viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declaran nula designación del Defensor del Pueblo

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Tras predicar que "una facción de legisladores, irrogándose facultades casi constituyentes, ha violado el procedimiento de una norma constitucional, designando por un procedimiento nulo al Defensor del Pueblo", el juez Manuel José Maciel, titular del Juzgado de 47ª Nominación en lo Civil y Comercial, pero en este caso, a cargo del Juzgado de 22ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba por licencia de su titular, Verónica Patricia Asrín, declaró la nulidad por inconstitucional de la resolución dictada en setiembre de este año por la Legislatura provincial, mediante la cual se designó a Mario Alberto Decara como Defensor del Pueblo de la Provincia.
El fallo declaró, además, la nulidad de todos los actos realizados o que realice Decara posteriores a su designación y asunción del cargo, disponiendo -asimismo- que se abstenga de realizar acto alguno invocando la investidura de Defensor del Pueblo y que cese en sus funciones el día que quede firme la presente resolución.
El pronunciamiento recayó en la acción de amparo entablada por el legislador Dante Valentín Rossi donde cuestionó que la designación del ombudsman se haya llevado adelante con 46 votos, dos tercios de los legisladores presentes en la sesión del 10 de setiembre de 2008, y no con 47 voluntades, es decir dos tercios del total de los miembros de la Unicameral.

El magistrado le dio la razón al amparista, señalando que el procedimiento llevado a cabo para la designación de Decara se configuró “la violación constitucional y lo judiciable o justiciable de los actos de los Poderes Políticos –en este caso del legislativo- de la cual la Administración de Justicia (entiéndase el Poder Judicial de la Provincia) no se puede sustraer y tiene plena competencia para su tratamiento”.
“Fue a sabiendas que los legisladores (…) en flagrante violación de la norma constitucional pergeñaron una votación previa para interpretarla a su conveniencia y, luego, con esa misma mayoría, también erróneamente y violando el procedimiento de designación, lo nombraron, incluso no respetando a sus pares a quienes les cabe iguales derechos y obligaciones, porque todos han jurado la Constitución al asumir sus cargos (artículo 14, Constitución provincial), siendo justamente a ellos a quienes les cabe la mayores de la responsabilidades ya que son quienes tienen que dictar, en el ámbito de la Provincia, todas las leyes infraconstitucionales”, analizó el juez Maciel.
Asimismo, se ratificó que “somos los jueces, como guardianes de la Constitución y las leyes, los encargados de interpretarlas y aplicarlas frente a los casos concretos que nos presentan los ciudadanos (iudex est lex loquens); no olvidemos que nos encontramos viviendo en una Democracia en la que el Estado de Derecho es esencial para su mantenimiento”.

Además, se expuso que “se ha designado ilegítimamente al Comisionado de la Legislatura para la defensa de derechos de trascendencia colectiva, social y económica-política (…), todo en desmedro de la sociedad toda”, al tiempo que “al legislador Rossi se le cercenó el ejercicio efectivo de su función con procedimientos anticonstitucionales de una porción de legisladores que no reunieron el número de votos necesarios para proceder conforme a derecho”.

Repercusiones

Mientras De Cara anticipó que “no piensa renunciar” a su cargo y estar “convencido de la legalidad” del proceso que derivó en

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