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El TSJ validó un autodespido por una suspensión infundada

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Al considerar que la suspensión sin goce de haberes en perjuicio del trabajador, sin fundamento alguno y sin los requisitos mínimos, constituyó injuria suficiente para que el actor se diera por despedido, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ordenó a la demandada Bonzar SA el pago de las indemnizaciones por despido previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En primera instancia el a quo consideró que la suspensión de Sebastián Oviedo no tuvo entidad para extinguir el vínculo, toda vez que el trabajador debió requerir a la accionada que se expidiera sobre su alcance para así cuestionar la decisión sin acudir al remedio extremo del desahucio.
El TSJ cordobés, integrado por Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, indicó que la lectura del pronunciamiento revelaba que la conclusión a la que arribó el juzgador devenía infundada porque las premisas que la sustentaron no tenían justificación para descalificar el desahucio.
El fallo precisó que “el intercambio epistolar comenzó con un reclamo por parte del actor, quien (…) solicitó la correcta registración de la fecha de ingreso y la aclaración de la situación laboral atento el impedimento de prestar tareas desde el 15/9/08”, y agregó que la demandada negó el inicio de la relación de dependencia el 15/8/02 y que la interrupción fuera injustificada de la prestación de servicios, ratificando la decisión comunicada “verbalmente” de disponer la suspensión preventiva en los términos del art. 224, LCT, con motivo en el “robo ocurrido el 18/11/07”.

Además, expresó que el trabajador impugnó la sanción y se colocó en situación de despido.
Se indicó que si bien se consideraba cierto que Oviedo no efectuó la interpelación dirigida a la desvinculación, era “indiscutible” que Bonzar SA repelió la misiva con un “hecho extraño” -existencia de un proceso penal-, ya que el actor no había sido imputado de ningún delito, infiriendo que resultaba “incoherente” el proceder de la demandada y extemporáneo por cuanto transcurrieron once meses desde el ilícito fundante de la medida.
Así ,el Máximo Tribunal destacó que “la suspensión del empleado, sin comunicación previa, sin explicar con precisión la causal, el plazo, la modalidad y rechazada por el trabajador, se constituye en un obrar injurioso del principal para con el subordinado”, por lo cual se resolvió hacer lugar a la demanda y condenar al pago de las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido.

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