La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por Luis Rubio -autor del voto- Carlos F. García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel convalidó el acuerdo extintivo celebrado en la sede administrativa de la Provincia entre la empresa Renault Argentina SA y un ex operario, que fuera concretado dentro del convenio marco firmado con el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (Smata), al confirmarse que en su realización no se concretaron violaciones a las normas y principios laborales.
En el pleito, Hugo Roberto Chocobares acudió a la instancia extraordinaria, debido a que en su oportunidad la Sala 10ª rechazó su pretensión de percibir las indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso, las duplicaciones previstas en el artículo 16 de la ley 25561 y artículo 2 de la ley 25323, haberes caídos por un período de suspensión, aguinaldo, vacaciones y beneficio convencional 135 horas.
El accionante denunció que la patronal cometió fraude y abusos en el convenio rescisorio de su contrato de trabajo, celebrado ante el Ministerio de Trabajo y que tuvo la participación del Smata.
En ese marco, el Alto Cuerpo señaló que “el presentante reedita los cuestionamientos que, al tiempo de demandar, efectuara al acuerdo marco celebrado entre el Smata y Renault Argentina SA con fecha 01/03/02 y en virtud del cual el actor -junto a más de 800 trabajadores- se desvinculó de la mencionada automotriz”.
“Pero dicha estrategia recursiva no resulta eficaz para demostrar los vicios lógicos o apartamientos legales denunciados ya que considerados por el juzgador, no los verificó en el subexamen”, afirmó la Sala.
Contexto
Se precisó que “el sentenciante analizó el contexto en que acaeció la ruptura del vínculo laboral (procedimiento preventivo de crisis iniciado por la demandada -Expte. Adm. Nº 0322-06019/02-; asamblea del personal; propuesta del Sindicato a la Secretaría de Trabajo provincial que se plasmó en un convenio; intervención de delegados y miembros de la comisión interna acompañados por abogados; la posterior ratificación individual del actor que fue homologada)”. Y concluyó que la empresa siguió el curso legal “que culminó en una de las formas previstas por la normativa: acuerdo con efectos de convenio colectivo de trabajo”, subrayó el tribunal.
El vocal Rubio destacó que “si bien la propuesta inicial fue abonar las indemnizaciones previstas en el art. 247, LCT, lo cierto y definitivo es que se acordó una gratificación equivalente al artículo 245 íb”, concluyendo que “el impugnante no concreta que se haya vulnerado el principio de irrenunciabilidad (artículo 12, LCT) o el apartamiento de los términos del artículo 7 íb. -condiciones menos favorables- que invoca en tanto no demuestra desequilibrio económico”.
Suspicacias
En otra dirección, la Sala remarcó que “tampoco las suspicacias en torno a la intervención de la Smata indican mal desempeño en la función encomendada, máxime si en el particular intervinieron “delegados” y “miembros de la Comisión Interna”, ocurriendo lo mismo con el accionar del Departamento Provincial del Trabajo, pues al respecto “no se concreta de qué modo afectaría el control del órgano administrativo el lugar en el que los actores adhirieron al acuerdo marco -empresa-”, aseveró el TSJ. <b