Las diferencias interpretativas sobre el alcance de las matriculaciones de los corredores en distintos colegios profesionales sigue dirimiéndose en tribunales.
El juez de Control Nº 2 en lo Penal, Gustavo Reinaldo, confirmó el archivo dispuesto por el fiscal de Instrucción, de una denuncia penal por ejercicio ilegal de la profesión efectuada por el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios (Ley 9445) en contra de un corredor matriculado en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos (ley 7191).
Así lo informó Miguel Ortiz Morán, asesor legal del directorio del último colegio mencionado.
Se trata de la denuncia penal efectuada por Edgardo Calas, en carácter de presidente de los Inmobiliarios en contra de Eduardo Daniel Garay por ejercicio ilegal de la profesión, por llevar a cabo actividades inmobiliarias sin estar matriculado en el colegio creado por ley 9445.
El juez encontró que el denunciado es colegiado bajo la órbita del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y distinguió en su sentencia que la ley 9445 no legisla sobre el “corredor público” sino sobre un “aspecto” de las potestades y/o actividades que puede realizar un “corredor público”, conforme lo prescribe el artículo 10 de la ley 7191.
El magistrado señala que “la ley 9445 no ha derogado el ‘gobierno de la matrícula de corredor público’, a través del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos creado por la ley 7191. La profesión de corredor público, aun cuando no se esté de acuerdo en que sea única con la de martillero y se considere que es otra profesión diferente (con todas la letras -según los términos utilizados en la denuncia-) comprende la actividad de intermediación inmobiliaria”.
“Por lo tanto –agrega el juez- considerando que la Ley Nacional 20.266, modificada por la Ley Nacional 25.028, no efectúa distinción alguna al reglar la actividad del corredor público y que ello es respetado por la ley 7191 en la parte que no está derogada por la ley 9445, podemos concluir que el Colegio Profesional –ley7191- mantiene el gobierno de la matrícula sobre quienes ejercen la profesión de corredor público, no dejando de ser el corretaje con bienes inmuebles una actividad propia del corredor público, descartando en base a lo expuesto que los hechos atribuidos a Garay sean delictivos”.
Para Reinaldo, el corretaje inmobiliario aparece como una especie dentro del género corretaje público, “no resultando razonable sostener que Garay, encontrándose matriculado y habilitado para ejercer el corretaje (que es más amplio), haya cometido delito al ejercer el “corretaje inmobiliario”, contrariando el principio que sostiene que ‘quien puede lo más, puede lo menos”.
Controversia corporativa
Finalmente, sostuvo que existe una controversia corporativa entre diversos colegios que pretenden aglutinar y controlar, de manera exclusiva, el ejercicio de las profesiones involucradas.
“Las vigentes leyes han permitido la subsistencia de interpretaciones encontradas y no resueltas ni siquiera por los propios colegios profesionales, sea que ello obedezca a intereses de diversa índole.
También es de público conocimiento, que por tal razón, se encuentran en diversas etapas de discusión esas alternativas interpretativas. Mas lo que no resulta correcto es pretender imponer una posición e interpretación utilizando la amenaza penal, individualizándola sobre una persona en particular, cuando la propia ley –y quienes afirman ser sus “correctos” interpretes (los mentados colegios) no logran acordar su significación”, concluyó el juez.