Durante el 2º Congreso Mercosur de Derecho Informático, un calificado representante del Banco Central de la República Argentina informó las últimas actualizaciones de la Central de Deudores para adecuarse a las exigencias de la ley de protección de datos personales.
El contador Gustavo Bricchi, gerente de Gestión de la Información de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA brindó las novedades de la Central de Deudores del BCRA.
Comenzó su exposición citando el dictamen del procurador del Tesoro de la Nación (338/06) “a efectos de establecer si un dato debe ser informado por una entidad financiera a la Central de Deudores del Sistema Financiero, administrada por el BCRA, sólo corresponde atender a la fecha en que la deuda se tornó exigible y, a partir de allí, computar los cinco o dos años que establece el artículo 26, inciso 4 de la ley N° 25326, según corresponda.(…) sin requerir, a tales fines, una evaluación previa acerca de la exigibilidad o no del crédito en cuestión”.
Este dictamen modificó y disipó las diferentes teorías que existían en la Administración Pública Nacional respecto al cálculo del plazo del Derecho al Olvido, lo que obligó al BCRA a emitir las comunicaciones 4757 y 4811, que trasladan a las entidades la responsabilidad de señalar los casos a excluir de la difusión por el BCRA.
Estas comunicaciones tienen origen en la comunicación A 4757 que obliga a las entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, a los administradores de carteras crediticias de ex-entidades financieras, y a los fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras a identificar a aquellos deudores que posean financiaciones en que, al menos para una de ellas, hayan transcurrido 5 años o más desde que se tornó exigible. Con esta identificación, el Banco Central no difunde al deudor en la Central de Deudores pero lo registra contablemente.
Incluye también nuevas aclaraciones para los deudores por consumo o vivienda en situación irregular, debiendo señalarse los clasificados por refinanciaciones, por recategorización obligatoria, por su situación jurídica (concordatos judiciales o extrajudiciales, concurso preventivo, gestión judicial o quiebra) o por irrecuperables por disposición técnica (si le deben a una entidad liquidada). Además, se informará los días de atraso en el pago de sus obligaciones.
Con esta modificación, el poder de coerción y factibilidad de cobro se reduce drásticamente, por lo que los acreedores deberán instrumentar nuevas metodologías y los deudores gozarán de sus derechos contemplados en la ley de hábeas data.