“El interno colaboró en el intento de fuga y con su participación en el hecho quebrantó el orden y la disciplina dentro del penal, por lo que la autoridad administrativa aplicó correctamente la sanción disciplinaria”. Con esa premisa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó la casación interpuesta por el defensor del interno Sergio Daniel Vega en contra del auto del Juzgado de Ejecución de 3ª Nominación.
A su turno, el a quo no hizo lugar al recurso que cuestionó las sanciones disciplinarias impuestas a Vega en los términos del artículo 5, incisos a y b, anexo I, del decreto provincial 1293/00.
Duda
La defensa descalificó jurídicamente la decisión al advertir una valoración contradictoria de elementos probatorios que, sumados a otros elementos de prueba no sopesados, a su criterio, hubieran modificado el resolutorio, removiendo el grado de certeza al que arribó el juzgador, llevándolo -como máximo- a una duda insuperable que debió jugar en favor del imputado.
La Sala reseñó que al confirmar la sanción, el tribunal de mérito estableció que podía tenerse por acreditado que Vega brindó información a un grupo de reclusos que protagonizó un intento de fuga, la cual consistió -principalmente- en anoticiarlos de la eventual existencia de empleados penitenciarios fuera del pabellón.
En tanto, con relación a la entrega a los internos que pretendían fugar por parte del sancionado, de una tarjeta de teléfono que les permitió comunicarse con el exterior, se plasmó que el propio encartado reconoció haber procedido en ese sentido.
Asimismo, se consignó que el a quo expresó que la justificación que esgrimió, aduciendo que se las entregó para que no se agravara la situación, no resistía análisis “si lo escruta en función de la experiencia común (regla ésta que, como se sabe, integra el sistema de la sana crítica racional, adoptado por nuestro ordenamiento legal para la valoración de la prueba)”, y que en esa dirección el juez acotó: ‘No se advierte por qué un condenado habría de colaborar con un grupo de reclusos que pretendían fugar y que tenían como rehenes a algunos guardiacárceles para así evitar eventuales represalias en contra del personal penitenciario”.
Afirmación dogmática
Al tratar el recurso intentado, el TSJ enfatizó: “El impugnante parcializa a conveniencia la trama convictiva y focaliza su crítica únicamente en aquellos extremos que abonan su pretensión, olvidando toda referencia a los demás elementos de juicio que, en una meritación integrada, han llevado a la decisión en crisis”.
En esa línea, sobre la afirmación que efectuó la defensa en cuanto a que lo hacía “para calmar los ánimos”, la Sala puntualizó que aparecían como apreciaciones genéricas que “debieron ir acompañadas de un confronte preciso con los elementos de juicio que sustentaron la sanción, por lo que el reproche aparece sólo como una afirmación dogmática desprovista de toda motivación”.