La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó ayer el fallo dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal, que ordenaba la libertad progresiva de todos los menores de 16 años detenidos o internados en institutos de la Ciudad de Buenos Aires implicados en causas penales.
La decisión del Alto Cuerpo, que en marzo último había suspendido esa resolución, aclaró que convalidar la resolución de la Cámara podría, en lugar de mejorar la situación, agravarla, “generando una vulneración de los derechos que se intenta proteger”.
“La cuestión planteada no se resuelve sólo mediante la desaprobación de leyes que limitan los derechos, libertades y garantías de los niños por el hecho de estar basadas en concepciones ya superadas. Se trata de eso, por cierto, pero de mucho más, como lo es establecer otras políticas, planes, programas generales y específicos en materia de educación, salud, deporte, adicciones, estrategias, instituciones, instalaciones debidamente calificadas con personal adecuado, recursos y normas de coordinación. La implementación de esas medidas por parte de los poderes públicos debe hacerse en forma previa a la adopción de cualquier medida de alcance general, como la dictada por la Cámara de Casación”, advierte el fallo.
La Corte consideró que no podía permanecer indiferente ante la gravedad de la situación de los menores en el país y a la demora en la adecuación de la legislación a la Constitución y a los tratados internacionales. Por lo tanto, determinó que le correspondía requerir al Poder Legislativo que procediese a esa adecuación normativa.
“Resulta de toda urgencia y necesidad que los organismos administrativos nacionales y locales emprendan las acciones con el propósito de trazar y ejecutar políticas públicas que tiendan, en todo lo que sea apropiado, a excluir la judicialización de los problemas que afecten a los menores no punibles”, acotó el máximo tribunal.
Por otra parte, recordó que, según la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la política de protección debe ser implementada mediante la concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Por ese motivo, exhortó a los poderes Ejecutivos nacional y locales para que, a través de los organismos correspondientes, adopten las medidas apropiadas en un plazo razonable.
En otro tramo del fallo, la Corte señaló que a los jueces, como órganos de aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, les corresponde garantizar el interés superior del niño velando por los derechos de que son titulares, lo que implica escucharlos con todas las garantías legales. Agregó que también les compete a los magistrados mantener un conocimiento personal, directo y actualizado de las condiciones en las que se encuentran los niños sujetos a internación con el fin de tomar todas aquellas medidas que sean de su competencia y que tengan como efecto directo mejorar su calidad de vida.