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Aspectos a considerar para decidir tribunal en causas conexas

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La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resaltó aspectos que deben ponderarse a los fines de establecer el juzgado en que deben quedar radicados los expedientes por conexidad.
En la causa, la parte actora apeló la resolución dictada en “Hara, Diana Silvia c/ Cons. de Prop. Zabala 2417/ Cabildo 1302 s/ Consignación de expensas” en cuanto hizo lugar a la conexidad peticionada, y ordenó que las actuaciones sigan tramitando por ante el juzgado del fuero número 110, en donde se encuentra radicado el proceso de ejecución de expensas.
Los jueces Patricia Barbieri, Osvaldo Onofre Álvarez y Liliana Abreut de Begher señalaron que si bien la apelante alude indistintamente a las figuras de “acumulación” y “conexidad”, cuando en verdad la decisión impugnada se refiere a este último supuesto, cierto es que asiste razón en su planteo vinculado con el principio de prevención que resulta común a ambas y que emana de la aplicación de las normas derivadas de los artículos 188 y 189 del Código Procesal (CProc.).

Pretensiones
Respecto de ese punto, los camaristas subrayaron que las pretensiones deducidas en los procesos son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o algún efecto procesal; que no es indispensable que tengan en común alguno de sus elementos objetivos -objeto o causa-sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas.
En tal sentido, los sentenciantes agregaron que, respecto del juzgado en que quedarán radicados los autos por conexidad relevante, corresponde acudir analógicamente al principio previsto por el artículo 189 del CProc., norma que dispone que la acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiera notificado el traslado de la demanda, pues se equipara la notificación a todo acto del que emerja el conocimiento del juicio.

Períodos
En el fallo se advirtió: “Los períodos que se consignan en este proceso, coinciden con los que el consorcio demandado pretende en el expediente sobre ejecución de expensas, razón que justifica, desde ya, que acceda al pedido de conexidad impetrado”, y se añadió que si bien los autos sobre expensas se iniciaron con anterioridad a los de la causa analizada, es en éstos en los cuales se notificó primero la demanda.
Finalmente, al admitir el recurso de apelación presentado, la Sala decidió que la decisión adoptada en torno a la conexidad decretada debía ser modificada en cuanto a que en estas actuaciones opera el principio de prevención y, por lo mismo, sería el proceso de ejecución de expensas el que seguirá tramitando -por razones de conexidad- en el juzgado del fuero número 79, donde se encontraba radicada la consignación de expensas.

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