jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El acuerdo con Irán, una oportunidad para avanzar

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El especialista remarcó que el convenio es absolutamente lícito y jurídicamente viable y de ninguna manera sustituirá las investigaciones realizadas por el atentado a la AMIA. Por Nelson Marcionni, investigador y profesor de Derecho Internacional Público (*)

El atentado contra la mutual judía AMIA volvió a ser tapa de todos los diarios argentinos la semana pasada cuando la presidenta Cristina Fernández anunciaba, a través de su cuenta de Twitter, un acuerdo de entendimiento con Irán para investigar el trágico episodio ocurrido en 1994 que causó 85 muertos, por el que el país reclama la extradición de ocho iraníes.
Conocida la noticia fueron múltiples las opiniones: la oposición no tardó en salir a criticar el acuerdo firmado y la DAIA y la AMIA miraron con recelo lo rubricado por el Gobierno nacional.  Días después, el canciller Héctor Timerman aseguró que un poderoso ministro del gobierno de Irán, Mahmud Ahmadinejad, sería indagado. Tildó el acuerdo como un avance significativo: “Por primera vez sospechosos iraníes van a estar sentados frente a un juez y un fiscal argentinos”, dijo.
Para entender la implicancias del acuerdo firmado entre Argentina e Irán, Comercio y Justicia consultó a un especialista, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Centíficas y Tecnológicas (Conicet) y profesor de Derecho Internacional Público, Nelson Marcionni.

– Según sus conocimientos en la materia, este acuerdo que firmó Argentina con Irán es válido ¿Qué implicancias tiene?
-El acuerdo propone un mecanismo totalmente válido y operativo en las relaciones internacionales para coadyuvar, mediante la cooperación internacional, a brindar una solución satisfactoria mediante un procedimiento ulteriormente conocido como Fact-Finding Commission, o Comisión Internacional de Investigación o Encuesta -utilizado para tratar de establecer, mediante un informe, una base objetiva que posibilite a las partes en una controversia internacional contar con un punto de partida en el común-. Deberíamos distinguir, cuanto menos, cuatro aspectos básicos asociados a su empleo en este caso particular, que contemplan implicancias de distinto orden, a saber: estrictamente jurídico-internacionales; procesales y, sin lugar a dudas, también políticas, en los planos interno e internacional. Sólo para puntualizar e ilustrar en la comprensión de la extensión de su mandato debe considerarse que esta comisión no tiene competencia para decidir responsabilidad alguna. Por lo tanto, las críticas acerca de que se resignan o condicionan competencias no poseerían mayor sustento.

Otro elemento a considerar, que resulta propio y totalmente intencional en el instituto que se aplicaría, es, por ello, que el valor de ese informe es solamente recomendatorio. Se indica con claridad que las autoridades de las partes “deberán tener en cuenta” dichas recomendaciones, lo que dista significativamente de atribuirles un valor definitivo, incontestable u obligatorio para el proceder futuro de los órganos de los estados iraní o argentino.
Apunto una cuestión más: ni iraníes ni argentinos integrarán dicha comisión. Podría, incluso, dada la naturaleza de los hechos investigados, integrarla o presidirla un o una nacional israelí. Esto aportaría tal grado de transparencia a sus acciones que muchas de las críticas podrían verse refutadas. Más, a los efectos de la integración como miembro, no como presidente, para el que se requeriría el improbable pero no imposible consentimiento iraní, bastaría la decisión argentina de proponer un nacional israelí para que se garantizara su participación y aquella deseable y completa transparencia. Esta propuesta otorgaría, además, desde el plano político, una indiscutida e inédita credibilidad a una administración gubernamental argentina en relación con la investigación de este lamentable atentado.

– ¿Está regulada en el derecho argentino  la posibilidad de firmar este tipo de acuerdos o, como sostienen la comunidad israelita, se vulnerará la soberanía argentina?
-Conforme mi opinión, ni las finalidades ni las características ni los alcances del acuerdo lo hacen ilícito ni jurídicamente inviable. Ni desde el derecho interno, y menos desde el derecho internacional, se pueden identificar vicios que lo invaliden.  La clave para comprenderlo se encuentra explicitada en mi anterior respuesta. El de la Comisión de la Verdad y su informe será un esfuerzo coadyuvante, no sustitutivo ni subordinante de las investigaciones, avances o conclusiones a las que puedan haber arribado o arriben en el futuro los órganos jurisdiccionales de la República Argentina. De otro costado, el acuerdo refuerza la posición argentina sobre sus reclamaciones en cuanto a los procedimientos propios de las notificaciones rojas de Interpol utilizadas para la localización y detención de personas con miras a su extradición.

– El titular de la AMIA, Guillermo Borger, consideró que es “inconstitucional” que la comisión interrogue a los acusados en Irán ¿Qué opina al respecto?
-Deberíamos precisar, en primer lugar, el contexto de la interrogante. La Comisión de la Verdad, como tal, sería un órgano binacional de investigación de los hechos, sin atribuciones jurisdiccionales que puedan vulnerar en modo alguno las disposiciones constitucionales de la República Argentina. Por lo tanto, no comparto esa preocupación, por lo menos manifestada en esos términos. Quizás la referencia haya sido dirigida en realidad a las disposiciones del punto 5 del Memorándum de Entendimiento en tanto prevé que las autoridades judiciales argentinas pueden llevar a cabo el interrogatorio de las personas con notificación roja de Interpol en Teherán.  Si ésta fuere la raíz de la afirmación analizada, debería afirmarse, primero, que esta oportunidad de interrogatorio difícilmente, y vista la situación tal como desarrollada al presente, podría darse como elemento de convicción para los órganos de investigación judicial en el territorio argentino. Por otra parte y, sin juzgar el valor judicial o procesal de las afirmaciones vertidas en esos interrogatorios, la intencionalidad que se trasluce del texto del acuerdo es que serían realizados en el contexto de las labores de la citada Comisión y a los fines de que ésta tenga una mayor y más completa ilustración para la realización de su Informe, más que para cumplir cualquier requisito procesal específico de la legislación doméstica en Argentina. Por lo tanto, esa audiencia e interrogatorio tendrían valor para la labor de la Comisión. Esta conclusión se refuerza en tanto, en ocasión de esa “audiencia”, los representantes de cada parte, esto es de la República Islámica de Irán y de la República Argentina, podrán incluso ser preguntados por los miembros de la Comisión.

– ¿Cree entonces que este acuerdo es un paso adelante?
Sin dudas, cuando menos, es una oportunidad para avanzar. El conjunto de instituciones del Derecho Internacional giran sobre el conocido supuesto de la norma Pacta Sunt Servanda cuyo contenido indica que los tratados son hechos para ser cumplidos, y para ser cumplidos de buena fe. Son las propias culturas de origen semita las que en sus saberes milenarios han acuñado la conocida sentencia “Si hay buena fe no hacen falta los contratos, y si hay mala fe, los contratos no sirven para nada”. En esa tensión que resuelven con sus acciones los actores y sujetos con responsabilidad en el plano internacional dependerá, una vez ratificado el acuerdo (procedimiento interno aún de incierto destino en cada país y seguramente sometido a un riguroso análisis tanto jurídico como especialmente político), de la habilidad jurídica, de la intencionalidad honesta del deseo de alcanzar la verdad para ilustrar debidamente el criterio de las autoridades respectivas, especialmente las judiciales, que ésta sea una contribución sustantiva para el definitivo establecimiento de las responsabilidades individuales o colectivas que pudieren derivarse del funesto atentado a la AMIA. El más legítimo reclamo de justicia justificaría cada noble y real esfuerzo de esta Comisión de la Verdad.

* Investigador de carrera (por concurso) en el Conicet; profesor titular ordinario de Derecho Internacional Público de la Universidad Nacional del Litoral; profesor titular de Derecho Internacional Público, Diplomático y Consular en la Universidad Católica de Córdoba; profesor (concursado) de Derecho Internacional Público en la Universidad Nacional de Córdoba.

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