La Justicia laboral de San Francisco denegó la procedencia de los rubros indemnizatorios previstos en el artículo 2 de la ley 25323 y en el 80 de la ley 20744 (LCT), al comprobarse que la trabajadora no efectuó las intimaciones conforme lo exigen tales normas.
La decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo integrada por Guillermo Eduardo González, en la causa por la cual Sandra Gabriela Orfali reclamó a Carina del Valle Tesio y Marcos Raúl Pompeo, las mencionadas indemnizaciones pese a no cumplir con su deber de acreditar en el pleito haber notificado tal como esas leyes lo establecen. El magistrado señaló que respecto de la sanción de la ley 25323, “no procede este rubro en razón de que no se acreditó la intimación de pago de las indemnizaciones derivadas del distracto”.
“Tal intimación se encuentra transcripta en la demanda como perteneciente al telegrama de notificación del despido, el que no fue ofrecido como prueba”, se advirtió, precisándose que “esa falta de ofrecimiento de prueba quedó zanjada en el caso de las indemnizaciones derivadas del despido por el reconocimiento de los demandados de las causas invocadas por la actora para denunciar el contrato”.
“Pero no existe respecto de la intimación de pago de las indemnizaciones ningún reconocimiento de los accionados; razón por la que, en relación con este rubro, no se puede zanjar la falta de ofrecimiento de la pieza postal con la que se sostiene que se cumplió el recaudo intimatorio”, se subrayó.
Por otro lado, respecto de la indemnización del artículo 80 de la LCT, el tribunal en igual sentido puntualizó que “no procede este rubro por no haberse acreditado ninguna intimación que los demandados pudieran haber incumplido, relativas a las obligaciones establecidas en la norma legal del título”.