En un juicio por cobro de servicios de impresión, donde sólo figuraba como acreedor el nombre de fantasía del establecimiento, si bien la Municipalidad de Córdoba insistió en la falta de personería de la abogada de la accionante, la Cámara en lo 5ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la validez del poder general para pleitos otorgado por la razón social demandante, tras determinar que la documentación adjuntada corrobora que la misma es la firma que explota la designación el nombre de fantasía en cuestión.
El fallo destacó que “nombre comercial y designación procuran individualizar un establecimiento industrial o comercial en la totalidad de sus elementos y su problemática es ajena a la normativa societaria”.
El Juzgado de origen también había desestimado la excepción de falta de personería opuesta por el municipio demandado, que cuestionó que el poder acompañado por la letrada de la accionante fue otorgado por Taller Grafico La Moneda SA, mientras que los servicios figuraban adeudados a “Offset Nis”.
Referencia
Pese a la apelación de la comuna, la citada Cámara desestimó el recurso y ratificó lo decidido, al evaluar que “tal como lo afirma la señora jueza y que el apelante califica como referencia desafortunada, de la documentación comercial adjunta a autos, surge claramente que (…) la actora se presenta ante el mundo comercial con el nombre de fantasía que se cita en la demanda”.
Así, el Órgano de Alzada estableció que “el fallo en crisis en manera alguna aparece sólo como un mero dogmatismo que traduce la voluntad del juzgador, sino que se presenta como la consecuencia lógica de la documentación adjunta”.
“No debe confundirse la designación con el nombre o razón social”, pues “mientras que este último identifica una sociedad, el nombre comercial se utiliza para designar una actividad o el establecimiento que la despliega” ilustró el pronunciamiento.
“Así considerado, el nombre ‘comercial’ se caracteriza como una expresión genérica; con un sentido amplio que no sólo se refiere al elemento distintivo del comerciante y de sus obligaciones, la denominación, designación de fantasía que el comerciante resuelva dar al establecimiento, así como la enseña de este último”, agregó el Tribunal de Apelación.