lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican rechazo a cautelar pedida por el Portal de Belén

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En la acción de amparo donde Portal de Belén -al sostener que se trata de una práctica “abortiva”- pretende la inconstitucionalidad del Programa de Salud Reproductiva de la Provincia, en cuanto prevé repartir, distribuir y colocar gratuitamente dispositivos intrauterinos -DIU-, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la cautelar innovativa solicitada por la institución -consistente en suspender la distribución de los DIU mientras se tramita el amparo-, tras considerar que “en esta fase inicial del proceso no se está en condiciones de pronunciarse con el grado de certeza y ni siquiera de fuerte probabilidad al respecto, de modo que no concurren los requisitos mínimos que autoricen” el despacho precautorio.
La resolución en “Portal de Belén Asociación Civil c/ Provincia de Córdoba, amparo”, donde el Juzgado de 35ª Nominación había resuelto en igual sentido, pues al coincidir el objeto de la cautelar con la pretensión del amparo, (ello) “exige recaudo superior a la ‘verosimilitud del derecho’, lo que demanda en el juzgador ‘certeza suficiente’ de la probabilidad de la existencia del derecho que el solicitante denuncia en autos, esto es, efecto abortivo del dispositivo intrauterino”.

La Cámara, integrada por Silvana María Chiapero de Bas, Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, desestimó la apelación y ratificó lo decidido.
Se analizó que “a través de este despacho cautelar se pretende una modificación del estado de cosas sobre lo que versa la litis principal, una verdadera innovación de ella, que permita -en el aspecto cuestionado vinculado a los DIU de cobre- volver a un estado anterior a la puesta en funcionamiento del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable creado por Ley 25.673, que implementa el Programa Nacional de Salud Sexual (Ley 26.150) y en el orden provincial, la Ley 9.073 creadora del Programa de Salud Reproductiva”.
Se coincidió “con esta mayor estrictez, pues la medida cautelar innovativa es una medida cautelar excepcional, ya que tiende a alterar el estado de hecho o derecho existente antes de la petición de su dictado, que se traduce en una injerencia en la esfera de libertad de los justiciables a través de una orden de que cese una actividad contraria a derecho que, a diferencia de otras cautelares que obligan a mantener el status existente al momento de la traba de la litis, va mucho más allá, ordenando -sin que medie sentencia de mérito- que alguien deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación vigente”.

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