La Justicia laboral condenó a Prosegur SA a indemnizar a un vigilador que fue despedido por poseer supuestamente antecedentes penales, al advertir que la situación del empleado no era la de imputado, procesado ni condenado, por lo cual se violó el principio de inocencia garantizado constitucionalmente.
Esta decisión fue adoptada por la Sala 10ª, integrada por Daniel Horacio Brain, en el pleito en el cual la empresa, de conformidad a lo prescripto por el artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/75, cesanteó a Jorge Marcelo Salazar, por no encontrarse habilitado para prestar las tareas de vigilador, al no serle otorgado el alta policial por registrar antecedentes penales por supuesta autoría de amenazas, pese a encontrarse el hecho en etapa investigativa.
Ante ello, el magistrado señaló que “la Constitución Nacional impide que se trate como culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, mientras el Estado, por medio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar la voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena”. En ese sentido se precisó que “la primera aproximación a la cuestión entonces radica en que ninguna norma, general, especial o convencional, puede modificar peyorativamente para cualquier ciudadano los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en las normas internacionales de aplicación inmediata y operativa”.
Inaplicable
“Si ello es así, ninguna norma convencional -como la que invoca la demandada, art. 8, CCT Nº 422/05- puede poseer u otorgar un tratamiento peyorativo al de las normas antes referenciadas, pues de ser así, alteraría su espíritu y por ende sería inaplicable”, subrayó Brain.
Ante ello, se precisó que “derivado del principio de inocencia y de la constancia expedida por la Fiscalía de Instrucción del Distrito I, Turno 4º, del certificado de antecedentes presentado por el actor a la demandada para la renovación de su alta, no se verifica que efectivamente exista una causa, con sentencia firme que hubiere condenado al actor por un delito”.
Se destacó que “de la misma documental surge claramente que solamente se encuentra en etapa de investigación por ser "posible o supuesto autor de amenazas", situación que difiere totalmente a encontrarse en calidad de imputado, de procesado o de condenado y mucho menos con una condena firme”.
Interpretación
Por ello, se confirmó que “ha existido una errónea interpretación por parte de la demandada, del art. 8 del CCT Nº 422/05 por cuanto jamás puede considerarse que la falta de habilitación genera un despido con invocación de justa causa, ya que se estaría desvirtuando el sentido y alcance de los requisitos formales y sustanciales exigidos por el art. 242 para la procedencia de esa medida extrema y el principio de inocencia”.
Por ello, se concluyó que “el despido con invocación de justa causa que comunicara la demandada al actor carecía de legalidad y de legitimidad, no verificándose en la comunicación rescisoria los elementos de la injuria que la habilitaban para el despido”.