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Sube 36% la base imponible para cálculo de plusvalía en convenios urbanísticos

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La Municipalidad de Córdoba actualizó en 36 por ciento la base imponible destinada al cálculo de la plusvalía que se genere a partir de la firma de convenios urbanísticos.
La decisión aparece reflejada en el decreto 819 de fecha 8 de abril firmado por el intendente Ramón Mestre y el secretario de Economía, Hugo Romero.
La decisión se tomó luego de que tanto en 2018 como en la Ordenanza Tarifaria Anual (OTA) de 2019 no se contempló un incremento de los valores fiscales, sino de las alícuotas aplicadas para el cálculo de la contribución que incide sobre los inmuebles, según consta en los considerandos de la norma.
De esta manera, los convenios urbanísticos que se suscriban en adelante, verán reflejada el alza y, por consiguiente, la mejora de la plusvalía que deberán erogar a la Municipalidad como contraprestación por un cambio en el uso de suelo o condiciones de edificabilidad respecto a la norma original sobre el tema.
En ese marco, el decreto firmado por Mestre deja sin efecto el instrumento legal 760 del 15 de marzo de 2017 y modifica el inciso 7 del artículo 1 del Decreto 4355/2009.
Así, a los fines de determinar el valor de las obras complementarias, se aplicarán dos criterios según el caso.
Por un lado, para situaciones de autorización de condiciones de ocupación que impliquen mayor aprovechamiento del suelo tales como incremento de edificabilidad, de las unidades funcionales o otras informadas por la Dirección de Planeamiento Urbano.
En forma paralela, para el caso de autorización de condiciones particulares que impliquen redistribución de la edificabilidad fuera del perfil edilicio normativo.
Cada una de las dos alternativas incluye el desarrollo de una fórmula polinómica cuyo resultante es un aumento en torno al 36 por ciento, según confirmaron a Comercio y Justicia fuentes del Ejecutivo.
Finalmente, el decreto determina que el Departamento Ejecutivo municipal “actualizará cada año las alícuotas, contemplando los cambios de la realidad económica y/o los rangos que conformen las zonas de alícuotas expresadas precedentemente, a los fines de contemplar las variaciones que sufran los valores unitarios de la tierra libre de mejoras”.

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