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Homicidio en ocasión de robo por drogar a la víctima

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Casación Federal confirmó el decisorio del a quo, quien condenó a los encartados a 11 años de prisión. Les dieron narcóticos a los moradores ancianos de la vivienda y uno falleció

Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 11 años de prisión que el a quo les impuso a dos personas que ingresaron mediante engaños a un domicilio y, luego de darles narcóticos a sus moradores -de lo que resultó la muerte de uno de ellos-, sustrajeron diversos elementos.
El voto disidente calificó la conducta como robo en concurso ideal con homicidio culposo.
El tribunal precisó que si bien la dosis suministrada en sí misma no era letal, constituyó un riesgo no permitido creado por los acusados que, unido al resto de las condiciones personales de la víctima -su calidad de anciano y la ingestión de alcohol junto con el medicamento- derivó en su deceso, resultado que era previsible.
“Para la aplicación del tipo penal previsto en el artículo 165 del Código Penal se requiere que el homicidio sea en alguna medida resultado de la violencia propia del robo; esa medida será, por lo menos, la que permite atribuir de manera imprudente el segundo delito, según los criterios de la imputación objetiva, quedando fuera únicamente los fortuitos”, indicó la Casación.
En tanto, aclaró que era irrelevante si los autores obraron con dolo eventual o con culpa, toda vez que los homicidios culposos se encuentran abarcados por la figura aplicada.
Al analizar los argumentos de los abogados de los penados, la mayoría señaló que el tribunal oral valoró la prueba recibida en el debate bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan, y que en esa tarea alcanzó el grado de convicción necesario para probar la participación de los imputados en el hecho en cuestión. “La reconstrucción ensayada por los magistrados, tras ponderar el mérito de las probanzas acumuladas de manera armónica y global, luce suficientemente fundada y abate la pretensión defensista de absolución sostenida sobre los mismos puntos de ataque cabalmente atendidos en la sentencia”, indicó.

En ese sentido, detalló que no era correcta la aseveración efectuada por los letrados, quienes expusieron que el contexto probatorio imputado a sus asistidos se limitó al testimonio “inconsistente” de la damnificada L. B., con errónea vinculación con resto de los elementos probatorios indiciarios.
“Los jueces no sólo valoraron correctamente el testimonio central de la damnificada, sino que también tuvieron en cuenta los dichos de su hija, de su sobrino y de quien en vida fuera A. R., sin haber advertido causa alguna que les permitiera dudar de la sinceridad de sus dichos, odio, animosidad o algún otro interés particular en contra de los imputados; a la vez que destacaron que todos ellos fueron contestes en lo sustancial respecto de las cuestiones que les tocó conocer y sobre las cuales declararon”, subrayó.
En forma subsidiaria, la defensa solicitó que se modificara la calificación legal asignada al supuesto por la de robo en concurso ideal con homicidio culposo, y alegó que la causa de la muerte del anciano no fue la combinación de la droga suministrada y el alcohol.
El voto mayoritario desestimó el planteo pero la minoría lo aceptó y ponderó que diversas fuentes periciales brindaron elementos de juicio suficientes como para restarle “entidad objetiva” al obrar de los encausados.
En esa tesitura, reseñó que dos expertos fueron contestes en señalar la enorme cantidad de pastillas de benzodiacepinas que debería ingerir una persona de 104 kilogramos de peso, como la víctima, para desencadenar un proceso letal, y añadió que el perito químico concluyó que se trató de una dosis no cuantificable; es decir, baja.

“A ello se suma la clara conclusión del perito médico-forense, quien tras aclarar que la ingestión de alcohol y tal sustancia tranquilizante y ansiolítica fue factor coadyuvante del deceso de la víctima, precisó que el compromiso de su aparato circulatorio, a consecuencia de un infarto anteriormente ocurrido, fue la que incidió en el resultado final”, expuso el juez.
Al respecto, adujo que el informe del galeno respecto a que la sola ingesta de bromazepan, posiblemente, no generó el deceso, y su falta de absoluta certeza sobre que la muerte hubiera sido causada exclusivamente por la ingestión de alcohol conjuntamente con el fármaco, dada la deficiencia cardíaca señalada, permitía conjeturar que la conducta desplegada por los encartados no fue un obrar homicida.
“A esa conclusión se añade la ausencia de datos que posibiliten esgrimir la tesis de una intencionalidad directa o indirectamente orientada a tal resultado, de suerte tal que nos queda, como resultante, una crasa torpeza en los medios empleados para adormecer al anciano con propósitos de robo”, estimó.

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