martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Poder Judicial y el poder moral de sus jueces

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Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe, abogado constitucionalista

En la edición de ayer miércoles del diario Comercio y Justicia se publicó la nota titulada “La sana independencia del Poder Judicial”, escrita por Fernando Machado, en la cual, amablemente, el colega expresa que discrepa del artículo que publiqué, en este mismo diario, el día 7 pasado, que titulé “Alzamiento de la Cámara Civil y Comercial Federal contra la Corte”.

Sostiene Machado que no puedo hablar de alzamiento contra la Corte Suprema por la Cámara Civil y Comercial Federal cuando resolvió, el 6 de diciembre, prorrogar la medida cautelar a favor del Grupo Clarín para que no se aplique el art. 161 de la ley 26522 y de esa manera diferir la adecuación a la norma. En su opinión, “es muy importante el fallo de la Cámara, que ha revitalizado la independencia del Poder Judicial y fortalecido el control de constitucionalidad por órgano judicial difuso que caracteriza a la República Argentina, tomado de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia estadounidense a partir del señero fallo ‘Marbury vs. Madison’ del año 1803”. Y agrega que la resolución de la Cámara hizo “uso del pleno ejercicio de su función jurisdiccional, aunque ésta contraríe la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)… los fallos de la Corte no son obligatorios para los tribunales inferiores”.

Lo que sostiene el colega parte del grave error de considerar que la Cámara estaba ante un caso de ejercicio del control de constitucionalidad, en virtud del cual podía aplicar o no precedentes de la Corte Suprema para conceder la medida cautelar. Por el contrario, se trataba de respetar el cumplimiento de una decisión del Máximo Tribunal de país que, con carácter de cosa juzgada, en el caso había determinado el 22 de mayo que “a partir del 7 de diciembre próximo pasado vence la suspensión del art. 161 de la Ley 26.522 y se aplica a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada”. Además, había sostenido la Corte que, en el caso, se discutía sólo cuestiones patrimoniales y que, por tanto, los 36 meses que se concedió como tiempo para la cautelar era más que suficiente. Y si de lo que se trataba era de proteger algún perjuicio económico que causare la ley, la Corte manifestó que el Estado nacional era lo suficientemente solvente como para responder por ello, sin necesidad de prorrogar la medida cautelar.

A su vez, la Corte, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2012, dispuso que, en la causa, “se debe dictar una sentencia de fondo y no una cautelar”.

Aún más: la Corte Suprema, con fecha 10 de diciembre de 2012, resolvió que la vía para analizar la ampliación de la vía cautelar decidida por la Cámara no era el procedimiento del per saltum. Sin embargo, se agregó en dicho fallo -en el voto del ministro Raúl Zaffaroni- que, de verificarse la existencia de la contradicción de lo decidido por la Cámara respecto de lo ya establecido por la Corte, “podría importar un alzamiento de la instancia ordinaria contra decisiones firmes de esta Corte, con desconocimiento grave de la autoridad del Tribunal como máxima instancia de control de constitucionalidad”.

Por lo tanto, lo que hicieron los camaristas actuantes permite deducir que se está ante un alzamiento en contra de las decisiones firmes, adoptadas por la Corte, en el caso concreto. De esa manera, se ha desautorizando al Máximo Tribunal del país y la firmeza de decisiones adoptadas por él, en los casos concretos. Razones por las cuales no se puede aceptar que se diga que el fallo de la Cámara significó la revitalización del Poder Judicial y de su independencia. En realidad, pone en grave crisis el sistema judicial todo.

Machado también refiere que no está de acuerdo en que yo sostenga que “Parece que muchos jueces no entienden, particularmente ante la ley de medios, que deben respetar el Estado de Derecho. Además, no pueden sostener con autoridad moral que se sienten presionados cuando se critica su accionar dilatorio y parcial”. No pretendo que el colega coincida conmigo pero no se puede olvidar que el Poder Judicial es un poder esencialmente moral y su independencia surge de la evidencia de su accionar al servicio de la ley aplicada a todos, sin distinciones y en tiempo adecuado. Repárese en que, en el caso en análisis, estamos a tres años de que se dedujo la medida cautelar en un amparo y todavía no se tiene un fallo de primera instancia porque la Justicia tolera dilaciones inaceptables o que la parte actora demore un año en notificar la demanda al Estado nacional mientras mantenía una medida cautelar a favor del Grupo Clarín. Por lo que recriminar a la Justicia que actúe a la brevedad y dé ejemplo de un accionar debido, es esencial al prestigio de ella. Hay muchos hombres y mujeres, en todos los ámbitos del Poder Judicial, que hacen honor a su tarea y no merecen ser incluidos en generalizaciones odiosas. Pero también es cierto que sólo con solicitadas, refiriendo sus sufrimientos funcionales y supuestas presiones, no alcanza para que la sociedad vuelva a hermanarse con la magistratura. Además, la independencia garantizada a los jueces debe evidenciarse respecto de todo tipo de presión, tanto pública como privada y, ante ello, actuar con la profesionalidad debida, al servicio de la verdad y la justicia, desde la ley.

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