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En Misiones son inconstitucionales las fotomultas

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El Juzgado Federal de Paraná N°2, a cargo del juez Daniel Alonso, resolvió declarar inconstitucional las multas obtenidas mediante el sistema de fotomultas que funciona en la provincia de Misiones.
En “B. B. D. C/ Provincia de Misiones S/Amparo Ley 16986″ la causa se inició por la presentación de un conductor contra la provincia de Misiones, luego de haber recibido por correo una infracción de tránsito por “exceso de velocidad”, supuestamente captada por el sistema de fotografía-radar operado por dicho distrito.
En su presentación, el multado impugnó por «manifiesta ilegitimidad” el acta de comprobación de infracción emitida por la demandada y solicitó que se declare su nulidad. En este escenario, el juez federal destacó que la presunta infracción habría sido detectada por un medio electrónico, pero advirtió que “en momento alguno se detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al conductor, ni tampoco se le retuvo la licencia de conducir”.

Reglas
“No logro advertir que el sistema automático utilizado por la demandada – por más homologado y autorizado que se encuentre- se haya ejecutado aplicando las reglas impuestas por el artículo 70 de la ley 24449”, señaló el magistrado.
La normativa nacional impone, para la comprobación de las faltas, instrucciones destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento. El juez afirmó que el preventor debe identificarse ante el presunto infractor, indicarle la dependencia inmediata a la que pertenece, utilizar el formulario de acta reglamentario y entregarle copia al contraventor, salvo que este último se diese a la fuga.
Concretamente, el sentenciante destacó que bastaba con ubicar un control en un radio de no más de 10 kilómetros del lugar de comprobación para detener la marcha del conductor en forma segura y cumplir «acabadamente» con las exigencias del Reglamento Nacional de Tránsito y así “lograr la finalidad de la ley que no es otra que la prevención de la siniestralidad vial”.

Interrogante
“¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?”, se preguntó el magistrado y respondió: “Más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”.
Según el fallo, desatacó que imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el «mínimo esfuerzo» para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal.
En consecuencia, el juez Alonso resolvió declarar inconstitucionales las leyes provinciales de Misiones que prescinden del mandato legal del artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito sobre rutas de jurisdicción nacional, y declaró la nulidad del acta de infracción de tránsito cuestionada.

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