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La Corte salteña habilitó la libertad condicional para criminal sexual

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Con éxito, el abogado del interno alegó que las normas prohibitivas repercuten negativamente en la actitud de éste y que el principio de resocialización debe regir para todos los delitos y respecto de todos los condenados

La Máxima Instancia de la provincia de Salta admitió un recurso de inconstitucionalidad planteado por el abogado de un condenado en contra del fallo que denegó su pedido de libertad condicional para su asistido.
Así, el Alto Tribunal declaró la invalidez de los artículos 14, segundo párrafo, del Código Penal (CP), y 56 bis de la ley 24660, que les impiden a los penados por la comisión de delitos sexuales acceder al beneficio, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento en el caso. A su turno, el defensor oficial del distrito judicial de Orán reclamó que se le concediera la condicional del interno, por el tiempo de pena que tiene cumplido, por su conducta ejemplar y por su muy buen concepto.
El Consejo Correccional consideró que -si bien el reclamante se adaptó de manera favorable al régimen progresivo de la pena- no estaba en condiciones de acceder al beneficio.
Sobre esa base, el Juzgado de Ejecución negó la medida, un decisorio que fue confirmado por la alzada.
Ante la Corte salteña, la defensa argumentó: “Las normas prohibitivas también repercuten negativamente en la actitud con que el privado de la libertad asume la pena” y que “el principio de resocialización debe regir para todos los hechos delictivos y respecto de todos los condenados”. Además, agregó que su defendido reunía todos los requisitos legales y reglamentarios.

El Alto Tribunal admitió el punto de vista del letrado y destacó: “La libertad condicional es, en definitiva, una suspensión condicionada al efectivo cumplimiento de ciertos requisitos de la ejecución de una parte de la pena”. Asimismo, reseñó que las causales de denegación son reincidencia y condena por alguno de los denominados “delitos aberrantes”.
En cuanto a las normas en crisis, valoró que eran “ciertamente inconstitucionales”; ello así, toda vez que “son el producto legislativo de una política criminal irrazonable y desproporcionada, trazada a espaldas de la Constitución Nacional”.
Según los magistrados de la Corte salteña Sergio Vittar, Sandra Bonari, Guillermo Catalano, Teresa Ovejero Cornejo, Guillermo Posadas y Ernesto Samsón , aquellas normas anteponen “la concepción peligrosista” del derecho penal de autor “estáticamente considerada -esto es; ponderada por la sola entidad o gravedad objetiva del delito cometido por el condenado-” a la real eficacia y evolución individual del tratamiento penitenciario.
En otro tramo de su sentencia los vocales realizaron un análisis comparativo entre los artículos 13 y 14 CP, apuntando que mientras el primero le acuerda la libertad condicional a sancionados con reclusión o prisión perpetua transcurrido un lapso considerable de tiempo de cumplimiento, el segundo le niega el beneficio a condenados con una pena mucho menor.

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