Al advertir que el depósito judicial por los honorarios adeudados se efectuó en el proceso principal en que fueron regulados, pero 10 días después de promovido el juicio ejecutivo por los estipendios -cuya demanda aún no había sido notificada-, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial) desestimó la excepción de pago opuesta por la ejecutada y declaró extemporáneo el depósito realizado.
En el fallo de la causa “Filippi, Mario Daniel c/ Mansilla, Flora Nils, ejecutivo” se analizó que “el letrado ha iniciado con fecha 18.07.08 la presente ejecución y que recién varios días después se ha formalizado el depósito judicial, no existiendo resistencia en que dicho pago no puede enervar la ejecución impetrada por el profesional”.