio de comunicación debe realizarse con una visión en conjunto. En esa dirección, estableció que no procede tomar en forma aislada la información que da a conocer cada publicación.
En tanto, ponderó que Olé no le imputó a Galante la comisión de ningún delito, sino que solo hizo referencia a su falta de designación después de las declaraciones de un árbitro de fútbol y recordó que con posterioridad aclaró que ello se debió a una licencia médica, disipando de esa manera las sospechas que el artículo podría haber generado en los lectores.
Así, estimó que la nota periodística cuestionada por el actor, valorada junto con la aclaración efectuada a los pocos días, respondía a la realidad de los hechos ocurridos, motivo por el cual no era válido condenar a los demandados por la información difundida.

La Corte enfatizó que el artículo publicado por Olé no le imputó a Galante la comisión de ningún delito, sino que solo hizo referencia a su falta de designación después de las declaraciones de un árbitro de fútbol.
En tanto, destacó que con posterioridad el accionado aclaró que ello se debió a una licencia médica, disipando las sospechas que la nota podría haber generado en los lectores.

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