Al igual que las Cámaras 4ª y 7ª del mismo fuero, la Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba determinó que el nuevo valor del jus -unidad arancelaria para honorarios de abogados- establecido por la reciente ley 9459 debe aplicarse también a las causas anteriores a la sanción de la norma, tras señalar que, “analizándose la cuestión desde la diferenciación entre obligaciones de dinero y de valor, el sistema arancelario adopta el distingo, asignándole a la derivada del derecho de percibir honorarios esta última calidad, pues de lo contrario, hubieran cuantificado los honorarios en la moneda vigente al momento de la sanción de la ley y no con relación al valor referencial”.
En la causa “Arrieta, Marta Alejandra c/ Murat, Darío Gerardo y otro – PVE”, el juzgado de origen, en la sentencia de fondo dictada en marzo de 2008, había regulado los honorarios del letrado Guillermo Pablo Arrieta en 10 jus, cuantificando ello en 245 pesos.
Apelación
En virtud de la apelación del profesional, la citada Cámara, integrada por Silvia Palacio Caeiro -autora del voto-, Walter Adrián Simes y Alberto Zarza, anuló el fallo impugnado y reguló los estipendios en 500 pesos “según valor del Jus publicado en la página www.justiciacordoba.gov.aral mes de marzo 2008”.
El tribunal de alzada analizó el artículo 125 de la mencionada ley, estableciendo que “su texto es claro, el valor del jus debe ser el vigente al momento de regularse los honorarios, por lo que representa un valor fluctuante”, siendo que “el valor de la unidad económica utilizada para regular las tareas profesionales se conforma con base en un parámetro objetivo, cual es un porcentaje de la remuneración de un Vocal de Cámara”; es decir que “se trata de un valor de referencia móvil, debiendo tomarse el existente al tiempo de practicarse la regulación”.
Porcentaje
“El derecho que adquiere el condenado en costas lo es en relación con el porcentaje regulatorio o al mínimo establecido por la ley vigente al tiempo de efectuarse las tareas, pero no, en relación con el valor otorgado al ‘jus’ en tiempos anteriores” y “el hecho de que su valor se haya mantenido inamovible durante un lapso prolongado, o que los parámetros valorativos para fijar el quantum del jus hayan variado en la nueva ley, importan circunstancias carentes de virtualidad a los fines de cambiar su naturaleza de parámetro variable, tenido en miras por el legislador al tiempo de su creación”, predicó la Cámara.
Voto
Asimismo, se adhirió al voto minoritario expuesto por María Esther Cafure de Battistelli en la causa “Carnero, José Antonio p.s.a. homicidio culposo” (Auto N° 161 del 23/6/08) de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia -donde dicho órgano, por mayoría, propició una interpretación opuesta-, en cuanto indicó que “la solución que aquí se propone adoptar es la que mejor se compadece con la suprema teleología que anida en el régimen arancelario en su conjunto, que no es otra que la de asegurar a los profesionales del derecho ‘una retribución digna y equitativa por la actividad cumplida’ (…), cualidades que, en la actualidad y tras la entrada en vigencia de la ley 9459, mal podrían predicarse de cualquier regulación que se practicara en función de un ‘Jus&rsq