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La garantía de defensa en juicio y la rigurosidad formal

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“La decisión que impide el acceso a la instancia de apelación con fundamento en que la ratificación del recurso (…) interpuesto resultó extemporánea, sin atender a las circunstancias de excepción alegadas a favor del acusador privado (…), sólo satisface de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente y un apego desmesurado a las normas que rigen las condiciones de interposición”.
Bajo esa premisa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a la casación interpuesta por Julio Deheza, alegando representación del querellante particular Horacio de la Peña y anuló un auto dictado por la Cámara de Acusación. En mayo de 2007, el Juzgado de Control número 3 sobreseyó a Pedro Fernando Bajo en relación con los hechos calificados como defraudación por abuso de firma en blanco y estafa procesal. Contra la decisión se interpuso apelación y la Cámara declaró erróneamente concedido el recurso.

La Sala recordó que “la circunstancia de tiempo es rigurosa para la admisibilidad de los recursos” y destacó que tiene dicho que el análisis del requerimiento debe completarse con el estándar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en autos «Nazar Anchorena», “al momento de reconocer la existencia de circunstancias de excepción que permiten atenuar la rigurosidad que se predica de las exigencias formales (…), cuando el excesivo apego a las normas que la disponen sea susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio”.

Pautas

Sobre el caso, se expresó: “Se acreditan la existencia de circunstancias de excepción que permiten interpretar las exigencias formales dispuestas en orden a la interposición tempestiva del recurso, con arreglo a las pautas de flexibilidad pergeñadas por la CSJN”.
El Alto Cuerpo explicó que si bien el querellante particular actuó en el proceso por intermedio de su apoderado, “en el momento procesal en que debía interponerse el recurso de apelación, aquél ya había sido nombrado magistrado (…) y la patrocinante de este último se encontraba impedida físicamente de interponer la pertinente impugnación”.
Se estimó que las circunstancias alegadas a favor del querellante particular impidieron que las personas que lo podían representar pudieran resistir tempestivamente la sentencia de sobreseimiento, no obedeciendo las excusas a una actitud de desidia de la víctima sino a una cuestión de fuerza mayor de quienes debían materializar la presentación.

“En este supuesto excepcional corresponde flexibilizar el término que tenía el acusador privado para cumplimentar (…) las exigencias formales de interposición de la impugnación; máxime cuando las aludidas circunstancias impactaron de manera evidente en el concreto ejercicio de su poder de recurrir”, enfatizó el TSJ, y concluyó: “Las causas que impidieron a quienes estaban legitimados a deducir en término la apelación no resultan reprochables a De la Peña, quien al anoticiarse de los impedimentos (…) para presentarla procuró que otro letrado (…) interpusiera (…) la pertinente impugnación del sobreseimiento dictado, la cual fue ratificada de manera personal por el ofendido”.

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