La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación interpuesta por el defensor de Néstor Emanuel Mercado en contra de la sentencia de la Cámara del Crimen de Bell Ville, que determinó la responsabilidad del imputado por el delito de homicidio simple y le impuso la pena de 22 años de prisión. La defensa no cuestionó ni la existencia del hecho ni la calificación, agraviándose únicamente por la sanción fijada, alegando que el fallo no estaba cimentado sobre una valoración sólida de los artículos 41 y 42 del Código Penal (CP) y que denotó falta de motivación en sus fundamentos, dejando el interrogante acerca de cuáles fueron las razones del monto de 22 años y no del máximo del tipo.
La Sala reseñó que el tribunal motivó la cuantificación de la pena en los siguientes fundamentos: en favor del imputado, consideró su edad y falta de antecedentes; en su contra, ponderó que la víctima era una criatura de tres años y que no se probó ningún motivo de relativa importancia para la reacción de Mercado, acotando que influyeron decididamente los resultados de las pericias psiquiátrica y psicológica (ver ‘Animadversión’).
Ante el planteo defensivo, el TSJ estimó que no resultaba claro el defecto que se argüía como arbitrariedad, precisando que “en algunos pasajes, el quejoso reprocha a la sentencia haberse contentado con una remisión genérica a las pautas de los artículos 40 y 41 del CP” y que en otros expuso su desacuerdo con la valoración del juzgador.
“La resolución en crisis exhibe una razonada meritación”, expresó el Alto Cuerpo, acotando que “ha identificado extremos del caso que operaban a favor de Mercado y otros que agravaban su situación” y que no podía atribuirse al decisorio ausencia de fundamentación en orden a la cuantificación de la pena.
Inviable
“De la misma manera, debe desecharse la objeción relativa a que (…) no indicó por qué no impuso el máximo de la escala penal, en tanto carece palmariamente de interés (…), puesto que no puede constituir motivo de reclamo casatorio la supuesta falta de motivación acerca de una alternativa no seguida por el tribunal y que resultara más gravosa que la efectivamente dispuesta”, se puntualizó, agregándose que el reproche no resistía su confrontación con la sentencia, puesto que resultaba obvio que habiéndose valorado circunstancias atenuantes, resultaba inviable una condena por el máximo. “Tiene dicho esta Sala que “siempre que el tribunal de mérito valore alguna circunstancia atenuante, necesariamente debe imponerle al acusado una pena inferior al máximo legal de la escala prevista para el delito", se resaltó.
Descartada la ausencia de motivación, la Sala analizó si la fundamentación exhibía arbitrariedad. “La defensa efectúa un singular esfuerzo en abonar su pretensión con profusas citas doctrinarias y jurisprudenciales, mas no pone similar empeño en la concreta demostración del defecto que alega”, se señaló, explicándose que se limitó a aducir, en abstracto, que el a quo debió considerar la naturaleza de la acción desplegada, la edad, educación, costumbres y conducta precedente del sujeto, los motivos que lo determinaron a delinquir, la participación que tuvo en el hecho y demás antecedentes y condiciones personales.
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